La denuncia de venta de un automotor como medida fundamental para proteger tu responsabilidad como vendedor

¿Qué es la denuncia de venta y por qué es importante para el vendedor?

La denuncia de venta de un automotor está prevista en el artículo 27 del Dec. Ley 6582/58 que estatuye el Régimen Jurídico del Automotor en la Argentina.

Consiste en la comunicación que efectúa el titular de un automotor de haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata simplemente de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino de una entrega del uso y goce del vehículo originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo). Normalmente, se tratará del caso en que el vehículo se vendió, el vendedor firmó el Formulario 08, pero el comprador aún no realizó la transferencia a su favor, por lo cual el bien sigue inscripto a nombre del vendedor. Para la ley, el vendedor en principio es responsable de los daños que se puedan causar con el vehículo, aunque sea otra persona quien lo conduce y dispone de él.

En estos casos cuando es de la máxima importancia para el vendedor o transmitente realizar la denuncia de venta sobre el vehículo, regulada por el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor:

Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad.

Por lo tanto, una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.

¿Cómo averiguar si el comprador hizo la transferencia del vehículo?

La forma de conocer con certeza si la transferencia del vehículo fue hecha es pidiendo un informe de dominio del automotor (ver el formulario en la parte superior de esta página).

¿Cómo se hace la denuncia de venta?

1. Presentar la documentación requerida, en el registro de la radicación del automotor.

2. Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede donde se inició el trámite.

Si no puede ser inscripto el trámite, se entregará una hoja con las observaciones que deberán ser subsanadas por el peticionario.

Requisitos

Solicitud Tipo "11", Denuncia de Venta, certificada por Escribano Público o el encargado del registro.

La comunicación deberá contener:

- Número de dominio del automotor.

- Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.

- Nombre, apellido, número y tipo de documento del comprador.

- Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.

- Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador).

Libre deuda de infracciones tramitado en Registro Seccional

Cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere. Original y fotocopia.

Documento que acredite identidad:

- Argentinos: DNI, LC o LE.

- Extranjeros:

a) Sin residencia: pasaporte.

b) Con residencia permanente: DNI.

c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
Tener presente que la constancia de documento en trámite no acredita identidad.

El costo del trámite está dado por el Arancel n° 6 de los aranceles vigentes + certificaciones de firma + Libre deuda de infracciones.

El trámite debe ser hecho por el o los titulares de dominio que hubieran entregado el automotor.

La denuncia de venta será entregada en 48 hs.

Debe realizarse en el Registro Seccional de la radicación actual del vehículo, que en la mayoría de los casos será el correspondiente al domicilio del vendedor.

¿Qué pasa luego de realizada la denuncia de venta?

Cuando el Registro Seccional recibe una denuncia de venta de un automotor, cumplidos los 10 dìas hábiles administrativos que tiene el comprador para inscribir la transferencia, sino lo hizo, el encargado del registro le comunicarà que se ha recibido una denuncia de venta a su favor por carta certificada con aviso de entrega dejando copia al comprador o a la persona de la casa, dándole un plazo de 30 dáas hábiles administrativos para que realice la transferencia contados a partir de la fecha de notificacion. Si no tiene forma de notificarlo esperará 40 días hábiles administrativos para decretar la prohibición de circular y la orden de secuestro del vehículo que quedará registrada en el legajo.

¿La denuncia de venta exime también de la responsabilidad por deuda de patentes que pueda surgir?

La respuesta rápida es no.

En cuanto a las patentes, en la mayoría de las provincias, incluida la Ciudad de Buenos Aires, la responsabilidad tributaria del gravamen de patentes sobre vehículos es en general del propietario y se extiende por todo el período en que se conserva la titularidad del bien, resultando el poseedor a título de dueño (p. ej., comprador que no realizo la transferencia a su nombre) obligado solidariamente con el propietario (vendedor sin transferencia inscripta). Por lo tanto, además de la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor, el vendedor de un vehículo cuyo comprador no inscribió la transferencia deberá realizar la denuncia impositiva de venta ante el organismo recaudador que corresponda por las patentes.

En la Ciudad de Buenos Aires existe un mecanismo por el cual, la denuncia de venta formulada por el titular dominial ante el Registro de la Propiedad del Automotor, lo exime de su responsabilidad tributaria (pago de patentes) SI DENTRO de los noventa (90) días de la enajenación del vehículo, se presenta ante la Dirección General de Rentas (Suipacha y Viamonte) con copia de la misma.

Para los automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires existe un trámite específico de Denuncia Impositiva de Venta, con el fin de permitir a los titulares de dominio automotor limitar su responsabilidad frente al Impuesto a los Automotores, cuando hayan enajenado el vehículo sin haber realizado la Transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor. La denuncia impositiva de venta deberá ser realizada por el titular registral del vehículo., ante cualquiera de las Oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As.

Si el titular se presenta junto con el adquirente, deberán concurrir ambos con su D.N.I., y cumplir los siguientes requisitos:

1) El auto no debe registrar deuda de patentes a la fecha de la denuncia impositiva de venta. Si la tiene y se encuentra incluída en un Plan de pagos, las cuotas deben estar al día.

2) Haber realizado la Denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor.

En los casos en que la denuncia impositiva fuera formulada únicamente por el vendedor, (sin concurrir junto con el adquirente), además, hay que acompañar:

a) boleto de compra-venta;

b) constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional del Automotor.

El formulario que se utiliza es el R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta"), que deberá contener la firma del titular y/o del denunciado certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o entidades bancarias.

Un caso especial es el de las Denuncias de Venta realizadas ante el Registro Automotor, que hayan sido presentadas ante la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As., o agregada en alguna actuación en trámite con posterioridad a la vigencia de la Ley 12.576 (Ley Impositiva del 2001, que incorporó la figura de la Denuncia de Venta Impositiva al Cód. Fiscal PBA), la limitación de la responsabilidad fiscal operará desde la fecha de dicha presentación. En estos casos los contribuyentes deberán cumplir con el trámite y todos los requisitos, salvo presentar el boleto de compraventa.

anular denucia de venta

hol que tal!!
vendi mi auto y hice la denuncia de venta y el comprador no puede pagar el auto y me lo devolvio el no iso la tranferencia del auto. ahora mi pregunta es la siguiente com hago para cancelar esa denucia de venta que ise o que tengo que haces desde ya muchas gracias

Denuncia de venta y formulario ceta

Yo vendi mi vehiculo y presente la denuncia de venta (formulario 11) en el registro del automotor, mi pregunta es debo emitir el formulario ceta a nombre que figura la denuncia de venta ????

tengo la denuncia de venta desde 2006 y no la inscribi

Hola, vendi un auto en el 2006 y certifique mi firma ante escribano en un formulario de denuncia de venta del auto pero no sabia que aparte se inscribia en el registro.
Ahora me doy cuenta de ello porque me llega una intimacion de patentes por un monto alto. O sea que el comprador, no inscribió el 08.
Sirve si voy al registro e inscribo ahora la denuncia de venta?
Gracias!!!

08. .?

Mi consulta es , si al adquirir un vehiculo usado y teniendo en mi vista en ese momento de que el titular no tiene iniviciones , me firma el f.08 ante el registro automotor y yo en 2 años no realizo la transferencia del rodado, puedo hoy tener dificultades ?

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