Artículo 1560 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1560. Donaciones mutuas

En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 3ª Algunas donaciones en particular)

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1. Introducción*

El artículo omite definir esta clase de donaciones y se limita a regular sus efectos en cuanto a las posibles vicisitudes que pudieran generarse. en ese marco, dispone la nulidad de una de las donaciones cuando la otra hubiera quedado alcanzada por esa misma causa de ineficacia, y en cambio, salva de este mismo efecto a los casos en que una de las donaciones se revoque por incumplimiento del cargo. En cuyo caso, ese efecto no se traslada a la otra donación, que permanecerá así con su plena eficacia. En este orden de ideas puede sostenerse que el artículo limita su regulación expresa a la descripción de los efectos aludidos, como lo hacía el código civil en el art. 1821 CC.

2. Interpretación

2.1. La reciprocidad y la simultaneidad de las donaciones mutuas

La falta de una definición expresa de esta clase de donaciones exige que se distingan los elementos o caracteres que la componen. Por ello debe destacarse que, en estos acuerdos mutuos, existe —inevitablemente— una relación de reciprocidad que indica la finalidad perseguida por las partes al celebrar ambos contratos en un solo acto. Por lo tanto, esa relación importará un requisito esencial para la configuración de este negocio y, por consiguiente, la aplicación de los efectos que regula este artículo.

De la regulación del código civil de Vélez Sarsfield se desprende además otro requisito, que no se encuentra necesariamente vinculado al nuevo texto legal. es la simultaneidad, es decir, que ambas donaciones se celebren en un mismo acto. sin embargo, nuevamente, la omisión en el nuevo artículo no parece involuntaria, sino más bien, recepta la correcta interpretación de estos dos requisitos y su dinámica en torno al negocio señalado.

Para ampliar el análisis podría decirse que, mientras la reciprocidad es un concepto íntimamente ligado al carácter mutuo que revisten ambos contratos; la simultaneidad, en todo caso, sirve para hacer presumir el primer requisito, y así confirmar aquel carácter. Por lo tanto, la ausencia de reciprocidad impide que puedan entenderse a dos donaciones como mutuas y, en cambio, la omisión de la simultaneidad de los contratos impide presumir el carácter mutuo, pero no obstará a que, en definitiva, las donaciones lo tengan si expresamente así se señala en los instrumentos respectivos.

2.2. La nulidad de una donación afecta a la otra

Un efecto típico de esta clase de actos es la nulidad que se reproduce en ambas donaciones, aun cuando solamente una de ellas hubiera estado afectada genéticamente por esa vicisitud. Es comprensible y adecuado así entenderlo ya que, si la finalidad procurada por las partes era generar un negocio complejo a partir de la celebración de dos donaciones que se relacionaran en su reciprocidad, la nulidad que afectara a una de ellas, distorsionaría, o aún más, frustraría la esencia del negocio procurado.

2.3. El incumplimiento del cargo en una donación perjudica solo al donatario culpable

La norma es aclaratoria y totalmente coherente. Es así que, si alguna de las donaciones hubiera incorporado un cargo, su incumplimiento puede provocar la revocación de la donación respectiva, sin que pueda por ello hacerse efectiva esa revocación respecto de la otra donación. La justificación de esta regla se encuentra en la necesidad de evitar que el incumplidor, sea por que haya llegado a esa situación voluntariamente o no, termine siendo indirectamente beneficiado con un posible efecto revocatorio de la donación en la que el incumplidor fue donante.

De ese modo, se desalienta la práctica abusiva o maliciosa que produciría una solución inversa a la regulada por la norma.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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