Artículo 1452 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1452. Limitación de las pérdidas

Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 2ª Negocio en participación)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

La limitación en las pérdidas del partícipe es consecuencia de la responsabilidad limitada que ostenta. Constituye una derivación lógica también, del carácter oculto o meramente interno del negocio frente a los terceros.

2. Interpretación

Si bien los partícipes limitan su responsabilidad al valor de sus aportes, es posible pactar que la soportación de las pérdidas para esta parte guarde disímil relación con la participación en las ganancias. Ello, claro está, siempre que aquellas no excedan el límite fijado al valor asignado a su aporte.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato