KOLINA - 30/03/2017

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KOLINA

Distrito San Luis

EDICTO MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda, hace saber a la población que: El Partido Kolina - Distrito San Luis, mediante Acta de fecha 01 de Septiembre de 2.016 del Congreso Distrital, resolvió modificar la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual se transcribe seguidamente: Se adjunta Carta Orgánica CARTA ORGANICA PARTIDO KOLINA CONSTITUCION Del Partido Art. 1°.- El Partido Kolina del distrito San Luis, en adelante EL PARTIDO, está constituido por las personas de ambos sexos que habiéndose afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros partidarios oficiales.

Art. 2°.- El Partido Kolina se regirá por la Ley Nacional 23.298 y sus posteriores modificaciones y Leyes concordantes.

GOBIERNO Del Partido Art. 3°.- El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital, un Consejo Central del la Distrito, Consejos Departamentales y Consejos de Circuito.

Art. 4°.- Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, duraran dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez, salvo en caso de que hubieran sido separados de sus funciones, en cuyo caso, solo podrán ser electos nuevamente, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de su separación.

Art. 5°.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales solo a efectos de completas periodos.

Art. 6°.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá existir siempre, representación femenina, acorde a la normativa vigente.

Art. 7°.- Las autoridades partidarias establecidas en el articulo 3° Deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por cierto de los votos validos emitidos en la consulta interna pertinente.

En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos.

DEL Congreso Distrital Art. 8°.- El Congreso Distrital, estará formado por Delegados titulares y suplentes, elegidos por los afiliados del distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien, hasta un máximo de 100-. Art. 9°.- Para ser electo Delegado al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado y tener no menos de dos años de resistencia continua en el distrito.

Art. 10°.- El Congreso Distrital estará e quórum con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros a la hora fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará quórum para sesionar con la tercera parte de los mismos.

Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miembros.

En ambos casos, para determinar el quórum, solo se computara el total de sus miembros en el ejercicio de sus mandatos.

Al ser citados a sesión los Delegados titulares, deberán también ser citados en todos los casos, los Delegados suplentes.

Art. 11°.- En la primera sesión se iniciaran sus deliberaciones designando un Presidente Provisorio.

De inmediato designara una Comisión Especial de Poderes, que estudiara los de los Delegados electos.

Aprobados los poderes de los Delegados, procederán a designar es entre los de su seno, su Masa Directiva, que compondrá de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos Secretarios titulares y dos Secretarios suplentes, cuya Mesa Directiva, asumirá de inmediato de sus funciones.

Esta Mesa Directiva, permanecerá en funciones durante su periodo pudiendo ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalia.

Los Vicepresidentes reemplazaran al Presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento, y otras causas.

Los secretarios suplentes reemplazaran a los titulares en los mismos casos.

Art. 12°.- El Congreso Distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés partidario e institucional.

Art. 13°.- La inasistencia de un Delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo.

Esta cesación será decidida por el órgano disciplinario partidario.

Art. 14°.- Cuando un Delegado titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el transcurso de la misma por un Delegado Suplente elegido en la misma lista del titular ausente.

Art. 15°.- Por cada Delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un Delegado suplente.

Art. 16°.- El Congreso Distrital realizara sesiones ordinarias en el primer Semestre de cada año y sesiones extraordinarias en cualquier época del año. Las sesiones ordinarias deberán considerar: A) El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida.

B) El balance que debe presentar el Consejo Central.

C) La situación y desenvolvimiento del Partido.

D) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas, conforme a lo que establece esta Carta Orgánica.

E) Todo asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio Congreso incluya en ella. Las sesiones extraordinarias consideran los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, el o los que el propio Congreso incluya en ella y se realizaran:

1) A la convocatoria del Congreso Central de la Distrito.

2) A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo menos el cinco por ciento (5%) de los afiliados o el veinte por ciento (20%) de los congresales titulares o la mitad más uno de los Consejos Departamentales constituidos, o lo determine la propia Mesa Directiva.

Los asuntos que el propio Congreso incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos en la convocatoria.

Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos de los congresales presentes.

Art. 17°.- Son obligaciones del Congreso: A) Fijar la posición del Partido en todos los problemas Distritales.

B) Formular declaraciones de principios.

C) Sancionar el programa de plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron a la creación del Partido y que contengan la plataforma y programa nacional.

D) Considerar los informes anuales que deberán presentar los Parlamentarios nacionales y Distritales, y los que deberán presentar con posterioridad a la finalización de sus mandatos, los ciudadanos que hayan desempeñado las funciones de Gobernador y Vice Gobernados de la Distrito.

E) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de Conducta y el Consejo Central de la Distrito.

F) Resolver en su carácter de Autoridad máxima del partido en todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios.

Art. 18°.- Son facultades del Congreso: A) Reformar la presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.

B) Juzgar a la conducta de sus miembros, de las autoridades partidarias, de los funcionarios en el desempeño de las funciones, y de los afiliados cuando incurran en flagrante violación de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las autoridades partidarias, pudiendo suspender provisoriamente, y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de Conducta para que resuelva en definitiva.

C) Darse sus reglamentos internos.

D) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando en su caso el funcionamiento de las mismas.

E) Someter al voto general de los afiliados lo que crea conveniente.

F) Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan y para los fines que determine.

G) Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con otros partidos políticos-. Art. 19°.- Los miembros del Consejo Central, los legisladores partidarios, y los miembros del Consejo Central que hubieran cesado en sus funciones, en el periodo inmediatamente anterior, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Congreso.

DEL CONSEJO CENTRAL De Distrito Art. 20°.- El Consejo Central estará formado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero Titular, un (1) Tesorero Suplente, un (1) Secretario General, seis (6) Vocales Titulares, seis (6) Vocales Suplentes.

Todos electos en forma directa por los afiliados, mayores de edad y con domicilio en el distrito correspondiente, debiendo además ser afiliados, conforme lo que establece la Ley 26.215. Además las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión deberán ser comunicados al Juez Federal con competencia electoral correspondiente y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte.

Art. 21°.- Para ser electo miembro del Consejo Central de la Distrito se requiere ser afiliado.

Art. 22°.- El quórum del Consejo Central se formara con la asistencia de no menos de seis de sus miembros.

Art. 23°.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central lo constituirán: el Presidente, el Vicepresidente 1, el Secretario General y el Tesorero.

Art. 24°.- El Consejo Central deberá reunirse en sesión plenaria por los menos una vez por mes, previa citación en la forma que disponga la reglamentación respectiva.

Art. 25°.- Son atribuciones del Consejo Central de la Distrito: A) Cumplir y hacer las resoluciones del Congreso.

B) Ejercer la dirección y conducción general del Partido.

C) Dirigir la propaganda y las campañas electorales.

D) Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del propio Consejo Central.

E) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos de los afiliados, autoridades, legisladores y funcionarios partidarios por conducta e indisciplina partidaria.

F) Proponer al Congreso la designación de la Junta Electoral.

G) Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

H) Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma de la percepción de la renta partidaria y su distribución.

I) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido.

J) Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados del Partido.

K) Intervenir los Consejos Departamentales para asegurar su funcionamiento en casos de acefalias o conflictos que impidan que lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar antecedentes al Congreso.

Art. 26°.- En caso de acefalia del Congreso Central, asumirá sus funciones la Mesa Directiva del Congreso Distrital, que completara el periodo si faltase menos de un año para terminar el mismo y convocara a elecciones internas dentro de los sesenta días subsiguientes, con los padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que faltase más de un año para terminar el periodo.

Del Presidente Art. 27°.- El Presidente del Consejo Central representa al partido en sus relaciones internas y externas, ejerce el gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y Mesa Ejecutiva.

Art. 28°.- El Presidente firmara las resoluciones del Consejo juntamente con el Secretario.

Del Secretario Art. 29°.- El Secretario General asistirá al Presidente en el Gobierno y en representaciones partidarias, y suscribirá con el Presidente las resoluciones del Consejo y la Mesa Ejecutiva notificara las mismas a los interesados.

DE LA MESA EJECUTIVA. Art. 30°.- La Mesa Ejecutiva auxiliara inmediatamente al Presidente en ejercicio de sus Funciones.

Art. 31°.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inmediata las resoluciones del Consejo Central y demás medidas urgentes.

Para sesionar formara quórum con la presencia de tres de sus miembros y tomara las resoluciones por simple mayoría.

Sesionara ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cada vez que el Presidente o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros, lo que podrá hacerse sin formalidad alguna.

Art. 32°.- En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecutiva, podrá asumir las facultades que comparte el Consejo Central y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir informe circunstancial en la primera sesión plenaria posterior del Consejo Central.

DE LOS Consejos Seccionales Art. 33°.- En cada Sección Electoral de acuerdo a la Cartografía Electoral Provincial, se podrá constituir un Consejo Seccional que ejercerá la dirección del Partido de su jurisdicción.

Art. 34°.- Para ser miembro del Consejo Seccional se requiere ser afiliado de la sección.

Art. 35°.- Cada Consejo Seccional estará constituido por un Presidente, un Secretario, cinco vocales titulares y cinco vocales suplentes; y sesionara quórum con la presencia de cinco de esos miembros.

Art. 36°.- En caso de muerte, separación, cesación, u otro impedimento al Presidente el misma será reemplazado por el miembro que se designe por simple mayoría.

Art. 37°.- Corresponde a los Consejos Seccionales: A) Ejercer la Dirección del Partido en sus respectivas secciones.

B) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Convención, del Comité Central y de su Mesa Ejecutiva.

C) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Comité Central, los actos de los afiliados y organizaciones partidarias de la sección, que a su criterio importen inconducta o indisciplina partidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes en su poder.

D) Cooperar con el Comité Central y proporcionar los informes que el mismo requiera.

E) Llevar un registro seccional de afiliados.

Art. 38°.- Los Consejos Seccionales someterán al voto general los asuntos de índole comunal, lo que hará a su propia iniciativa o a pedido de no menos de diez por ciento (10%) de los afiliados.

Art. 39°.- Los Consejos Seccionales autorizaran y reglamentaran el funcionamiento de Sub-Consejos en lugares apartados de sus respectivas jurisdicciones, cuando lo crean conveniente.

DEL TRIBUNAL De Conducta Art. 40°.- El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el Congreso.

Los miembros suplentes reemplazaran a los titulares conforme a lo establecido para el Consejo Central y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares.

Art. 41°.- Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberá reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Consejo Central.

Art. 42°.- El congreso dictara las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado.

Art. 43°.- Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpo partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.

Art. 44°.- La parte podrá recusar con o sin causa hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.

Art. 45°.- Al recibir una denuncia o acusación previa ratificación del denunciante o acusador si fuese el caso, el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya circunstancia y primera audiencia será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros del tribunal, conforme al artículo anterior o se inhiban los miembros de esta procediéndose en el acto en su caso a integrar el Tribunal con miembros suplentes.

Art. 46°.- El Tribunal de Conducta dictara resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas: A) Amonestación pública o privada.

B) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales.

C) Separación del cargo.

D) Inhabilidad.

E) Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliados.

La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el termino que dura la misma, pero no interrumpe la antigüedad partidaria.

La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuese impuesta.

Art. 47°.- Los Consejos Seccionales o el de Distrito, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina grave, a los afiliados debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor a diez días.

DEL TESORO Del Partido Art. 48°.- El Tesoro del partido se formara: A) Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el Congreso.

B) Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.

C) Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos D) Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.

Art. 49°.- El Consejo Central del Distrito reglamentara la forma del percepción y distribución de las contribuciones consignadas en el artículo anterior.

Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas.

Art. 50°.- Los fondos que recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una cuenta corriente y dispuestos mediante lo establecido por la Ley Provincial.

DE LOS AFILIADOS. Art. 51.- Podrán afiliarse al partido los ciudadanos de ambos sexo que se identifiquen con los principios que orientan al Partido y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos.

para los extranjeros con residencia permanente deberán abrirse registros especiales.

Art. 52.- El Consejo Central de Distrito regulará de acuerdo a lo normado en el Art. 25 de la Ley 23.298, lo respectivo al Registro de Afiliados, teniéndose en cuenta que “La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución del organismo partidario competente que aprueben la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada.

La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito que corresponda…”. Art. 53°.- Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.

Art. 54.- Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados afiliados nuevos.

Art. 55°.- Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.

DEL PADRON. Art. 56°.- El padrón es permanente y se formara de modo establecido en esta carta Orgánica.

Art. 57°.- Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón ya sea en el Consejo de Distrital o en el central.

Art. 58°.- A los efectos comiciales, el padrón de afiliados de cada distrito, será distribuido en la forma que lo disponga la Junta Electoral.

DE LA JUNTA ELECTORAL. Art. 59°.- La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ningún otra función partidaria, los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembros del Concejo Central.

Cada dos años se renovaran.

Art. 60°.- No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la pree lección interna.

Art. 61°.- En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos de sus integrantes, el Concejo Central del Distrito deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designado de inmediato los reemplazante, hasta la celebración del Congreso que ratificara tal designación o realizara una nueva para terminar el periodo.

Art. 62°.- Para la presentación de las listas ante la Junta Electoral deberán estar avaladas por afiliados que presenten el cuatro por ciento del total del padrón, según el ámbito que correspondan, cuyas adhesiones deberán estar certificadas por autoridad partidaria competente.

Sistema electoral.

Art. 63°.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Delegados a los cuerpos provinciales del Partido, en caso de que cree; al Congreso Distrital, y seccionales respectivamente.

Art. 64°.- Para que sea válida una elección, deberá sufragar el veinticinco por ciento de los afiliados del padrón respectivo.

En caso de no reunirse ese porcentaje la elección deberá ser declarada nula por la Juta Electoral y se convocara nuevamente dentro de los treinta días siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de esta nueva elección, que sufraguen el diez por ciento de los afiliados.

Art. 65°.- Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencidos los plazos de oficialización de lista se hubiese presentado una sola, no se prescindirá del acto del acto electoral.

Una vez realizado este, la Junta Electoral proclamara los candidatos de la lista votada, realizando todas las medidas pertinentes para que sean puestos en posesión de sus cargos.

DE LA ELECCION, ESCRUTINIO Y PROCLAMACION De Autoridades Art. 66°.- La elección de autoridades se efectuara por voto directo por los afiliados.

En cuanto los procedimientos preparatorios y pos electorales se ajustaran a un reglamento dictado por el Congreso que a su vez se adecuara a la Ley 23298 y cc. La Junta Electoral publicara el cronograma Electoral y ejercerá las funciones prescriptas en esta Carta Orgánica y a lo previsto sobre lo particular en la citada Ley Nacional N° 23298 y cc. Art. 67°.- El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el acto Electoral, corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral, debiendo contemplarse lo normado por el Art.- 32 de la Ley 23298, el cual establece al respecto: “Las decisiones que adopten las Juntas Electorales desde las fechas de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo exclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinte y cuatro (24) horas y serán susceptible de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia Electoral correspondiente.

El juez decidirá el recurso sin más trámite dentro de las veinte y cuatro (24) horas de promovido el mismo y su resolución será inapelable”. Art. 68°.- Las protestas deberán ser escritas y fundadas.

DE LOS CANDIDATOS. Art. 69°.- Para ser electo en los cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos emitidos en una elección interna.

Art. 70°.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios simultáneamente.

Art. 71°.- No podrán ejercer cargos partidarios el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros del Poder Ejecutivo del Distrito.

Art. 72°.- Son compatibles:

a) Los cargos delegados al Congreso Distrital con el integrante del Concejo Central.

b) El miembro de Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.

DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION DEL PARTIDO. Art. 73°.- Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que represente mas del cincuenta por ciento de los mismos, expresada en elección convocada a esta efecto.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD. Art. 74°.- La organización Distrital de la Juventud se regirá por las siguientes bases:

a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de 18 a 30 años de edad.

b) Constituirán un organismo del partido que desenvolverán sus actividades con autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica.

c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura del partido en el orden distrital.

d) Dictara su estatuto Distrital ajustándose a los principios de esta carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento y aprobación del concejo del Distrito.

e) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la juventud y en el partido, simultáneamente y alternativamente.

f) Tendrán representación ante todos los organismos del Partido con vos y voto. Estará representada ante el Concejo Distrital por un delegado titular y un suplente y ante el congreso Distrital por dos delegados titulares y un delegado suplente.

Art. 75°.- incluirá una categoría especial de adherentes menores de 18 años que podrá participar en las actividades generales de la organización mas no en la elección de autoridades.

Art. 76.- la Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difusión de los principios partidarios, preconizara ante la juventud las ideas generales del partido y deliberara periódicamente sobre los intereses de la Distrito y la marcha del Partido.

Art. 77.- las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del partido ni comprometer su orientación dentro de los conceptuados por esta Carta Orgánica y los organismo de la dirección que la misma instituye.

DE LA CAPACITACION DE LOS CUADROS PARTIDARIOS. Art. 78.- el concejo central de Distrito dispondrá, como mínimo una vez al año, la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, nacional e internacional.

DE LA FECHA DEL CIERRE DE EJERCICIO ECONÓMICO-FINANCIERO. Art. 79.- Se fija como fecha de cierre de ejercicio económico-financiero todos los 31 de diciembre de cada año. San Luis, Marzo 23 de 2.017. Fdo. Dra. Sonia Merry Randazzo - Secretaria Electoral Nacional - Distrito San Luis.

e. 28/03/2017 N° 18296/17 v. 30/03/2017

Edicto publicado en la página 53 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 30 de Marzo de 2017

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