Artículo 1407 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1407. Garantías

El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garantía.

Remisiones: ver art. 1577 CCyC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria)

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1. Introducción*

La norma establece la posibilidad de garantizar el saldo deudor de la cuenta corriente por medio de garantías de diversa naturaleza; que resultan alternativas a la de la ejecución prevista en el art. 1406 ccyc, pues es claro que no podrían ellas ser transitadas al mismo tiempo, dado que ello importaría un ejercicio abusivo de la posición dominante del banco, con indebido agravamieno de la situación del deudor.

2. Interpretación

La norma prevé que el saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, determinado en la forma establecida en el art. 1406 ccyc, pueda ser garantizado por cualquier tipo de garantía, ya sea de naturaleza personal, como la fianza (ver art. 1577 ccyc), o real, como la hipoteca o la prenda, en cuyo caso deberán adoptarse los recaudos necesarios para que se satisfagan las exigencias del principio de especialidad, según lo establecido en los arts. 2187 a 2190 ccyc.

Naturalmente, en cada caso, deberán respetarse los recaudos formales que fija el código para cada uno de esos supuestos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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