Artículo 157 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 157.- Modificación del estatuto.

El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan.

La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento.

Si requiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la conozca.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 1. Parte general. SECCIÓN 3ª Persona jurídica privada Parágrafo 2° Funcionamiento).

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1. Introducción*

Las normas consagradas en el parágrafo que abordamos trazan, en general, los lineamientos que informan el funcionamiento de cualquier persona jurídica.

2. Interpretación

Comienza refiriéndose a la modificación del estatuto, que es el alma de la entidad, que contiene los elementos esenciales que rigen los destinos de la misma, su organización y funcionamiento (por ejemplo, identificación de los constituyentes; el nombre; el objeto; la sede social; las causales de extinción; el régimen de administración y representación; el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; los órganos sociales de gobierno, administración y representación; el procedimiento de liquidación).

En cuanto a su modificación, aclara que el mismo puede ser modificado en la forma que el propio estatuto o la ley establezcan.

Produce efectos desde su otorgamiento (simples asociaciones), salvo que requiera inscripción (asociaciones civiles) en cuyo caso es oponible a terceros a partir de esta, excepto que el tercero conozca la modificación no inscripta, o sea, la realidad extraregistral.

Se trata de una aplicación del principio de la buena fe (art. 9º CCyC) parámetro conforme al cual deben ejercerse los derechos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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