Artículo 1349 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1349. Garantía y representación

El corredor puede:

a) Otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúen;

b) Recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 10 Corretaje)

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1. Introducción*

El precepto se vincula con lo dispuesto por el art. 34 de la ley 20.266, que enumera las facultades del corredor del siguiente modo:
a) Poner en relación a 2 (dos) o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación. No obstante una de las partes podrá encomendarles que la represente en los actos de ejecución del contrato mediado.
b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos.
c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes.
d) Prestar fianza por una de las partes.

2. Interpretación

El art. 1349, inc. a, ccyc amplía la facultad contenida en el inc. D del mismo artículo, pues no solo autoriza al corredor a otorgar fianza, sino a cualquier otra modalidad de garantía a favor de las partes. la garantía podrá ser otorgada a una o ambas partes.

El inc. B del artículo en comentario autoriza al corredor a representar a una de las partes en la ejecución del negocio, al igual que el artículo 34, inc. a, ccyc.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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