ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO - 10/07/2017

ALIANZA JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - Elecciones Primarias y Generales año 2017” expediente N° CNE 5201/2017, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 13: “Viedma, 23 de junio de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - Elecciones Primarias y Generales año 2017” que tramitan por el expte.

N° CNE “5201”, año 2017 de las que, RESULTA: Que a fs. 35/37 y 95 se presentan Ignacio Rodríguez, Damián Torres y Sergio Digüero en el carácter de apoderados comunes de la alianza electoral transitoria cuyo reconocimiento bajo el nombre “ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO” solicitan en los términos del art. 10 de la Ley 23298, para participar en las elecciones nacionales convocadas por el Decreto Nacional Nº 227/2017. Que a fs. 96/98, teniéndose efectuada tal solicitud dentro del plazo establecido en la norma precitada, se inició el trámite de reconocimiento de la alianza electoral transitoria “Alianza Juntos Somos Río Negro” acordada por los partidos de este Distrito Movimiento Patagónico Popular, Partido Fe y Juntos Somos Río Negro para participar en las elecciones primarias del 13-08-2017 y en las generales del 22-10-2017 de acuerdo al acta de su constitución de fecha 13-06-2017 (fs. 1/5 y 80/84 integrada con sus tres anexos: el Anexo I que contiene la Plataforma Electoral sancionada (fs. 6/9 y 85/88), Anexo II con el Reglamento Electoral (fs. 10/14 y 89/93) y Anexo III con el emblema adoptado por la coalición (fs. 15/21) del partido Juntos Somos Río Negro, documentación, toda suscripta por los Presidentes de los mencionados partidos distritales, que fue aportada con sus firmas certificadas por la escribana titular del Registro 154 de la ciudad de Viedma (ver actuación notarial de fs. 94), en cumplimiento del recaudo previsto en el art. 61 de la ley citada.

Que en su consecuencia, en el mismo despacho inicial, se ordenó, a los efectos establecidos por los artículos 14 y 38 de la precitada norma legal, la notificación al Sr. Fiscal Federal Subrogante en su despacho y por cédula electrónica a los apoderados de los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en el Distrito Río Negro, de la denominación y emblema adoptados por la nueva entidad y su publicación, con carácter de urgente, por tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que a fs. 100/101 obra edicto confeccionado por Secretaría, con descripción de los atributos del emblema pretendido, el cual quedó publicado en los ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina Nºs 33.648, 33.649 y 33.650 del 19, 21 y 22 de junio de 2017, que se incorporaron a fs. 146, 147 y 150 respectivamente.

Que ante el inminente vencimiento del plazo establecido en el art. 26 de la Ley 26571 para presentar listas de precandidatos, en el mismo proveído se fijó la fecha de celebración de la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley 23298, para el miércoles 21 de junio, incorporándose a fs. 132 constancia de libramiento de las cédulas electrónicas de la convocatoria de los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en el Distrito y a fs. 131 de la constancia de la notificación practicada en el despacho del Sr. Fiscal Federal Subrogante.

Que por el sistema de Oficios DEO se comunicó a las demás Secretarías Electorales del país el número del expediente de inicio del trámite de reconocimiento de la alianza de autos, su integración y la fecha, hora y lugar fijados para la celebración de dicha audiencia, a los fines de su oportuna puesta en conocimiento de las agrupaciones políticas que pudieren tener algún interés legítimo para formular observaciones en ese acto (ver fs. 103/125). Que a fs. 44 se agregó la constancia de inmediata inscripción del presente trámite en el Sistema de Registro nacional de Agrupaciones Políticas y a fs. 148 y vlta. el acta de fecha 21-06-2017 dando cuenta de la celebración de la audiencia prescripta por el referenciado art. 62, de la que surge que en el curso de ese comparendo verbal no se formularon observaciones al reconocimiento pretendido por la entidad de marras, ni tampoco en relación a su nombre y emblema todos publicados y notificados previamente.

Que en acreditación de los requisitos exigidos en los incisos del mencionado art. 10, del acta constitutiva de la alianza de autos e instrumentos anexos que forman parte integrante de la misma y los que la contemplan, surge:

1) la constitución del domicilio central de la alianza en la calle Sarmiento Nº 108 1º Piso de la ciudad de Viedma.

2) la conformación de esa alianza para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 13-08-2017 y para las elecciones generales del 22-10-2017 entre los partidos Juntos Somos Río Negro, Movimiento Patagónico Popular y Partido Fe, todos con personería jurídica política definitiva vigente en el Distrito Río Negro.

3) la designación de la “Mesa Ejecutiva” como órgano de gobierno de la alianza, integrada por seis (6) miembros afiliados a los partidos coaligados, dos por cada uno de ellos y la distribución de los cargos de esas autoridades que surge del punto 5 del acta constitutiva (un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, cuatro (4) vocales y un Secretario Ejecutivo afiliados de acuerdo a los reportes glosados a fs. 52/56, 58 y 144.

4) La aprobación del emblema adoptado por la alianza impreso en el Anexo III que se corresponde con el que tiene registrado el partido Juntos Somos Río negro (ver punto 3 del acta constitutiva y el citado edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina).

5) La sanción de la Plataforma Electoral-Declaración de Principios (Anexo I y punto 4 del acta), que se tuvo presente a los efectos previstos en el art. 22 de la Ley 23298 y en la Acordada Nº 58/2002 CNE (publicación en el sitio de Internet puesto a disposición del Poder Judicial de la Nación al fuero electoral http://www.pjn.gov.ar).

6) La designación como apoderados comunes de Sergio Marcelo Diguero por el Movimiento Patagónico Popular, de Ignacio Rodriguez y de Damián Torres en representación de Juntos Somos Río Negro y de Héctor Muñoz por el Partido Fe, facultados a actuar indistintamente en forma individual o conjunta para los actos consignados en el punto 7 del acta constitutiva.

7) La aprobación del acuerdo financiero y distribución de aportes del fondo partidario permanente en los términos establecidos en el punto 8 de esa acta.

8) La designación de Rodrigo Emanuel Tobares Altamiranda (MI 31.455.128) como responsable económico financiero en los términos del art. 32 de la Ley 26571 (punto 9 del acta), afiliados según reporte agregado a fs. 63.

9) El nombramiento de Rodolfo Rómulo Cufre (MI 13.477.172) y Alfredo Adolfo Martin (MI 7.684.675) como responsables económico-financiero de campaña por la alianza conforme al art. 31 de la Ley 26215 (punto 9 citado), ambos afiliados al partido Juntos Somos Río Negro según los reportes de fs. 64 y 65).

10) La constitución de la Junta Electoral de la alianza con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, afiliados según los reportes de fs. 66/75, con la distribución de cargos acordada en el punto 10 del acta, el domicilio fijado en la calle Sarmiento Nº 108, Piso 1º Dpto. “B” de Viedma y los demás datos acerca de su funcionamiento que surgen establecidos en el Reglamento Electoral y en el citado punto 10 de ese acta, en cumplimiento de las comunicaciones exigidas por el art. 2 del Decreto Nº 443/2011 (con la modificación introducida por el Decreto nº 776/2015).

11) la aprobación del Reglamento Electoral (punto 11 del acta constitutiva y Anexo I de fs. 85/88).

12) La adopción del sistema electoral D Hont para la designación de candidatos a los dos cargos públicos electivos de Diputados nacionales por esta provincia convocados por el Decreto Nº 227/2017, entre las listas que obtengan como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los votos válidos positivos emitidos; la determinación de los requisitos para la presentación de precandidaturas con la admisión de la integración de las listas con el 50% de afiliados a los partidos coaligados y extrapartidarios que cuenten con autorización expresa de la Mesa Ejecutiva de la alianza (puntos 12 y 13 del acta y regulaciones del art. 13 del Reglamento Electoral) y la previsión relacionada con los acuerdos de adhesión de boletas que se celebren según lo establecido en el punto 14 y a los efectos dispuestos en el art. 15 del Decreto Nº 443/2011.

13) El nombramiento de Adrián Osvaldo Salceda (MI 17.953.679) como responsable técnico de campaña de la alianza y de Maximiliano Nicolás Raúl (MI 29.734.103) como responsable tecnológico y de sus respectivos alternos, conforme lo establecido por el art. 5 bis del Decreto Nº 937/2010 (incorporado por el Decreto Nº 776/2015) que quedó respaldado con los reportes del SIE glosados a fs. 76/79 (punto 15 del acta).

14) Que a fs. 22/28 y 126/128 (Juntos Somos Río Negro), a fs. 29/32 (Movimiento Patagónico Popular) y a fs. 33/34 (Partido Fe) quedó glosada la documentación partidaria presentada en acreditación de la aprobación por los órganos de dirección de cada uno de esos partidos miembros de la constitución de la alianza transitoria de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas vigentes que fueron agregadas a fs. 45/51. Que el Sr. Fiscal Federal Subrogante dictaminó en el mismo acto de la audiencia realizada, entendiendo cumplimentados en autos los requisitos formales de ley para la aprobación del nombre y emblemas de la alianza “ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO” y para su reconocimiento como alianza electoral transitoria, por lo que a fs. 149 se colocaron estas actuaciones en condiciones de resolver, y CONSIDERANDO: Que los partidos Juntos Somos Río Negro, Movimiento Patagónico Popular y Partido Fe registran personería jurídico-política definitiva vigente otorgada por este Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Río Negro que titularizo, y han acreditado la decisión de concertar la “ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO” para participar en las elecciones primarias y generales convocadas por el Decreto Nº 227/2017 PEN a celebrarse este año, conforme a la documental agregada a estas actuaciones individualizada en las resultas de este decisorio.

Que el vínculo jurídico político que los une se rige por el acta de constitución de ese frente (fs. 80/84) que suscribieron autoridades autorizadas pertenecientes a los partidos políticos miembros, adoptando la Plataforma Electoral de fs. 85/88, el emblema de fs. 15, 16 y 18 y el Reglamento Electoral de fs. 89/93, instrumentos anexos todos que cuentan con las firmas certificadas de aquéllas por escribano público en cumplimiento del recaudo de autenticidad de las firmas y demás documentación que exige el art. 61 de la ley citada.

Que ni la denominación ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO adoptada ni tampoco los emblemas pretendidos -todo publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina y notificado por cédula a los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en este Distrito- recibieron en la audiencia celebrada en los términos del art. 62 de la Ley 23298, oposición alguna que impida su reconocimiento, dictaminando el Sr. Fiscal Subrogante en esa oportunidad que entiende cumplidas las condiciones y requisitos legales y estatutarios para la constitución de la alianza de autos.

Que consecuentemente, con la documentación presentada corresponde tener por reunidos los extremos legales previstos en los artículos 10 y 61 de la Ley 23298 y hacer lugar al reconocimiento de la ALIANZA JUNTOS SOMOS RIO NEGRO y autorizar el uso del emblema pretendido, que coincide con el registrado por el partido Juntos Somos Río Negro. Que debe establecerse que tal reconocimiento tiene carácter transitorio por imperio de lo preceptuado por el art. 10 de la ley 23298, norma que –luego de la reforma introducida por la Ley 26571– en su último párrafo prevé que “…para continuar funcionando, luego de la elección general, en forma conjunta los partidos que integran la alianza, deberán conformar una confederación…”. Que el convenio transitorio celebrado por los partidos políticos distritales, se homologa judicialmente para participar en las elecciones primarias convocadas para el 13-08-2017 y luego en las generales a celebrarse el 22-10-2017, con las listas de candidatos a dos Diputados Nacionales (titulares y suplentes) por la provincia de Río Negro, que su Junta Electoral proclame ganadoras (art. 44 y siguientes y concordantes de la Ley 26571). Por ello, en consonancia con lo dictaminado por la Fiscalía y las normas citadas, RESUELVO:

1) Reconocer como alianza electoral transitoria de este Distrito de Río Negro a la entidad denominada “Alianza Juntos Somos Río Negro” en los términos del art. 10 de la Ley 23298, para intervenir en las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias a realizarse el próximo 13 de agosto y en los comicios nacionales a celebrarse el 22 de octubre, ambas del corriente año, con derecho al uso exclusivo del nombre y del emblema registrado por el partido “Juntos Somos Río Negro” (fs. 15, 16 y 18).

2) Otorgar a la alianza electoral transitoria “Alianza Juntos Somos Río Negro” el Nº 503 conforme lo dispuesto por la Acordada Extraordinaria Nº 25/2011 de la Cámara Nacional Electoral.

3) Registrar como integrantes de esa alianza a los partidos Juntos Somos Río Negro, Movimiento Patagónico Popular y Partido Fe, todos con personería jurídico política definitiva vigente en el Distrito Río Negro y de conformidad con el acuerdo aliancista, instrumentos anexos y complementarios (fs. 80/94 suscriptos con firmas autenticadas por escribano público).

4) Registrar como apoderados comunes de la coalición a los Sres. Sergio Marcelo Digüero por el Movimiento Patagónico Popular, Ignacio Rodríguez y Damián Torres en representación de Juntos Somos Río Negro y a Héctor Muñoz por el Partido Fe, facultados a actuar indistintamente, en forma individual o conjunta para los actos consignados en el punto 7 del acta constitutiva, con sus respectivos domicilios electrónicos.

5) Registrar como responsable económico financiero de la alianza en los términos del art. 32 de la Ley 26571 a Rodrigo Emanuel Tobares Altamiranda (MI 31.455.128) -punto 9 del acta-.

6) Registrar a Rodolfo Rómulo Cufre (MI 13.477.172) y a Alfredo Adolfo Martin (MI 7.684.675) a los efectos prescriptos por el art. 31 de la Ley 26215, dando por cumplida la previsión del art. 15 del Decreto Nº 936/2010 (comunicación de la designación de responsables económico–financieros, como mínimo, 10 (diez) días antes del inicio de la campaña electoral fijada para el 14/07/2017 según el art. 31 de la Ley 26.571).

7) Tener por domicilio central de la alianza el constituido en la calle Sarmiento Nº 108, 1º Piso Departamento “B” de la ciudad de Viedma.

8) Registrar la designación de la “Mesa Ejecutiva”, como órgano de gobierno de la alianza, integrado por seis (6) miembros, cuatro (4) vocales, un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente y su actual composición con las siguientes autoridades (todas afiliadas a alguno de los partidos coaligados): Presidente Alberto Edgardo Weretilneck -MI N° 16.170.327-, y Vicepresidente: Pedro Oscar Pesatti -MI N° 14.436.823- (ambos por el partido Juntos Somos Río Negro) y Vocales: Juan Elbi Cides -MI N° 17.723.924- y Francisco Raúl Digüero -MI N° 16.731.187- (por el Movimiento Patagónico Popular) y José Adrián Liguen -MI N° 22.816.899- y Natalia Soledad Conte -MI N° 27.769.129- (en representación del Partido Fe), a los efectos establecidos en el art. 32 de la Ley 26215 y 23 del Decreto Nº 443/2011. Autorízase a la actuaria a expedir la pertinente certificación necesaria para la oportuna tramitación de la apertura de la cuenta y subcuentas bancarias en el Banco de la Nación Argentina.

9) Registrar la constitución de su Junta Electoral con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes afiliados, tres (3) titulares: Daniela Eliana Martínez -MI N° 32.149.743-, Alejandro Gabriel Santo -MI N° 12.159.747- y Enrique Joaquín Álvarez Costa -MI N° 31.794.884- y tres (3) suplentes: Natalia Mabel Scavo -MI N° 27.015.074-, Jonatan Emilio Herdhold -MI N° 33.245.183- y Paula Natalia Martínez -MI N° 29.237.013- por Juntos Somos Río Negro, un (1) titular Ana Lía Soriano -MI N° 17.706.519- y un (1) suplente Manuel Alberto Aciar -MI N° 20.513.581- por el Movimiento Patagónico Popular y un (1) titular Christian Martín Ezequiel Muñoz -MI N° 38.083.587- y un (1) suplente Maximiliano Natanael Gómez -MI N° 39.649.685- por el Partido Fe (ver punto 10 del acta constitutiva) y la demás información acerca de su funcionamiento exigida por el art. 2 del Decreto Nº 443/2011, que se publicará en las tablillas de la Secretaría Electoral a los efectos contemplados en el art. 26 de la Ley 26571.

10) Tener presente el Reglamento Electoral (Anexo II del acta constitutiva, que obra a fs. 89/93) y el sistema de distribución de los cargos de dos Diputados Nacionales (art. 44 de la Ley 26571).

11) Tener presente el convenio de distribución de aportes correspondientes al fondo partidario permanente y el acuerdo financiero, ambos contenidos en el Punto 8 del acta constitutiva (art. 10 incisos

a) y

f) de la Ley 23298, art. 9 de su decreto reglamentario Nº 937/2010 y art. 11 de la Ley Nº 26215).

12) Publicar la Plataforma Electoral de la alianza (cuyo texto obra a fs. 85/88) a los efectos establecidos en el art. 22 de la Ley 23298, en la página de Internet de la Secretaría Electoral Nacional en cumplimiento de las Acordadas Nºs 58/2002 y 10/07 CNE.

13) Registrar la designación de Adrián Osvaldo Salceda (MI 17.953.679) como responsable técnico de campaña de la alianza y de Maximiliano Nicolás Raúl (MI 29.734.103) como representante tecnológico y la de sus respectivos alternos (art. 5 bis del Decreto Nº 937/2010, incorporado por el Decreto Nº 776/2015). Comuníquese su registro a la Dirección Nacional Electoral a los efectos previstos en esa norma por oficio.

14) Expídase por Secretaría la pertinente certificación para la oportuna acreditación de la apertura de la cuenta bancaria, que el art. 32 de la Ley 26215 exige se abra en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la alianza y a la orden conjunta de los responsables económico financieros de campaña registrados en los términos del art. 31 de la misma ley, como también para el oportuno acatamiento de la comunicación que corresponde según lo preceptuado por el art. 23 del Decreto nº 443/2011, de la apertura de la o las subcuentas corrientes, para el depósito de los fondos de campaña y para impresión de boletas que en partes iguales la Junta Electoral deberá distribuir entre las listas de precandidatos que se oficialicen.

15) Tener por efectuada la reserva del color VERDE PANTONE 362 C Y PANTONE PROCESS BLACK C.

16) Comunicar la presente resolución a la Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y el art. 39 de la Ley 23298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 incisos

e) y

f) de su decreto reglamentario Nº 937/2010 -con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 776/2015-) para la actualización del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (por oficio tradicional según lo establecido en la Acordada Extraordinaria Nº 40/2013 CNE) y a la Dirección Nacional Electoral (art. 11 de la Ley 26215), adjuntando fotocopias certificadas de la misma, del acta constitutiva de la alianza y de sus instrumentos anexos y complementarios, como también de las planillas de registración de las autoridades y responsables designados por la agrupación política.

Líbrense oficios de estilo.

Regístrese, y notifíquese por cédula electrónica en carácter de urgente, habilitándose a esos fines día y hora y al Ministerio Público fiscal en su despacho.

Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, confeccionando a esos fines el edicto de estilo (artículos 60 y 63 de la Ley 23298).” Fdo. MIRTA SUSANA FILIPUZZI - JUEZ FEDERAL. Dra. Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro

e. 10/07/2017 N° 48107/17 v. 10/07/2017

Edicto publicado en la página 54 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 10 de Julio de 2017

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