PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO - 10/06/2016

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PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Distrito Mendoza

De conformidad con lo ordenado en los autos CNE 13015902/2011, caratulados: “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, que tramitan por ante este Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza con competencia electoral, a cargo del señor Juez Federal Dr. Walter Ricardo Bento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, de la Resolución N° 43/2016, de la Carta Orgánica y del Domicilio partidario, que a continuación se detallan: Resolución N° 43/2016 Mendoza, 27 de mayo de 2016-AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE 13015902/2011, caratulados: “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y, CONSIDERANDO:

I.- Que habiéndose iniciado el trámite de reconocimiento de personería jurídico política del partido de autos, conforme a la documentación presentada por el Sr. Jaime Antonio Valls en fecha 11/02/2011, (fs. 1/24), se resuelve el Archivo por acordada CNE n° 27/07 de las actuaciones en fecha 27/03/2012 (fs 62). Que en fecha 22/06/2012, (fs. 82), se presenta nuevamente el Sr. Jaime Antonio Valls, en carácter de apoderado de la agrupación política “Partido del Trabajo y del Pueblo”, acompañando solicitud de reconocimiento de personería jurídico-política como partido de distrito y Acta Constitutiva, certificadas mediante actuación notarial, (fs. 75/81). Asimismo acompaña Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica (fs 64/74). Que ante dicha presentación, a fs. 83 se ordena el desarchivo de las actuaciones, y conforme a las disposiciones legales, a fs. 87 se tiene por continuado el trámite de reconocimiento, disponiéndose notificar al Ministerio Fiscal; a los partidos con reconocimiento definitivo, provisorio, en trámite de este Distrito y a los de los demás distritos según la consulta al RNAP, y asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Que la personería invocada por la parte requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el acta de fs. 79/80 (arts. 7° y 58 de la ley n° 23.298).- Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1°), fija en su art. 3° las condiciones sustancia les que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su arts. 7, 7bis y 7 ter, los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito.- En el caso de autos, se pretende el reconocimiento del denominado “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO”, como partido político en formación (art. 7, últ. párr.) de este Distrito Mendoza, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7° de la ley N° 23.298. II.- Que en primer lugar, surge que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado Acta Constitutiva de fs. 79/80 que prevé nombre y domicilio del partido; aprobación de los fundadores de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica; y designación de las autoridades promotoras y apoderado.

Así se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, -2° párrafo en cuanto la notificación al Ministerio Fiscal, a los partidos políticos reconocidos y en formación de este y otros Distritos y a la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado (ver fs. 87/98). Igualmente la agrupación acompañó y fueron aprobadas, las adhesiones en un número de electores superior a cuatro por mil, conforme surge del informe de Secretaría de fs. 421, reuniendo las planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación pertinente.

III.- Que, arribados los autos a esta etapa procesal, la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley, fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos legales exigidos, siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito; la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral y los apoderados de partidos de otros Distritos, según consulta a RNAP. (fs. 423/487) - Que a fs. 488 glosa acta de la celebración de la audiencia establecida por el art. 62 de la ley 23298, sin que se formule oposición alguna.

Corrida vista al Ministerio Fiscal, su representante, a fs. 493, expresa no tener objeciones a la solicitud de reconocimiento provisorio del partido de autos.

Que a fs. 494, mediante informe de secretaría se advierten observaciones respecto al contenido de la Carta Orgánica presentada, de las cuales, se notifica al partido a los fines pertinentes.

En virtud de dichas observaciones, el partido presenta nueva Carta Orgánica aprobada mediante acta partidaria (fs. 503/511), de la cual se corre vista al Ministerio Fiscal, quien a fs. 514 remite en un todo al dictamen que luce a fs. 493, sin formular objeciones al reconocimiento provisorio solicitado.

Por último, la Declaración de Principios (fs. 64/65), las Bases de Acción Política (fs. 66/70) y la Carta Orgánica (fs. 503/509), documentos aprobados por la Asamblea de Fundación y Constitución (fs-79/80 y 510), en principio no se oponen a norma alguna de la ley “Orgánica de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. “b” y art. 29° de la ley N ° 23.298 y sus modificatorias). IV.- Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico-política -EN FORMA PROVISORIA- del partido solicitante, no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23298, “Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación tanto a los fines de la obtención de la personería jurídico-política DEFINITIVA como a los fines de la CONSERVACIÓN de la misma, deberá cumplir acabadamente con lo establecido en los nuevos arts. 7bis y 7ter, de la mencionada ley.-

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RESUELVO:

1°) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 82 y en consecuencia RECONOCER la personería jurídico-política EN FORMA PROVISORIA, como partido de este Distrito, al denominado “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO” y dar por aprobadas Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, conforme documentos que glosan a fs. 64/70 y 503/509; 2°) Hacer saber al partido, a los fines de obtener la personería jurídico-política EN FORMA DEFINITIVA, que deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la presente:

a) En el plazo de 150 días corridos, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando las fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;

b) En el plazo de 180 días, acreditar haber realizado las primeras elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido; 3°) NOTIFICAR al partido y al Ministerio Fiscal, y firme que se encuentre: 4°) PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así también la Carta Orgánica partidaria y el domicilio partidario (arts. 60° y 63° in fine de la ley n° 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010)); 4°) COMUNICAR con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298 y Ac. 40/2013 C.N.E.) 5°) TOMAR NOTA en el registro del distrito (art. 39, ley 23.298) y pagina web del PJN. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y REGÍSTRESE.-

Walter Ricardo BentoJUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

Fecha de firma: 27/05/2016

Firmado por: Walter Ricardo Bento, JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL-

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

DISTRITO MENDOZA

DE LOS AFILIADOS

Artículo 1°.- Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aquellos ciudadanos que adhieran a su declaración de principios, a su programa, a la presente carta orgánica y se encuentren debidamente inscriptos en los registros oficiales del partido.

Artículo 2°.- Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica.

Artículo 3°.- El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

Artículo 4°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo del Distrito de MENDOZA, será gobernado por la Convención del Distrito, el Comité de Distrito y la Junta de Distrito.

Artículo 5°.- La autoridad superior del Partido será ejercida por la Convención del Distrito, formada por convencionales elegida por circunscripción, necesitando para constituirse y sesionar estar en quórum con mayoría absoluta del total de sus componentes.

Artículo 6°.- La Convención del Distrito se integrará por el sistema de representación proporcional, enviando cada circunscripción un delegado cada 20 afiliados o fracción menor.

El Comité de Distrito podrá, en caso de ser necesario, modificar la mencionada “cifra repartidora” elevando o disminuyendo el número de afiliados que representa cada delegado.

La elección de los delegados convencionales se realizará por el voto directo y secreto de los afiliados del Distrito.

Artículo 7°.- La Convención del Distrito se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo determine el Comité del Distrito.

Artículo 8°.- La Convención del Distrito tendrá las siguientes atribuciones: a. Sancionar el programa del Partido de este Distrito, sus plataformas y las reformas que juzgue necesario; b. Dictar la Carta Orgánica del Distrito y sancionar su reforma; c. Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria del Distrito y pronunciarse en última instancia respecto de la actuación de los representantes del Partido en los distintos órganos electivos.

Considerar los informes del Comité y la Junta del Distrito; d. Reglamentar la formación del tesoro del Partido en este Distrito, que se formará por:

1) la cuota mensual de los afiliados,

2) Los representantes que detenten cargos electivos del Partido quienes abonarán de sus dietas lo que exceda del salario de un obrero calificado,

3) Diversas formas de contribución logradas entre la ciudadanía,

4) Aportes correspondientes del Fondo Partidario Permanente.

Todo ello acorde a la normativa vigente; e. Autorizar candidaturas extra partidarias y alianzas de diverso tipo; f. Definir los lineamientos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos provinciales y nacionales acorde a la normativa vigente; g. Elegir los miembros del Comité de Distrito, de la Junta de Distrito, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas, el Tesorero titular y el Tesorero suplente.

h. Convocar a elecciones internas partidarias- i. Determinar los mecanismos y formas de capacitación de los dirigentes del partido acorde a la normativa vigente; Artículo 9°.- A partir de la primera Convención, para ocupar un cargo dirigente en el Partido, el afiliado deberá tener una antigüedad no menor a dos años. Artículo 10°.- Los miembros de la Convención del Distrito durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Artículo 11°.- La Convención será Juez único de la validez de los diplomas de sus miembros.

Artículo 12°.- La Convención se regirá para el orden de sus de liberaciones por el reglamento que ella misma se dé. Artículo 13°.- La Convención deberá constituirse en el lugar, día y hora que designe la convocatoria, la que será efectuada por el Comité de Distrito.

El Comité citará para la sesión constitutiva con una anticipación mínima de 10 días y redactará el orden del día. La convocatoria deberá publicar se en el órgano de prensa partidario o en su defecto se anunciará en las sedes partidarias.

Reunida la Convención designará de su seno: 1 (un) Presidente y 2 (dos) Secretarios, Provisorios y (una) Comisión de Poderes.

Con posterioridad al examen y aprobación de los mandatos nombrará como autoridades 1 (un) presidente y 4 (cuatro) Secretarios.

Artículo 14°.- Durante el receso de la Convención la Dirección del Partido estará a cargo del Comité de Distrito.

Los miembros del Comité de Distrito deben estar inscriptos en el padrón de afiliados y serán elegidos por la Convención del Distrito.

Los miembros del Comité de Distrito durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.

Su número lo establece la Convención del Distrito.

Artículo 15°.- El Comité de Distrito dictará su reglamento interno y a los efectos de su constitución formarán quorum la mitad más uno de la totalidad de sus miembros componentes.

Artículo 16°.- El Comité de Distrito controlará el cumplimiento de esta Carta Orgánica y las demás Resoluciones de la Convención de Distrito, velará por qué no se desvirtúe el Programa del Partido, y adelantará las medidas que requieran las circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario, las funciones de la Convención del Distrito fijadas en el Art. 8° inciso e). Artículo 17°.- El mandato del Comité de Distrito quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias y graves, ajenas al Partido, no fuera posible realizar la elección de sus reemplazantes o estos se vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones.

Artículo 18°.- Durante el receso del Comité de Distrito ejercerá la dirección cotidiana del Partido la Junta de Distrito, que tendrá las mismas facultades del Comité de Distrito, pudiendo abocarse al conocimiento y asuntos cuya decisión juzgue que no debe diferirse o para la mejor marcha del Partido.

Estará compuesto por 5 (cinco) miembros que habrá de elegir la Convención del Distrito.

Artículo 19°.- Todos los miembros del Partido que ejerzan cargos electivos, por el hecho de aceptar su mandato, están obligados a ajustar su actuación al Programa, Declaración de Principios y Disciplina Partidaria, conforme a los mandatos y resoluciones de los órganos directivos (Convención de Distrito, Comité de Distrito y Junta de Distrito). Artículo 20.- En todas aquellas elecciones de autoridades, cargos, u organismos partidarios, que se rigen en esta carta orgánica, se deberá respetar el porcentaje mínimo establecido en la Ley 24012 y sus reglamentaciones.

Artículo 21° La Junta de Distrito, observando los lineamientos dispuestos por la Convención del Partido, ejecutará los mecanismos pertinentes para la elección de candidatos a cargos electivos públicos, acorde a la normativa vigente.

Artículo 22°.- Esta Carta Orgánica es Ley Suprema del Partido en todo el Distrito de Mendoza.

La Carta Orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare la Convención del Distrito y deberá ajustarse a la Carta Orgánica Nacional del Partido.

Artículo 23°.- La Convención del Distrito, el Comité del Distrito y la Junta de Distrito podrán intervenir los organismos partidarios de las circunscripciones.

Serán causales de intervención la transgresión de las resoluciones o directivas políticas de las autoridades de Distrito, o de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Programa de Acción Política.

Artículo 24°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo podrá presentar candidaturas de ciudadanos no afiliados al Partido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso

e) del Art. 8°.

DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

Artículo 25°.- La Convención de Distrito designara a los integrantes de la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA. La Junta Electoral Partidaria estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazaran por su orden a los titulares en los casos que corresponda.

Los miembros de la Junta Electoral Partidaria duraran en sus cargos dos (2) años. Artículo 26°.- La Junta Electoral Partidaria deberá constituirse dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la designación de sus miembros, eligiendo en sus primera reunión un presidente.

Son atribuciones de la Junta Electoral: a. Formar el Padrón de Afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, renunciados, inhabilitados, suspendidos o expulsados.

b. Hacer imprimir el padrón de afiliados.

c. Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que se produzcan.

d. Presidir, organizar las elecciones internas convocadas por la Convención de Distrito y oficializar la lista de candidatos, lo que para cargos electivos podrán ser afiliados, extra partidarios o independientes.

Verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo.

e. Fijar los lugares y horarios donde se realizaran los comicios.

f. Proclamar a los electos, debiendo comunicarlo a los apoderados del partido para la respecta oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.

g. Custodiar el registro y el fichero de afiliados, compuestos por los duplicados de fichas de afiliación obrante en la justicia electoral, siendo sus miembros personalmente responsable de su conservación.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 27º: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros, electo en la Convención Nacional.

El Tribunal de Disciplina juzgara y aplicara las sanciones correspondientes.

Las sanciones podrán ser: amonestación, suspensión por un término de dos 2 (años), y expulsión del partido.

Esta será apelables ante la Convención del Distrito, así como también las sanciones aplicadas por otros organismos.

El Tribunal de Disciplina actuara sobre la base de denuncias giradas por los afiliados o la Junta de Distrito.

DEL TESORERO

Artículo 28º: El tesorero titular o el tesorero suplente, este último en el caso que el primero esté ausente, tendrá a su cargo la realización del Balance Anual ordinario de las cuentas del Partido.

El mismo deberá ser confeccionado anualmente y entregado a La Comisión Revisora de Cuentas una vez finalizado en cierre del ejercicio anual al que se hace referencia el art 31 de la presente Carta Orgánica.

Así mismo tendrá a su cargo la confección y guardado de los siguientes libros y documentos: A. Libro de Inventario B. Libro de caja diario C. Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles.

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 29º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por 3 (tres) miembros designados por la Convención del Distrito.

Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance anual que presente el tesorero o el protesorero, recomendando su aprobación o no a la Convención del Distrito.

Artículo 30º: se designa como fecha de cierre del ejercicio contable anual de 30 de junio de cada año calendario, los fines de las obligaciones determinadas en la presente Carta Orgánica y en la normativa concordante al Régimen de los Partidos Políticos.

DE LA EXTINCION

Artículo 31°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo se extinguirá por resolución de la Convención convocada especialmente a ese efecto con 3 (tres) meses de anticipación y por el voto de los dos tercios de sus componentes.

Domicilio Partidario: Federico Moreno 1872, 2° piso, Dpto. A, Capital, Mendoza.

Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria Electoral.

e. 10/06/2016 N° 39734/16 v. 10/06/2016

Edicto publicado en la página 23 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 10 de Junio de 2016

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