Normas de Acceso a la Información Pública en Argentina

Ley Nacional Nº 27.275

El objetivo de esta ley es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Se presume que toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado es pública y en consecuencia accesible para todas las personas.

Se define como Información pública a todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien; y como Documento público a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados enumerados, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.

Los sujetos obligados son:

- Poder Ejecutivo

- Poder Legislativo

- Poder Judicial

- Administración Pública Nacional

- Ministerio Público

- Consejo de la Magistratura

- Empresas y Sociedades del Estado

- Banco Central de la República Argentina

- Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público;

- Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos

- Operadores de juegos de azar, destreza y apuesta.

La información debe publicarse de forma completa, se debe entregar información a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad y debe ser publicada con la máxima celeridad.

Excepciones

Los sujetos obligados pueden exceptuarse de brindar la información pedida en ciertos casos expresamente establecidos. Por ejemplo:

- Cuando se trate de información clasificada como confidencial, reservada o secreta por razones de defensa o política exterior.

- Aquella que pueda poner en peligro el sistema financiero o bancario.

- Los secretos industriales, comerciales o científicos que puedan afectar la competitividad.

- Cuando haya datos personales en los documentos (en esos casos, deberán tacharse para no identificar a la persona).

- El secreto profesional (como en las fuentes periodísticas.

- La información en poder de la Unidad de Información Financiera (organismo encargado de controlar el lavado de dineo).

- La información de las sociedades anónimas sujetas al régimen de oferta pública.

La ley impone plazos muy precisos para que los distintos órganos del Estado cumplan con su deber de informar: 15 días, y la posibilidad de una prórroga "excepcional" por otros 15 días

Ver texto completo de la Ley Nacional Nº 27.275

A continuación, se detallan las leyes vigentes en cada provincia.

Provincia de Buenos Aires

Ley Provincial Nº 12475 y Decreto Nº 2549

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley Nº 104

Catamarca

Ley Provincial Nº 5336/11

Chaco

Ley Provincial Nº 6409

Chubut

Ley Provincial Nº 156

Córdoba

Ley Provincial Nº 8803/99

Corrientes

Ley Provincial Nº 5834/08

Entre Rios

Decreto Nº 1169

Jujuy

Ley Provincial Nº 4444

La Pampa

Ley Provincial Nº 1654/95

Misiones

Ley Provincial Nº IV – 58

Rio Negro

Ley Provincial Nº 1829/84

Salta

Decreto Nº 1574/02

San Luis

Ley Provincial Nº 924 – 2015

Santa Fe

Decreto Provincial Nº 0692/2009 y Decreto Provincial Nº 1774/2009

Santiago del Estero

Ley Provincial Nº 6753

Tierra del Fuego

Ley Provincial Nº 653/04


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