Cómo habilito un gabinete psicológico en la Ciudad de Buenos Aires

En qué consiste

Según lo establece la Ley 17132, los locales o establecimientos en los que se ejerzan prácticas psicológicas deben estar habilitados por las autoridades de la Secretaría de Estado de Salud Pública o por la autoridad sanitaria superior de las provincias en que estén radicados, quienes se encargarán de su fiscalización y control.

Las infracciones a la ley serán penadas por los organismos competentes con sanciones que incluyen apercibimiento, multas, inhabilitación del profesional para el ejercicio (suspensión temporaria de la matrícula) y clausura temporaria o definitiva del establecimiento, según la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario.

Si necesitás habilitar un gabinete psicológico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenés que realizar el trámite que a continuación se detalla paso a paso.

1) La documentación que se indica más abajo debe ser presentada en la dependencia de Habilitaciones del Ministerio de Salud, sita en Av. 9 de Julio 1925, 7º piso, Of. 7, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 15:00 horas.

Personal de la dependencia confirmará si la documentación es la adecuada y si está completa, en cuyo caso recibirás un aviso de pago que te permitirá continuar el trámite.

Cualquier consulta vinculada podés realizarla telefónicamente al 4379-9000 (Int. 4676).

2) Presentando el aviso de pago, harás efectivo el mismo en la Tesorería del Ministerio de Salud, 1° Piso, de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 15:00 horas.

3) Con el comprobante de pago y la documentación ya aprobada debés dirigirte a la Mesa de Entradas, ubicada en la planta baja del Ministerio, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, para iniciar el trámite.

Recibirás una constancia con tu número de expediente.

Es importante tener en cuenta que la constancia de inicio del trámite no es habilitante para funcionar.

4) Oportunamente se te comunicará el día y hora en que será inspeccionado el local cuya habilitación solicitaste, el cual deberá cumplir con todas los requerimientos que se detallan más abajo.

5) Por último, el Ministerio te indicará cuándo debés retirar, también en Mesa de Entradas, la disposición habilitante.

Documentación/Requisitos

1. Presentar la Solicitud de inscripción pidiendo la habilitación del gabinete. Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada y la firma debe estar certificada por banco en donde tengas cuenta, autoridad policial o Escribano Público.

2. Fotocopia autenticada por Escribano del título de propiedad, contrato de arrendamiento o comodato del local en el que vas a instalar el gabinete, según que seas propietario o arrendatario del mismo.

En caso de que se trate de un contrato de alquiler, se debe especificar que el inmueble es para uso profesional, así como el plazo del mismo.

3. Si la solicitud la realiza una Razón Social, Fundación o Instituto es necesario adjuntar fotocopia autenticada por Escribano Público del respectivo Estatuto.

4. Deberás presentar plano del lugar o croquis en escala con las medidas de los espacios y su destino, y domicilio del mismo. Este detalle tiene que estar firmado por el solicitante y tiene carácter de declaración jurada.

Las especificaciones son las siguientes:

- Gabinete: 7.5 m².

- Sala de espera.

- Servicio sanitario con acceso desde el consultorio a la sala de espera.

- Dado el posible riesgo de la población que concurrirá para su asistencia, se sugieren condiciones mínimas de seguridad en ventanas y balcones (rejas, redes, trabas, etc.)

- Si el gabinete se encuentra en una propiedad horizontal (Ley Nº 13.512), se debe adjuntar copia simple del reglamento de copropiedad que indique que el lugar es apto para uso profesional.

5. En hoja aparte deberás consignar tus datos profesionales: nombre y apellido, N° DNI, N° matrícula profesional, N° CUIT/CUIL (copia de factura de último pago o declaración), domicilio particular, teléfono particular, celular y correo electrónico.

6. Certificado de vacunación de hepatitis B expedido por Hospital Público, serología de laboratorio o troquel de la farmacia del/los profesional/es. (Ley N° 24.151)

7. Constancia de último pago o declaración de AFIP.-

8. Listado del equipamiento.

9. Fotocopia de matricula expedida por el Ministerio de Salud.

10. Fotocopia del titulo profesional.

11. Dado que se supone que, tratándose de un gabinete psicológico, no generará residuos biopatogénicos puede ser necesario presentar la declaración jurada correspondiente.

12. Si en el gabinete actúan varios profesionales, quien firme la solicitud debe solicitar autorización para ejercer de los profesionales no titulares.

Muy importante

- Sin la presentación de toda la documentación requerida no se dará inicio al trámite.

- La omisión, no cumplimiento o falsedad de los documentos presentados es causal de suspensión y/o denegatoria del trámite.

- La constancia de trámite iniciado no habilita el funcionamiento.

Costo

Arancel de habilitación: Treinta (30) pesos.

Arancel por otros profesionales: Veinte (20) pesos.

Los aranceles se abonan, únicamente en efectivo, en la Tesorería del Ministerio de Salud, Av. 9 de Julio 1925, 1° Piso, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 15:00 horas.

Quién puede/debe efectuarlo

El titular del Gabinete.

Cuándo se debe efectuar el trámite

Antes de comenzar el funcionamiento del Gabinete.

Cuántas veces es necesario asistir

Este trámite debería requerir solamente dos presentaciones:

1.- Entrega de la documentación correcta y completa, y pago del correspondiente arancel. En ese acto te entregarán el número de expediente correspondiente.

2.- Retiro de la disposición que habilita el funcionamiento del Gabinete.

Dónde se realiza

Av. de 9 de Julio 1925 (C1073ABA) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Horario de atención: 10:00 a 13:00 hs y 14:00 a 15:00 hs

Teléfono: (011) 4379-9000 Int. 4019/4020.

Normativas

Resolución Nº 2385/80
Ley 17132


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