Artículo 165 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 165.- Prórroga

El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado.

Se requiere:

a. decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria;

b. presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 1. Parte general. SECCIÓN 3ª Persona jurídica privada. Parágrafo 3° Disolución. Liquidación).

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Interpretación*

En la presente norma se regula el instituto de la prórroga en virtud del cual, para el caso de que el estatuto haya limitado el tiempo de duración de la persona jurídica fijando un plazo, el mismo se pueda posponer, evitando así el acaecimiento de una causal de disolución con todas sus implicancias.

Para que la prórroga produzca sus efectos es indispensable:

a. la decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria;

b. la presentación ante la autoridad de contralor que corresponda del pedido de prórroga; que se efectúe antes del vencimiento del plazo estatutario.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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