PARTIDO SALTA NOS UNE - 30/03/2017

SALTA NOS UNE

Distrito Salta

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados “SALTA NOS UNE s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. N° CNE 5806/2016, que se tramitan ante estos estrados, en fecha 15 de marzo de 2017, se resolvió otorgar la personería jurídico política provisoria a la agrupación política antes mencionada y se tuvo como aprobada la Carta Orgánica partidaria.

A tales efectos, se transcriben a continuación la mencionada resolución y el texto completo de la Carta Orgánica: ///ta, 15 de marzo de 2017. Y VISTO: Este Expte. N° CNE 5806/2016, caratulado “SALTA NOS UNE s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, del que RESULTA: Que a fs. 26 se presentó el apoderado del partido “Salta Nos Une”, iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. 7° y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 3/6, fs. 7/10, y fs. 139/158. A fs. 27 vta./ 28 vta. se tuvo por presentado al compareciente y se dispuso agregar la documentación.

Asimismo, mediante providencia de fs. 27 vta./ 28 vta., séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación fiscal a fs. 75 vta. Por su parte, a fs. 160 vta./161, segundo apartado, previo informe de Secretaría y efectuada la verificación prevista por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político.

Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 160 vta./161, quinto apartado), para la cual se notificó a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito.

Dicho acto tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 169, con la presencia del apoderado, Dr. Ramiro Nordera, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos oportunamente citados (ver fs. 162), y no habiendo mediado oposición alguna.

Luego, a fs. 171, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación cumplimentó en autos los extremos legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito.

Finalmente, a fs. 172, se llamaron autos para resolver, y CONSIDERANDO: Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 3/6 se dejó acreditado el nombre adoptado por la agrupación solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y denunciado el domicilio partidario y constituido el legal a fs. 27 vta./28 vta. Asimismo, a fs. 7/10 fueron presentadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, como así también la Carta Orgánica a fs. 139/158, con lo cual se cumplimentó con las exigencias previstas en los incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571. Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14° (ver fs. 32/67, fs. 75 vta, fs. 78/80 y fs. 162), habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada.

Que siendo ello así, la agrupación política SALTA NOS UNE ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico política como partido de distrito en forma provisoria.

Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298, RESUELVO: I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido “SALTA NOS UNE”. II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos:

a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215;

b) dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis, inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;

c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”). III°) DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta Orgánica acompañado a fs. 159 en soporte digital.

IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno de la Provincia.

Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298). FDO. Julio Leonardo Bavio – Juez Federal Subrogante.- CARTA ORGANICA CAPITULO I Partido Art">Del Partido Art. 1º.- El Partido “SALTA NOS UNE” se rige por la presente Carta Orgánica, en cuyo carácter rigen sus poderes, derechos, obligaciones y a la cual, sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación.

Garantiza su organización interna y funcionamiento democrático, la efectiva y real representación de las minorías, la renovación periódica de sus representantes tanto a cargos partidarios como a cargos públicos electivos generales, el equilibrio en la representación de género, la equidad en la distribución de los recursos económicos, el acceso a la información pública y la plena difusión de sus ideas.

Art. 2º.- El Partido está constituido por sus afiliados quienes, cumplimentando la normativa vigente y aplicable, aceptan la declaración de principios, bases de acción política y esta Carta Orgánica.

Art. 3º.- El Partido circunscribe su ámbito de actuación territorial en la Provincia de Salta. Art. 4º.- El domicilio legal del Partido será la que fije el Consejo Provincial que deberá fijarse, mediante resolución de dicho cuerpo, en el municipio de Salta. CAPITULO II De los Afiliados y Candidatos Art. 5º.- Para ser afiliado se requiere estar domiciliado en el territorio de la provincia de Salta y cumplir con las demás exigencias de la legislación vigente y las establecidas en la presente Carta Orgánica.

Art. 6º.- El ciudadano que desee afiliarse, deberá confeccionar la ficha de afiliación pertinente por ante cualquier órgano de la Agrupación, quién deberá admitirla en cualquier fecha del año y remitirla, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, para conocimiento y aceptación del Consejo Provincial del Partido.

En caso de que dicho Consejo no se expidiere dentro de los treinta (30) días hábiles de recibirla, se considerará aceptada la afiliación.

Si la solicitud fuere rechazada, el interesado podrá ocurrir por la vía judicial pertinente.

Art. 7º.- A partir de la fecha de aceptación de la afiliación por parte del Consejo Provincial del Partido, nacen para el interesado todos los derechos y obligaciones de esta Carta Orgánica.

Art. 8º.- Ninguna autoridad del Partido podrá en forma alguna, restringir directa o encubiertamente los derechos de participación y fiscalización de cualquier afiliado.

Art. 9º.- Será necesaria una antigüedad mínima como afiliado de dos (2) años para ser miembro titular o suplente del Consejo Provincial del Partido, del Congreso Provincial y del Tribunal de Disciplina.

Art. 10º.- El Partido podrá presentar y elegir como candidatos para cargos públicos electivos generales a ciudadanos que no estén afiliados al mismo, pero que se identifiquen fehacientemente con la plataforma electoral vigente al momento del proceso comicial.

Art. 11º.- No podrán ser candidatos tanto a cargos partidarios como a públicos electivos, los afiliados que no se encuentren al día con las cuotas y/o aportes partidarios a que se refiere esta Carta Orgánica.

Art. 12º.- Son expresamente incompatibles entre sí, los cargos del gobierno del Partido del Congreso Provincial, del Consejo Provincial, Tribunal de Disciplina y Junta Electoral; excepto lo expresamente contemplado por la legislación general.

CAPITULO III Del Gobierno Partido Art">Del Partido Art. 13º.- Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los Órganos creados por ésta Carta Orgánica.

Art. 14º.- Son Órganos de Gobierno:

a) El Congreso Provincial;

b) Consejo Provincial del Partido;

c) El Tribunal de Disciplina;

d) La Junta Electoral.

SECCION I Congreso Provincial Partidario Art. 15º.- El Congreso Provincial Partidario es el órgano de jerarquía máxima del Partido, estará integrada por siete (7) Congresales.

Art. 16º.- Los miembros del Congreso Provincial Partidario serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una y única vez en forma consecutiva e inmediata en el mismo órgano, cualquiera sea el cargo.

Art. 17º.- Para ser miembro del Congreso Provincial Partidario es requisito ineludible reunir las condiciones constitucionales y legales requeridas para ser Concejal.

Art. 18º.- El Congreso Provincial Partidario tendrá su asiento en el domicilio del Partido y podrá ser citado a sesionar en cualquier ciudad de la Provincia, donde lo entienda más conveniente el Consejo Provincial.

Art. 19º.- El Congreso Provincial Partidario dicta y se rige por un reglamento especial y posee facultades de nombrar, por simple mayoría de votos presentes, su mesa directiva la que estará integrada por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, y 4 (cuatro) Secretarios y designará al menos un apoderado.

Art. 20º.- El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo determine el Consejo Provincial del Partido por mayoría absoluta o lo resuelva su Mesa Directiva, o lo solicitare un tercio de los miembros de la citada Mesa. En este último caso, la reunión deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos de presentada la solicitud ante la Mesa Directiva; vencido el plazo, podrá auto constituirse el Congreso Partidario, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Art. 21º.- La convocatoria al Congreso Provincial Ordinaria la realizará el Consejo Provincial con una antelación no menor de treinta (30) días corridos a la fecha de realización.

Si el Consejo Provincial no la hubiera convocado, lo hará la Mesa Directiva del Congreso con diez (10) días corridos de anticipación.

La convocatoria deberá notificarse en forma fehaciente a los Congresales con una anticipación no menor a cinco (5) días.

Deberá, además, ser publicada durante un día en el boletín oficial con idéntico plazo de antelación como mínimo.

Dicha publicación deberá contener: fecha, hora, lugar de celebración y el pertinente orden del día. Art. 22º.- La convocatoria a Congreso Extraordinario se realizará, con una antelación no menor de quince (15) días corridos a la fecha de realización.

Resulta de obligatorio e inexcusable cumplimiento, las notificaciones y publicación a que se refiere el artículo anterior.

Art. 23º.- Para funcionar necesita la presencia de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria; fracasada ésta, podrá sesionar en segunda convocatoria, con un tercio de sus miembros.

Entre cada convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas.

Iniciada la sesión del Congreso con el quórum legal, podrá seguir sesionando mientras se encuentre presente como mínimo, un tercio de los miembros de la misma.

Art. 24º.- Los miembros del Consejo, Tribunal de Disciplina, Junta Electoral, Apoderados y autoridades públicas electas pertenecientes al Partido, están facultados para asistir al Congreso Provincial con voz; pero sin voto. Art. 25º.- Corresponde al Congreso Provincial:

a) Fijar en el orden provincial, el programa de acción política del Partido y aprobar la plataforma electoral;

b) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en todo el ámbito territorial provincial y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno;

c) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todos sus afiliados y autoridades conforme lo establece esta Carta;

d) Considerar los informes anuales presentados;

e) Reformar esta Carta Orgánica, para lo cual será necesario el voto de la mayoría de sus miembros;

f) Designar el Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y Apoderados;

g) Aprobar o desechar el informe anual y cuenta de inversiones del Consejo Provincial del Partido;

h) Llevar el libro de Acta de Reuniones;

i) Corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones;

j) Excluir de su seno a sus miembros por razones de incapacidad física o moral sobreviviente, debiendo para tal efecto, concurrir con los dos tercios de votos de miembros presentes;

k) Decidir sobre la renuncia que, cualquiera de sus miembros o representantes, voluntariamente hicieren al cargo que ocuparen;

l) Sancionar a sus miembros con la expulsión de su seno cuando, sin causa justificada, no asistieran a dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) alternadas;

m) Considerar y tratar todo asunto de interés público general, que por su objeto y naturaleza sea relevante a los fines del Partido y no fuere atribución propia de los otros órganos del mismo;

n) Dictar su propio reglamento, hasta tanto ello ocurra, para el orden y dirección de los debates se observarán las prescripciones del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.

o) Y toda otra facultad que no sea privativa de otros Órganos del Partido.

Art. 26º.- El Congreso partidario verificará en sesión preparatoria, los poderes y títulos de los Congresales y será el único Juez de su validez, designando al efecto una comisión de poderes.

SECCION II Consejo Provincial Art. 27º.- El Consejo Provincial es la máxima autoridad ejecutiva del Partido.

Es el encargado de conducir la misma en el ámbito provincial.

Cumple y hace cumplir las resoluciones del Congreso, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Art. 28º.- El Consejo Provincial estará integrado por siete (7) miembros titulares, y tres suplentes, siendo sus autoridades un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y cinco (5) secretarios, que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del Partido.

Duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una y única vez en forma inmediata y consecutiva en el mismo órgano, cualquiera sea el cargo.

Art. 29º.- Para ser miembro del Consejo Provincial es requisito reunir las condiciones legales y constitucionales necesarias para ser legislador provincial.

Art. 30º.- El Presidente del Consejo Provincial es el Presidente del Partido y por ende su representante legal.

Los demás cargos que conforman dicho Consejo serán asignados entre sus miembros titulares electos.

Art. 31º.- En caso de renuncia, incapacidad sobreviniente, muerte o expulsión del presidente, ocupará temporariamente dicho cargo, el Vicepresidente.

De faltar más de dos (2) años para el cumplimiento del mandato, deberá convocar inmediatamente a elección para elegir nuevo presidente.

Se producirá acefalia del Consejo Provincial cuando luego de incorporado los suplentes, quedaren en funciones menos de la mitad de sus integrantes.

En este supuesto, queda facultado el Congreso para designar excepcionalmente de entre sus miembros o fuera de ella, una persona para dar quórum, ello a los efectos de convocar inmediatamente a elecciones para integrar el Consejo Provincial, dentro de los treinta (30) días de tomar posesión de dicho cargo.

Art. 32º.- El Consejo Provincial se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en su sede y en el día y hora que el cuerpo determine.

Se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente o por el pedido expreso de un tercio de sus miembros titulares.

Adoptará sus decisiones por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros presentes, excepto las que por esta Carta Orgánica requieran de una mayoría agravada.

Art. 33º.- Será atribución del Presidente del Consejo Provincial decidir sobre:

a) La abstención a la participación en elecciones generales provinciales;

b) Efectuar negociaciones electorales relativas al apoyo a fórmulas mixtas, a candidatos no afiliados, alianzas electorales, listas mixtas, entendimientos o cualquier fórmula posible de acuerdo o apoyo de candidatos no afiliados, en todo proceso electoral general provincial y/o nacional.

c) Integrar frentes, alianzas y/o confederaciones, pudiendo aceptar o adherir candidatos extrapartidarios.

d) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido que ocuparen cargos electivos,

e) Mantener las relaciones institucionales que corresponden con los distintos poderes públicos nacionales, provinciales, municipales y demás fracciones políticas y/o gremiales, como así también con otras instituciones públicas y/o privadas, supranacionales, etc.;

f) Dar directivas ideológicas sobre la marcha, orientación y acción política del Partido, conforme el programa de políticas públicas que al respecto, formule el Congreso Partidario, sin perjuicio de adoptar medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera, para la más eficaz y operativa conducción del Partido;

g) Realizar todos los actos y contratos que le competan como autoridad ejecutiva del Partido;

h) Disponer todo lo necesario para la recaudación y distribución de los aportes a que se refiere esta Carta;

i) Organizar y ejecutar la difusión, publicidad y propaganda proselitista del Partido, creando los organismos necesarios a tal fin;

j) Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el padrón respectivo;

k) Convocar tanto a elecciones internas partidarias con una antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha de finalización de los mandatos como a internas abiertas generales con relación a la fecha determinada por el Poder Ejecutivo Provincial; nominar el presidente de la Junta Electoral, de los miembros designados por el Congreso y dictar y/o aprobar todo reglamento electoral;

l) Llevar Libro de Actas de reuniones;

m) Corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones;

n) Excluir de su seno a sus miembros por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto, concurrir con la mayoría absoluta de votos de los miembros titulares;

o) Decidir sobre la renuncia que sus miembros voluntariamente hicieren de su cargo;

p) Sancionar a sus miembros con la exclusión de su seno cuando, sin causa justificada, no asistiere a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas en el año;

q) Dictar su reglamento interno;

r) Para el supuesto de alianzas con partidos nacionales, el Consejo Provincial deberá elegir los delegados;

s) Y toda otra facultad que no sea privativa de otros órganos del Partido.

Art. 34º.- El Consejo Provincial podrá crear secretarías, determinando sus competencias y facultades.

Quiénes formen parte de ellas, dependerán directa y exclusivamente de dicho Consejo.

Art. 35º.- El Consejo Provincial, hasta el primer Congreso, nombrará hasta dos (2) apoderados, con preferencia abogados, para que en forma conjunta o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales nacionales y/o provinciales, electorales o administrativas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por las autoridades partidarias.

Los apoderados generales que designe el Partido tendrán la representación del mismo con los alcances especificados en la ley. SECCION III Tribunal de Disciplina Art. 36º.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros designados por el Consejo Provincial.

Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por única vez en forma inmediata y consecutiva en dicho Órgano, cualquiera sea el cargo.

Art. 37º.- Los miembros del Tribunal no podrán desempeñar cargo alguno en otros Órganos del Partido.

Art. 38º.- Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en todos los casos de inconducta, indisciplina, agravios o violaciones de principios o resoluciones que sostuviere o emanare del Partido como así también de todos aquellos procederes que atenten contra las pautas programáticas y bases de acción política del Partido o que puedan tipificar una contravención, cuasi delito o delito en el ordenamiento legal argentino.

Podrá entender en hechos o actos que importen un inequívoco agravio a la moral y a la ética pública y privada.

Art. 39º.- El Tribunal juzga en juicio político y público que debe concluir dentro de los cuatro (4) meses, contados a partir del momento del inicio del proceso, bajo sanción de caducidad.

Art. 40º.- El Tribunal dictará las normas a las que se ajustará su actuación, asegurando todas las garantías constitucionales y legales del debido proceso y defensa en juicio, aplicando supletoriamente como ley ritual de fondo el Código Procesal Penal de Salta. Sus decisiones se tomarán conforme a las reglas de la sana crítica racional, mediante voto nominal debidamente fundado y por mayoría absoluta.

Art. 41º.- El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Suspensión temporaria de afiliación;

c) Expulsión.

Las sanciones de suspensión y expulsión serán apelables, cuya interposición deberá ser incoada dentro de los cinco (5) días de fehacientemente comunicada, ante el Consejo, el cual deberá ser convocado a tal efecto y expedirse, con el voto de los dos tercios de los consejeros presentes, sobre el acogimiento o no de dicha apelación.

Así se tendrá por agotada la vía y el interesado podrá ocurrir por la vía judicial pertinente.

Art. 42º.- El no juzgamiento en término de los responsables, por causas imputables a miembros del Tribunal es causal de remoción e inhabilitación para ocupar cargos tanto dentro del partido como en su representación electiva general.

SECCION IV Junta Electoral Art. 43º.- La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente designados por el Consejo Provincial.

Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por única vez en forma inmediata y consecutiva en dicho Órgano, cualquiera sea el cargo.

Deberán ser preferentemente abogados o procuradores o escribanos y reunir requisitos similares para ser secretario de primera instancia de la justicia de la provincia de Salta. Art. 44º.- Los miembros de la Junta no podrán desempeñar cargo alguno en otros Órganos del Partido, salvo el de apoderados generales.

Art. 45º.- Son facultades originarias de dicha Junta las que fija el régimen electoral vigente en la provincia para su Tribunal Electoral, condicionadas a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y especialmente las siguientes:

a) Ordenar y ratificar el padrón de afiliados, conforme al fichero llevado por el Consejo Provincial y el registro contenido en el Tribunal Electoral Provincial.

Previa depuración, conforme a legislación vigente y aplicable, lo hará público y abrirá un período de tachas no menor a cinco (5) días, en el que los afiliados podrán oponer observaciones en base a las causales siguientes:

1) estar comprendidos dentro de una causal de inhabilidad establecidas por leyes provinciales y/o nacionales de la materia;

2) los que hubiesen sido suspendidos o expulsados y,

3) los que hubiesen renunciado;

b) Pronunciarse en definitiva sobre las tachas opuestas y aprobar los padrones por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de comicios internos;

c) Resolver mediante proceso sumarísimo, toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación y el de precandidatura alguna, ya sea para cargos partidarios o cargos públicos electivos generales;

d) Presidir, organizar y fiscalizar toda elección interna, llevar adelante todo escrutinio definitivo, proclamando a su finalización y resueltas las impugnaciones respectivas a los candidatos electos.

Cuando se trate de elecciones de candidatos a cargos públicos electivos, lo comunicará formalmente a los apoderados generales, para su debida oficialización ante los estrados electorales competentes.

Art. 46º.- Una vez que el Consejo Provincial haya convocado a elecciones internas y lo haya comunicado fehacientemente a la Junta Electoral, ésta procederá de inmediato, habilitando días y horas, a cumplir su cometido.

Art. 47º.- En tal sentido sus atribuciones serán las siguientes:

a) Dispone lo necesario para la organización y funcionamiento de los comicios, lo cual deberá ser facilitado, en legal tiempo y forma, por el Consejo Provincial;

b) Oficializa candidaturas, en el marco normativo electoral vigente en la Provincia, y aprueba las boletas electorales que se utilizarán en los comicios;

c) Practica el escrutinio definitivo, proclama los electos y otorga las debidas certificaciones;

d) Juzga la validez de las elecciones;

e) Resuelve, con la debida celeridad, todo otro caso no previsto en el presente artículo, en el marco del derecho procesal electoral vigente en la Provincia.

Art. 48º.- Todas las resoluciones de dicha Junta se adoptarán en reuniones a las que asistan la mayoría absoluta de sus miembros.

Los votos deberán ser fundados en todos los casos y son inapelables.

Art. 49º.- Convocados los afiliados a elecciones internas, la ausencia de cualquiera de sus miembros a dos (2) reuniones consecutivas o cinco (3) alternadas, producirá la separación automática del miembro en cuestión, debiéndose comunicar al Consejo Provincial a los efectos de que en forma inmediata se cubra la vacante.

CAPITULO IV Del Régimen Electoral Art. 50º.- El régimen electoral se ajustará a las siguientes bases: Cupo - Las listas de candidaturas deberán asegurar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso tanto a los cargos partidarios como públicos electivos del Partido, integrando las listas, según los parámetros establecidos por la legislación general electoral vigente.

I.- Autoridades del Partido.

1) Los cargos para el Congreso Provincial y Consejo Provincial, se cubrirán mediante elección directa y secreta de los afiliados, por el sistema de lista completa (totalidad de miembros de los Órganos citados) y la asignación se hará por el régimen de mayorías y minorías.

La mayoría obtendrá el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos que se elijan y el veinticinco por ciento (25%) de los cargos restantes, se distribuirán entre las demás listas participantes, por el sistema D’Hont, siempre que hayan obtenido el treinta por ciento (30%) de los votos válidamente emitidos.

El sistema para la adjudicación de cargos se aplicará conforme a las siguientes reglas:

a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible, es dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al total de cargos que se elijan;

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provengan dentro de la proporción del veinticinco por ciento (25%) serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir;

c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo a cargo de la Junta Electoral con la presencia de los apoderados de las listas respectivas;

d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite

b) de este punto.

En caso que el número de cargos a distribuir no sea divisible en la proporción que para mayoría y minoría se establece en el presente artículo, el remanente o redondeo se asignará a la mayoría.

No se computarán los votos en blanco ni los nulos.

II.- Cargos Electivos

1) Los candidatos a Gobernador e Intendente serán elegidos mediante el régimen electoral vigente en la provincia por el voto directo y secreto de los electores y a simple mayoría de sufragios.

2) Los candidatos a Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales y Concejales municipales, y en su caso a Convencionales, también serán elegidos mediante el régimen electoral vigente en la provincia por el voto directo y secreto de los electores, sistema D´Hont de representación proporcional.

Los cargos se distribuirán entre las listas participantes que hayan obtenido el treinta por ciento (30%) de los votos válidamente emitidos, conforme las siguientes reglas de adjudicación:

a) El total de sufragios obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible es dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan;

b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provengan, serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir;

c) Si existieren dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las listas respectivas y si han obtenido igual número de sufragios, se practicará un sorteo a cargo de la Junta Electoral interviniente con la presencia de los apoderados de las listas participantes;

d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces, sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite

b) del presente punto.

No se computarán los votos blancos y los nulos.

Si al aplicarse el método previsto, resultara que en la asignación de la candidatura a una lista determinada, correspondiera la nominación de un candidato cuyo género contraviniera las disposiciones de la normativa electoral vigente, se procederá a asignar la candidatura en cuestión, al candidato subsiguiente de distinto género de la propia lista.

El candidato omitido, por tal motivo, será considerado para la siguiente asignación que le correspondiera a dicha lista.

La Junta Electoral no oficializará ninguna postulación en la elección interna en la que el candidato no hubiera aceptado en forma expresa lo dispuesto en este punto al momento de suscribir la aceptación de la candidatura respectiva.

Art. 51º.- El Consejo Provincial se encuentra facultado a convocar a elecciones para seleccionar los candidatos a cargos públicos electivos a través del Sistema de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias - PASO (Ley Nº 7.697) o instrumento legal que lo reemplace en lo sucesivo.

En el proceso electoral partidario, votarán los afiliados al Partido y los electores independientes del padrón general provincial, salvo los excluidos del padrón y aquellos a quienes les esté prohibida la actividad política, por su investidura, función, etc. CAPITULO V DE LOS APODERADOS ARTICULO 52°: El Consejo Provincial nombrará uno o más apoderados, con preferencia abogados, para que en forma conjunta, representen al Partido ante las autoridades Judiciales electorales o administrativas respectivamente y realicen todas las gestiones, trámites que les sean encomendados por las autoridades partidarias.

ARTICULO 53°: Los apoderados actuarán dentro y fuera de la Provincia conforme a las instrucciones que les fuera impartidas por el Consejo Provincial, debiendo refrendar de manera conjunta, todos los actos y resoluciones realizados tanto por el Consejo Provincial, como por su Presidente.

CAPITULO VI Del Patrimonio Art. 54º.- El patrimonio del Partido se conformará con:

a) Contribuciones de afiliados;

b) Subsidios del Estado;

c) El aporte del diez por ciento (10%) del neto del total de las retribuciones que perciben quiénes desempeñen cargos electivos o políticos, agrupamiento político, designaciones temporarias o contratos en todo tipo el ámbito del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal y sean afiliados o no del Partido;

d) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y no estén prohibidos por leyes nacionales o provinciales.

e) Los fondos con los que el Estado contribuye para los partidos políticos según la Ley 23.298 y la Ley Provincial dictada al respecto.

f) Las cuotas que el Consejo Provincial determine a cargo de los candidatos elegidos por el Partido, en concepto de aportes previo y obligatorio en dinero en efectivo en la fecha que se determine ante del acto eleccionario provincial, municipal o nacional, para solventar los gastos inherentes a la campaña política.

Art. 55º.- Los fondos del Partido serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Salta, a la orden del Consejo Provincial.

Los bienes inmuebles adquiridos con fondos propios o con donaciones se inscribirán a nombre del Partido.

Art. 56º.- La Tesorería del Consejo Provincial, llevará para el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, los siguientes libros rubricados y sellados por la autoridad competente:

a) de Inventario;

b) de Caja;

c) de Actas. Además de ello deberán publicarse periódicamente en una página web que se cree al efecto.

La documentación complementaria pertinente deberá ser conservada por el término de cinco (5) años. Art. 57º.- La contabilidad del Partido será llevada conforme a las prescripciones de las leyes vigentes y aplicables en forma tal que se tenga un detalle constante de todo ingreso y egreso de fondos o especies, con indicación de las fechas de los mismos, de los nombres y domicilio de las personas que lo hubiesen ingresado o recibido.

Estableciéndose como fecha de cierre de ejercicio el día 30 de Diciembre de cada año. El Consejo Provincial deberá rendir cuenta del movimiento de fondos al Congreso Partidario en las ocasiones que éste requiera.

Art. 58º.- El Consejo Provincial dispondrá todo lo necesario para asegurar una adecuada publicidad del origen y destino de los fondos y patrimonio del Partido.

CAPITULO VII De la Disolución Partido Art">Del Partido Art. 59º.- El Partido además de las causales enumeradas en la Ley, sólo podrá disolverse y extinguirse por decisión expresamente calificada del Congreso Partidario y que se adopte por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

Los bienes del Partido serán destinados a una asociación civil sin fines de lucro que determine dicho Congreso.

CAPITULO VIII De las facultades extraordinarias del Consejo Provincial ARTICULO 60°: Excepcionalmente, cuando circunstancias de hecho lo justifique, el Consejo Provincial con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, podrán designar o proclamar los candidatos a cargos partidarios y/o públicos electivos, nacionales, provinciales y municipales.

Disposiciones Transitorias Art. 61º.- El Congreso Partidario faculta, por única vez, al Consejo Provincial para introducir a la presente Carta Orgánica, las modificaciones que resulten necesarias, por las eventuales objeciones legales que pudiera efectuar la autoridad electoral competente.

Art. 62º.- La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Secretaría Electoral, 9 de marzo de 2017. Fernando Montaldi – Secretario Electoral – Distrito Salta.

e. 30/03/2017 N° 19241/17 v. 30/03/2017

Edicto publicado en la página 37 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 30 de Marzo de 2017

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