Ley 17.671 - Registro Nac. de las Personas - Carácter de la información y Normas para su divulgación
Artículos relevantes de la Ley 17.671 sobre el carácter de la información mantenida por el Registro Nacional de las Personas y las normas para su divulgación.
SECCIÓN I
Carácter de la información
Artículo 22. — La información recogida en el Registro Nacional de las Personas se considerará de interés nacional y su divulgación estará limitada según el carácter que adquiera la misma.
Aquellas cuya divulgación o empleo no afecte intereses legítimos, se considerarán de carácter "público".
En cambio las que sí afecten intereses legítimos, se considerarán de carácter "reservado".
Las constancias cuyo conocimiento pueda afectar la seguridad del Estado o la defensa nacional, serán consideradas de carácter "secreto".
SECCION II
Normas para su divulgación
Artículo 23. — La divulgación de la información deberá ser motivo de la correspondiente reglamentación.