Artículo 1543 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1543. Aplicación subsidiaria

Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. DonaciónSección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

A diferencia de lo normado en el código civil de Vélez Sarsfield, se incorpora este artículo que sirve de regla de remisión general subsidiaria de lo dispuesto para el contrato de donación, para todos aquellos actos a título gratuito que quedaran eventualmente alcanzados por la referida relación de subsidiariedad en sus efectos particulares. El código de Vélez partía del mismo espíritu, pero sujetaba la remisión a normas especiales incorporadas en cada título, según correspondiera. Por ejemplo, en el art. 1437 CC, en materia de cesión de créditos gratuita, o la constitución gratuita de usufructo (art. 2814 CC).

2. Interpretación

Este artículo, basado en la idea de la gratuidad, dispone la aplicación subsidiaria de sus efectos regulados para los demás actos jurídicos a título gratuito. Quizás en este punto sea importante resaltar la distinción sobre dos conceptos que se interrelacionan y complementan en este contrato, pero que no necesariamente se identifican: la liberalidad y la gratuidad. Por un lado, la liberalidad se ajusta al campo en el que se verifica el ánimo del donante. Este persigue un beneficio para el donatario sin interesarle que, como destinatario, despliegue a su vez ninguna prestación o ventaja para el donante ni para terceros. Es el ánimo de beneficiar por el ánimo mismo, con desprendimiento patrimonial. Por el otro, la gratuidad se refiere a la noción de desplazamiento o atribución patrimonial, independientemente del ánimo subjetivo del donante. Es un plano netamente objetivo de análisis y se verifica exclusivamente por la existencia de ventaja patrimonial para el destinatario, sin sacrificio patrimonial de este, vinculado con el mismo acto.

Con ese sentido de gratuidad, el art. 1543 CCyC incorpora esta regla de remisión, sustentada en el concepto señalado, por lo que el elemento determinante para la remisión será la gratuidad del acto, más allá de que exista animo de beneficiar o liberalidad del otorgante.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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