Artículo 1444 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1444. Forma

Los contratos a que se refiere este Capítulo no están sujetos a requisitos de forma.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 16. Contratos asociativos. Sección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El CCyC establece la regla de la libertad de formas para esta categoría de contratos, como lo había anticipado el art. 1015 CCyC

2. Interpretación

Los contratos asociativos son, en principio, no formales, pues la ley no les impone una forma expresa. De allí que las partes pueden otorgarlos bajo las formalidades que estimen convenientes, en el marco de la libertad de contratación.

Ello, no obstante se exige la forma escrita para las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación, tal como se analiza en los comentarios a los arts. 1455, 1464 y 1473 CCyC.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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