Artículo 1519 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1519. Cláusulas nulas

No son válidas las cláusulas que prohíban al franquiciado:

a) Cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante mencionado en el artículo 1512, segundo párrafo;

b) Adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del país, siempre que éstos respondan a las calidades y características contractuales;

c) Reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO Capítulo 19. Franquicia)

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1. Introducción*

El artículo en comentario establece reglas de carácter imperativo tendientes a la protección del franquiciado, proclamando la nulidad de ciertas cláusulas que, en caso de incorporarse en el contrato, carecerán de efectos entre las partes y terceros involucrados.

Resulta acertada la decisión del legislador de privar de todo efecto a aquellas cláusulas que, si bien y prima facié aparecerían como resultado de la voluntad común, su aplicación en la práctica puede resultar perjudicial para quien, en definitiva, reviste la condición de ser la parte más débil de la contratación.

Es que en definitiva la concepción clásica de consentimiento que inspiró las codificaciones del siglo XIX se diluye frente a la “aceptación” del contrato prediseñado y ofrecido por una de las partes, y en el cual no hay más consenso que la aceptación o el rechazo (art. 984 CCyC).

Por lo general, en estos modelos de contratación el consentimiento de una de las partes se limita a la aceptación de sus cláusulas, quedando excluida la negociación de los términos que integran el acuerdo, en tanto es el predisponente o franquiciante quien toma a su cargo la determinación del contrato.

No obstante ello, no implica sostener que los comerciantes, en tanto sujetos profesionales, puedan ser considerados a los fines de la celebración de un contrato —ni siquiera analógicamente— como una especie de consumidores en tanto se presume en ellos aptitud suficiente para negociar y defender sus intereses.(69)

2. Interpretación

El inc. A refiere a la prohibición de incorporar aquellas cláusulas que tiendan a impedir la facultad del franquiciado de cuestionar —justificadamente— los derechos del franquiciante respecto de la marcas, patentes, emblemas, nombres comerciales, sistema de protección y venta o conocimientos técnicos comprendidos en el sistema objeto de franquicia.

El inc. B dispone la nulidad de toda cláusula que tienda a impedirle al franquiciado adquirir mercaderías incluidas en la franquicia a otros franquiciantes dentro del país, siempre y cuando aquellas reúnan las cualidades y características contractuales, promoviendo un contexto de equidad entre todos los que integran la franquicia.

Por último, el inc. C importa un amplio reconocimiento del franquiciado a ejercer su industria libremente (art. 14 CN), siempre que las relaciones que se forjen entre franquiciados no importen el despliegue de una conducta desleal y reñida con el principio de buena fe contractual en perjuicio del franquiciante.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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