PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO - 10/06/2016

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PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

Distrito Jujuy

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, interinamente a cargo del Dr. Horacio José Macedo Moresi, de acuerdo a lo resuelto en el Expte. N° CNE 4924/2014, caratulado: “Partido Demócrata Cristiano s/Reconocimiento de Partido de Distrito” ordena la publicación por un (01) día en el Boletín Oficial de la Nación de: resolución judicial del reconocimiento de personería jurídico-política definitiva, Carta Orgánica y nómina de autoridades partidarias del Partido Demócrata Cristiano (Expte. N° CNE 4924/2014). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciséis.

Dr. Juan Horacio Chañi. Secretario Electoral.

Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

/////////////////SALVADOR DE JUJUY, 26 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte N° CNE 4924/2014, caratulado: “PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO -s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” del que,

RESULTA:

I.- Que mediante resolución de fecha 09 de septiembre de 2015 se acordó personería jurídico-política provisoria de Distrito a la agrupación política denominada “Partido Demócrata Cristiano”, con derecho exclusivo al uso de este nombre; emplazando a la agrupación política de autos para que -en el término de ciento cincuenta (150) días acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de este Distrito y acordando un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar sus elecciones internas a efectos de constituir las autoridades definitivas del partido.- Que a fs. 337 el apoderado partidario presenta los libros “Caja”, “Actas”, “Inventario” y “Diario”.- Que a fs. 315 se tiene por reunido el número mínimo de afiliaciones previsto por el Art. 7° bis -inc.

a) de la Ley N° 23.298, modificada por Ley N° 26.571.- Que a fs. 316, la agrupación de autos convoca a elecciones internas; acompaña acta de la Junta Electoral, de fecha 09 de noviembre de 2015, por la cual oficializa la única lista presentada con motivo de las elecciones internas convocadas para el día 11 de diciembre de 2015 y proclama como autoridades a los integrantes de la lista de fs. 342, y

CONSIDERANDO:

II.- Que la agrupación política de autos ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de este Distrito, celebrado sus primeras elecciones internas, constituido sus autoridades definitivas y presentado los libros, dando cumplimiento así con los requisitos exigidos por el Art. 7° bis - incs. a),

b) y

c) de la Ley N° 23.298 modif.

por Ley N° 26.571.- Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal Federal Electoral y conforme a las normas legales vigentes,

RESUELVO:

1°) Acordar personería jurídico-política definitiva como partido de Distrito al “Partido Demócrata Cristiano”, con derecho exclusivo al uso de este nombre.- 2°) Disponer la publicación de la presente y la nómina de autoridades del partido en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 15 del Decreto Reglamentario N° 937/10), juntamente con la Carta Orgánica Partidaria (Art. 63, Párrafo II de la Ley N° 23.298).- 3°) Asignar al “Partido Demócrata Cristiano” el número doscientos veintitrés (223) de identificación.- 4°) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a la Acordada Extraordinaria N° 22/84 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y oportunamente archívese.-

Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy

REGISTRADO: Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

DISTRITO JUJUY

CAPITULO I

Artículo 1°. - El Partido Demócrata Cristiano de Jujuy, adopta para su organización la presente Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en la Carta Orgánica del Partido Demócrata Cristiano en el orden nacional, y ratifica promover el bien público, sostener los fines de la Constitución Nacional, expresar la adhesión al sistema democrático, representativo, republicano, federal y pluripartidista y el respeto a los derechos humanos, y no auspiciar

a) El empleo de la violencia;

b) sustituir el sistema democrático;

c) el empleo ilegal y sistemático de la fuerza;

d) la concentración personal del poder, comprometiéndose a observar en la práctica y en todo momento, estos principios y hacerlos cumplir por sus organismos, autoridades, candidatos y afiliados.

Artículo 2°. - La sede del Partido será la ciudad de San Salvador de Jujuy; sin perjuicio de ello, los órganos partidarios provinciales podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la Provincia.-

CAPITULO II

AFILIADOS

Artículo 3°. - Son afiliados al Partido Demócrata Cristiano todos los electores, domiciliados electoralmente en la Provincia de Jujuy, sin distinción de sexo que, adhiriéndose a su declaración de principios y programas, se inscriban en sus registros partidarios conforme a esta Carta Orgánica, manteniéndose la apertura permanente de tales registros, sin perjuicio de la fecha límite que determinarán las autoridades a los fines de la participación de los nuevos afiliados en las elecciones internas.- Artículo 4°. - No podrán ser afiliados todos aquellos ciudadanos a quienes las normas legales en vigencia se lo impida.- Artículo 5°. - Son deberes de los afiliados:

a) Ajustar su conducta, privada y pública las normas de la moral y buenas costumbres que determina la Declaración de Principios del Partido;

b) Respetar las resoluciones y directivas de las autoridades partidarias, observando disciplina y velando por el acatamiento de las mismas;

c) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone esta Carta Orgánica;

d) Defender los postulados del Partido y promover el prestigio del mismo;

e) Cooperar a la formación del tesoro del Partido, y abonar periódica y regularmente su cuota de afiliación;

f) Abstenerse de efectuar declaraciones o actos que expresen o impliquen el ataque público a las orientaciones o resoluciones de órganos partidarios, o que trasladen al ámbito público los conflictos internos.

En caso de serle requerida públicamente su opinión, podrá dejar a salvo su disidencia;

g) Votar en las elecciones internas;

h) Todas las demás obligaciones que específicamente se determinen en la presente Carta Orgánica.- Artículo 6°. - Son derechos de los afiliados:

a) Peticionar a las autoridades del Partido;

b) Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Partido y las listas para las elecciones nacionales, provinciales y municipales, siempre que en los padrones oficiales estén habilitados para el sufragio, y no se encuentren incursos en incompatibilidades e inhabilidades establecidas por las leyes o por Carta Orgánica; deberán contar asimismo con una antigüedad de seis meses de afiliación como mínimo;

c) Presentar, exponer y defender proyectos o iniciativas de utilidad para el Partido ante los órganos competentes, conforma a las reglamentaciones que se establezcan;

d) Asistir a las reuniones públicas de los órganos del Partido, sin voto, pudiendo tener voz cuando expresamente se lo autorice, salvo el derecho acordado en el inciso anterior;

e) Participar de las demás facultades que le acuerda esta Carta Orgánica y demás disposiciones emanadas de autoridad competente; Artículo 7°. - Los afiliados del Partido Demócrata Cristiano que desempeñan cargos públicos de origen electivo; deben secundar dentro de su ámbito, las resoluciones de las autoridades partidarias y mantener sui actuación pública dentro de la Línea Política y principios del Partido, ajustándose a su Declaración de Principios, y a la Carta Orgánica.

Artículo 8°. - Los afiliados a que se refiere el artículo anterior, deben efectuar reuniones periódicas de carácter general, preferentemente conjuntas, con las autoridades partidarias con el fin de analizar y coordinar su acción y discutir y concertar en iniciativas.

Artículo 9°. - Los extranjeros podrán inscribirse como afiliados, a cuyo fin habrá un registro especial, y tendrán voz en las mismas condiciones que los afiliados en general y derecho al voto activo y pasivo dentro de las jurisdicciones electorales en que legalmente estén autorizados.

Artículo 10°. - La solicitud de afiliación se hará por escrito, de conformidad a lo que establece la legislación pertinente y en los formularios oficiales, identificándose adecuadamente al ciudadano.

La solicitud se presentará ante la autoridad partidaria que se determine por la Junta Provincial, a la que deberán remitirse todas las solicitudes, para la confección de los registros de rigor, y los que se establezcan por la Junta Provincial.

Artículo 11°. - La calidad de afiliado se adquiere en la forma y plazo previsto en la Ley 23.298 o legislación que la sustituya.

Artículo 12°. - La solicitud de afiliación podrá ser rechazada únicamente si el postulante se encuentra impedido por las leyes vigentes para ser elector, o, si en el momento de presentar la solicitud, el mismo pertenece a oro partido que sustente principios contrarios a los del Partido.- Artículo 13°. - La afiliación se extingue por renuncia, expulsión, cancelación de la misma, afiliación a otro partido, y por pérdida de la ciudadanía o de los derechos electorales.

Artículo 14°. - Los rechazos de los pedidos de afiliación son recurribles ante la Convención Provincial partidaria dentro de los 30 días de notificado el rechazo y las pérdidas del carácter de afiliados por motivos de conducta deberán ser dispuestos por el Tribunal de Conducta.

Artículo 15°. - Además de los afiliados, podrán ser candidatos del Partido a cargo electivo cualquier ciudadano que sea postulado para estas representaciones y funciones, que previamente y por escrito preste acatamiento y aceptación de la Declaración de Principios, Carta Orgánica, programa, línea política y plataforma partidaria.

CAPITULO III

ORGANOS DEL PARTIDO

Artículo 16°. - Son órganos del Partido:

a) La Convención Provincial;

b) La Junta Ejecutiva Provincial;

c) Las Juntas Departamentales;

d) Las Juntas Municipales;

e) El Tribunal Provincial de Conducta; y

f) La Junta Electoral.

Artículo 17°. - Todos los órganos partidarios pueden formar comisiones y delegaciones auxiliares, designando los afiliados que las integren y fijando dentro de sus propios ámbitos sus atribuciones y finalidades.

Artículo 18°. - Los miembros de los distintos órganos partidarios son responsables solidariamente de las resoluciones que se tomen, salvo constancia en acta de su disidencia fundada.

Artículo 19°. - Además de las inhabilitaciones que las leyes establezcan, no podrán presentarse como candidatos para la integración de órganos partidarios los que se encuentren sometidos a proceso penal o a concurso civil, y los fallidos.

CAPITULO IV

CONVENCIÓN PROVINCIAL

Artículo 20°. - La Convención Provincial es la máxima autoridad del Partido en el ámbito de la Provincia, tiene carácter permanente y está integrada por tres convencionales titulares por cada Departamento, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Conjuntamente con los convencionales titulares se elegirán tres convencionales suplentes.

Artículo 21°. - Para ser convencional se requiere: ser afiliado, tener no menos de 25 años de edad, y la antigüedad mínima de seis meses como afiliado.

Artículo 22°. - Los convencionales provinciales durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 23°. - Podrán asistir a la Convención Provincial, con voz pero sin voto, sin facultad de presentar mociones y sin integrar el quórum, los miembros de la Junta provincial, el Apoderado Titular del Partido en el orden provincial, los Convencionales Nacionales y los afiliados que ocupen argos públicos electivos nacionales o provinciales.

Artículo 24°. - La Mesa Directiva de la Convención se formará con tres miembros titulares, distribuyéndose los siguientes cargos: Presidente, Vice-presidente, y un Secretario.

Se elegirá igual número de miembros suplentes.

Artículo 25°. - La Mesa Directiva será elegida por la Convención, a simple pluralidad de sufragios.

Artículo 26°. - Son deberes y derechos de la Convención Provincial:

a) Dictar su propio reglamento y entender como última instancia en los recursos por rechazo de afiliación.

b) Sancionar y modificar la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, la Plataforma y Programas Provinciales, con sujeción a las orientaciones esenciales del Partido, debiendo hacerlo con anterioridad a la elección de candidatos,

c) Elegir su Mesa Directiva;

d) Elegir los miembros de la Junta Provincial y del Tribunal de Conducta y de los demás órganos del Partido.

e) Proceder a la elección de los candidatos a cargos electivos en el orden nacional y provincial, proclamándolos con la debida anticipación al acto electoral, pudiendo elegir como candidatos a cargos públicos a ciudadanos no afiliados que por sus condiciones personales justifiquen esta inclusión.

f) Resolver las actitudes comiciales del Partido en cada caso concreto, en el orden nacional provincial, pudiendo decidir la concurrencia electoral, la abstención y/o la concertación de alianzas.

g) Considerar la Memoria y Balance de la Junta Ejecutiva Provincial.

h) Considerar las cuestiones de importancia que le someta la Junta Provincial;

i) Juzgar la conducta de sus miembros;

j) Considerar la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva;

k) Disolver el Partido en la forma que se establece en el Artículo 127°. Artículo 27°. - La Convención Provincial tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros en ejercicio de su mandato.

Pasada una hora de espera de la hora fijada para el inicio de la reunión, la Convención podrá sesionar válidamente con el número de miembros que estén presentes.

Para que tengan validez los actos enumerados en los incisos b), i), y j), del Artículo que antecede se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes; en los demás casos, con excepción del contemplado en el inciso k), las resoluciones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

En todos los casos cada convencional tendrá un voto. Artículo 28º. - La Convención se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de julio para considerar la situación general y marcha del Partido, el informe y balance anual de la Junta Provincial sobre la labor cumplida y cualquier otro asunto incluido en su convocatoria.

Artículo 29°. - La Convención se reunirá en sesiones extraordinarias: por decisión de la misma Convención; por convocatoria de la Mesa Directiva; a solicitud de la Junta Provincial, ante un grave asunto; cuando lo soliciten por escrito, especificando los motivos, por lo menos la tercera parte de sus miembros en ejercicio de sus mandatos.

Las sesiones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días de la correspondiente petición.

Artículo 30°. - El orden del día será confeccionado por la mesa Directiva de la Convención, de acuerdo con los fines de la Convocatoria.

CAPITULO V

JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

Artículo 31°. - La Junta Ejecutiva Provincial ejerce la superior dirección, gobierno y administración del Partido en el orden provincial.

En sus relaciones con las autoridades públicas y demás instituciones, así como en todos los actos estará representada por el Presidente y Secretario de la misma o quienes hagan sus veces.

Artículo 32º - La Junta Ejecutiva Provincial estará integrada por cinco miembros titulares y dos miembros suplentes.

Entre los mismos se distribuirán los cargos de Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero, Tesorero suplente, Vocal y Vocal suplente.

Los suplentes reemplazarán a los titulares cuando éstos pidieren licencia, o por separación, renuncia o fallecimiento, en el orden de votos obtenido.

En caso de reemplazo, los suplentes asistirán a las reuniones con voz y voto. Artículo 33°. - Para integrar la Junta Ejecutiva Provincial se requiere ser afiliado y tener más de 21 años. Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por nuevos periodos.

Artículo 34°. - La Junta Ejecutiva Provincial deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares.

La inasistencia de éstos a tres sesiones consecutivas y cinco alternativas, sin justa causa, producirá automáticamente la separación de los cargos que desempeña. Artículo 35°. - Son deberes y derechos de la junta Ejecutiva Provincial:

a) Dictar su reglamento;

b) Solicitar a la Mesa Directiva de la Convención la convocatoria a ésta;

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención;

d) Dirigir el Partido y todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del mismo;

e) Organizar y administrar el tesoro partidario, fijando la cuota mínima de los afiliados;

f) Presentar a la Convención la Memoria y Balance anual, previa exhibición de los mismos en la sede partidaria, a disposición de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días a dicha Convención.

Adoptase como fecha de cierre del ejercicio contable anual el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año calendario;

g) Organizar cursos y actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.

h) Dirigir la propaganda y campaña electoral dentro de la órbita provincial;

i) Formar el registro general del Partido en el orden provincial y llevar copia de los registros electorales de la Provincia, debiendo remitir el mismo al Juzgado Electoral correspondiente, de acuerdo a las normas legales con la debida antelación, antes de cada elección interna;

j) Adoptar las resoluciones de interés para el Partido en la provincia;

k) Nombrar, reemplazar y remover a los apoderados provinciales del Partido, los que nunca podrán ser más de dos; I) designar un responsable económico-financiero y un responsable político de campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente

m) Someter al juzgamiento del Tribunal de Conducta Provincial, la falta o actos de indisciplina en que incurrieren los afiliados; ll) Llamar a elecciones partidarias internas, cuando así corresponda;

n) Elegir su Mesa Directiva;

o) La enunciación de las atribuciones, que antecede no excluye todas aquellas que fueran necesarias para la acción del Partido, excepto las que expresamente se atribuyen a la Convención Provincial en esta Carta Orgánica.

Artículo 36°. - Producida la acefalía total de la junta Ejecutiva provincial, o la desintegración de la misma por la falta de cinco miembros luego de haberse integrado los suplentes, la Mesa Directiva de la Convención Provincial convocará a la misma dentro de los treinta días para elegir el número de miembros necesarios, incorporándose, interinamente los miembros de la Mesa en número necesario para lograr el quórum de la Junta. Artículo 37°. - En caso de ausencia, renuncia o enfermedad del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente 1° o, en su defecto, por el Vicepresidente 2°, y, en su defecto, por Vocales por su orden.

En caso de ausencia, renuncia, impedimento o enfermedad del Secretario del Tesorero y tesorero suplente la Junta proveerá su reemplazo entre los vocales.

Artículo 38°. - La Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva Provincial, estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, ejercerá las facultades de la Junta Ejecutiva Provincial, en los casos de urgencia, ad-referéndum de la Junta Ejecutiva.

CAPITULO VI

JUNTAS DEPARTAMENTALES

Artículo 39°. - En cada departamento se constituirá una Junta departamental que estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de quince titulares, y un mínimo de tres suplentes.

Entre los mismos se distribuirán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Los miembros de la Junta Departamental serán elegidos por la Convención Provincial, quien asimismo determinará el número de cargos a cubrir en cada departamento.

Artículo 40°. - Para ser miembro de la Junta Departamental se requiere: ser afiliado, tener no menos de 21 años. Sus miembros durarán tres años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 41°. - Las Juntas Departamentales tendrán su sede en la cabecera del Departamento o en el municipio de mayor número de habitantes, o donde resolviesen los miembros de la Junta. Artículo 42°. - La Junta Departamental deberá reunirse por lo menos una vez al mes y tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

La inasistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternativas, sin causa justificada, producirá la automática separación del cargo que desempeñan. Artículo 43°. - Son deberes y derechos de la Junta Departamental:

a) Ejercer la dirección y administración del Partido en el Departamento;

b) Dictar su propio reglamento;

c) Convocar como mínimo una vez al año a delegados de centros cívicos para considerar la marcha del Partido en su jurisdicción y redactar su programa partidario departamental;

d) Cumplir las resoluciones de la Junta Provincial e informar a la misma de estado general del Partido en el Departamento cuando aquella lo solicite;

e) Formar el registro departamental de afiliados y llevar copia del registro electoral;

f) Adoptar resoluciones de interés para el Partido dentro del Departamento sin perjuicio de la autonomía de las demás autoridades;

g) Tomar las medidas necesarias para formar el tesoro de la Junta Departamental, autorizando los gastos necesarios del departamento, previa visación de la Junta Ejecutiva Provincial;

h) Presentar antes de terminar su mandato, por lo menos con treinta días de anticipación la memoria y el balance detallados de su actuación;

i) Considerar y resolver ad referéndum de la Junta Provincial, las renuncias de sus miembros:

j) Poner en conocimiento del Tribunal Provincial de Conducta los hechos que pueden caer bajo su jurisdicción.

Artículo 44°. - Producida la acefalía total de la Junta Departamental, la Junta Provincial pondrá el hecho en conocimiento de la Mesas Directiva de la Convención Provincial, a los fines de su convocatoria inmediata para la elección de nuevos miembros de la Junta Departamental.

Artículo 45°. - En caso de ausencia, renuncia o enfermedad, el Presidente será remplazado por el Vicepresidente y en su defecto por el miembro que la Junta designe a tales fines con el voto de la mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 46°. - La Junta Departamental deberá constituirse inmediatamente de su designación y sui sede será fijada por la propia Junta.

CAPITULO VII

JUNTAS MUNICIPALES

Artículo 47°. - En todo municipio, donde hubiere más de diez afiliados se constituirá una Junta Municipal designada por la Convención Provincial a propuesta de la Junta Ejecutiva provincial, la que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes.

Constituida la Junta Municipal, sus miembros elegirán al Presidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 48°. - Para integrar la Junta Municipal se requiere ser afiliado, mayor de veintiún años de edad. Sus miembros durarán tres años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 49°. - Respecto al quórum, inasistencia de sus miembros y sanciones, los integrantes de las Juntas Municipales se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42° de esta Carta Orgánica.

Artículo 50°. - Son deberes y derechos de la Junta Municipal:

a) Dictar su propio reglamento;

b) Formar los registros de circuito, procurando la inscripción de todos los afiliados domiciliados en el mismo;

c) Informar mensualmente a la Junta Departamental sobre el estado general del patrimonio del Partido;

d) Velar por la efectividad de los derechos políticos y garantías individuales de los afiliados;

e) Organizar centros de enseñanza cívica.

Estimular el desarrollo del Partido sosteniendo bibliotecas, organizando conferencias, organizando centros d reunión y fomentando órganos de publicidad oral y escrita;

f) Adoptar dentro de su jurisdicción las resoluciones de interés para el Partido;

g) Antes de terminar su mandato, por lo menos con treinta días de anticipación deberá elevar a la Junta Provincial la memoria y balance.

Artículo 51°. - De producirse la acefalía total o la desintegración por falta de miembros suficientes para formar quórum se procederá de acuerdo a lo establecido por el artículo 36° de esta Carta Orgánica.

Artículo 52°. - Las Juntas Municipales llevarán un padrón especial de simpatizantes, sean o no electores, y tomarán las medidas necesarias para la creación de centros cívicos urbanos y rurales, con autoridades autónomas, que cumplan las funciones que se establecen en el inciso e), del Art. 50°) Artículo 53°. - Las Juntas Municipales procurarán también la formación de los movimientos funcionales nacionales, con autoridades también autónomas.

Artículo 54°. - Las Juntas Municipales prestarán especial atención a, os fines de la creación y desarrollo de los centros cívicos rurales, compuestos por simpatizantes y afiliados con domicilios en zonas agrarias, fuera del radio urbano, para atender problemas específicos y cumplir los objetivos generales enunciados en el inciso e). del Art. 50°). Artículo 55°. - Las Juntas Municipales se reunirán cada treinta días, velando por el respeto y el acatamiento de las resoluciones partidarias y cumplimiento de los deberes del afiliado.

Deberán poner de inmediato en conocimiento del Tribunal de Conducta lo hechos que pueden caer bajo su jurisdicción.

CAPITULO VIII

TRIBUNAL PROVINCIAL DE CONDUCTA

Artículo 56°. - La aplicación de sanciones disciplinarias a los afiliados, será competencia del Tribunal Provincial de Conducta, integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por la Convención Provincial.

Durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelectos y anualmente designará de su seno un Presidente, Secretario y Vocal. Artículo 57°. - Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de recusación, inhibición, licencia, renuncia o fallecimiento, sorteándose entre los mismos el número necesario para llenar las vacantes producidas.

Artículo 58°. - En caso de acefalía total del Tribunal Provincial de Conducta, la Mesa Directiva de la Convención Provincial citará de inmediato a sesiones extraordinarias para proceder a elegir sus reemplazantes.

Artículo 59°. - Para ser miembro del Tribunal Provincial de Conducta se requiere: ser afiliado, tener no menos de treinta años de edad, y cinco años de afiliación en el Partido, no habiendo sido nunca sancionado dentro del Partido, salvo el caso de que se le hubiera impuesto amonestación privada, en que recién después de cinco años de esta sanción podrá integrarlo.

Artículo 60°. - El Tribunal Provincial de Conducta dictará reglamento de procedimiento interno y las no contempladas en esta Carta Orgánica, garantizándose siempre el derecho de defensa en juicio, la averiguación de la verdad y la celeridad del proceso.

Artículo 61°. - Los miembros del Tribunal Provincial de Conducta mientras dure el desempeño d sus funciones, como titulares o suplentes, no podrán integrar órganos partidarios o desempeñar cargos públicos electivos.

Artículo 62°. - Es de jurisdicción exclusiva del Tribunal Provincial de Conducta hacer, a solicitud de los demás organismos provinciales del Partido, la interpretación de la Declaración de Principios y de esta Carta Orgánica y juzgar en instancia única:

a) Al gobernador y vicegobernador de la provincia, elegidos por el Partido, durante o después de cumplidos sus mandatos.-

b) A los diputados y senadores provinciales del partido, por su actuación en cuanto a tales, durante o después de cumplidos sus mandatos;

c) A los ministros del Poder Ejecutivo provincial, si fueron del Partido, durante o después de cumplidas sus funciones.

Artículo 63°. - De las sanciones que aplique el Tribunal Provincial de Conducta, podrá apelarse ante el Tribunal Nacional de Conducta, en los plazos y forma establecidos en la Carta Orgánica nacional, subsistiendo en todos los caos el derecho de recurrir en sede judicial las decisiones del Tribunal Nacional de Conducta.

Artículo 64°. - El recurso debe interponerse fundarse por escrito ante el tribunal que aplicó la sanción.- El Tribunal Provincial de Conducta deberá resolver las cuestiones que conozca en grado de apelación dentro del plazo de treinta días.- Artículo 65°. - Las sanciones disciplinarias recurridas no se aplicarán ni se darán a publicidad mientras no queden firmes.- Artículo 66°. - Las sanciones disciplinarias que pueden imponer los Tribunales de Conducta son:

a) Amonestaciones privadas;

b) Apercibimiento público;

c) Suspensión de quince días a un año;

d) Cancelación de la ficha de afiliado;

e) Expulsión.- Artículo 67°. - El Tribunal provincial de Conducta, procederá en los siguientes casos:

a) De oficio, por indicación de alguno de los órganos del Partido;

b) Por denuncia fundada y por escrito de cualquier afiliado inscripto en los registros partidarios, previa ratificación en forma de aquellas;

c) Apropio afiliado, para que se juzgue su conducta, debiendo en este caso, el mismo proporcionar los elementos de juicio que se estime necesario.

El afiliado que haya desempeñado cargo público estará obligado en el plazo de tres meses de terminado su mandato, a solicitar un juicio sobre su actuación.

La resolución se deberá limitar a decidir por sí o por no sobre el cumpl9miento satisfactorio del mandato;

d) Cuando se tenga conocimiento en cualquier forma, de que afiliados o autoridades partidarias fueron sometidos a proceso en cuyo caso el Tribunal deberá resolver su situación después del fallo judicial.

Artículo 68°. - En los casos del inciso

a) y

b) del artículo anterior, el Tribunal Provincial de Conducta procederá únicamente cuando se trate de denuncias por hechos de indisciplina partidaria o política.

Artículo 69°. - El Tribunal Provincial de Conducta, comunicará los hechos denunciados a la Junta Ejecutiva Provincial, al solo efecto de su conocimiento, debiendo igualmente al dictar resolución definitiva enviarle copia certificada de ella. Artículo 70°. - Recibida la denuncia, se iniciará el sumario dándose de inmediato trámite al mismo y se citará al denunciado por telegrama colacionado dirigido al domicilio real, para que comparezca ante el Tribunal y tome conocimiento directo de la acusación.

El acusado podrá asistirse de un defensor letrado el que deberá ser afiliado.

Artículo 71°. - Transcurrido cinco (5) días de la citación procedente, haya o no comparecido el interesado se le correrá traslado para que en término de quince días, formule su contestación o descargo por escrito.

Artículo 72°. - El traslado a que se refiere el artículo anterior, se le notificará por carta certificada con aviso de retorno, en el domicilio real del denunciado, empezando a contarse los términos desde el día siguiente del que conste como de la recepción de la correspondencia.

Artículo 73°. - el interesado podrá solicitar, indicando concretamente la causa, una prórroga por igual término para contestar el traslado.

El Tribunal, atento a las razones invocadas y por simple mayoría de votos, podrá concederla, notificándose de esta resolución en la forma indicada en al artículo precedente.

Artículo 74°. - Vencidos los plazos citados, haya o no contestado la citación o formulado su descargo, se abrirá a prueba el sumario por quince días, sí así lo pidiera el acusado o el Tribunal lo estimase necesario.

Artículo 75°. - Recibida y diligenciada la prueba en el plazo acordado, a instancia de parte o de oficio, clausurará el término de la misma, y en caso de haberse producido, ordenará un traslado por seis días al denunciado para valuación y estudio de la misma.

Artículo 76°. - Presentado o no el escrito, de acuerdo con la facultad que le otorgue el artículo anterior, el Tribunal, vencido dicho plazo, llamará a autos para resolver, notificándose al interesado en la forma ya prevista, en el artículo 72°. - Artículo 77°. - Hasta éste último decreto podrán efectuarse las recusaciones o inhibiciones de los miembros del Tribunal de Conducta, aplicándose al respecto, en los casos expresamente no previstos, la Ley de Procedimiento Penal de la Provincia.

Artículo 78°. - El Tribunal de Conducta integrado nuevamente con los miembros suplentes que reemplacen a los titulares recusados o inhibidos, resolverá éstas en el término de tres días y en caso de declararse procedente, seguirá interviniendo y fallará en la causa.

Artículo 79°. - En caso contrario, es decir que no se haga lugar a las recusaciones e inhibiciones planteadas el Tribunal volverá a integrarse con sus titulares y continuará el trámite del sumario hasta su terminación.

Tanto esta situación como en la que contempla el artículo precedente, deberá notificarse al interesado la resolución adoptada en la forma prescripta en el artículo 72°. - Artículo 80°. - Todos los decretos que se dicten por el Tribunal de Conducta llevarán la firma del Presidente y Secretario del mismo.

Artículo 81°. - La Resolución final que dicte el Tribunal, deberá estar fundada por escrito, realizarse por votación individual y contener un breve relato de los hechos y sanción aplicable.

Dicho fallo deberá estar firmado por todos los miembros de aquel.

Artículo 82°. - Si el Tribunal de Conducta no hubiese dictado sentencia en el término de noventa días a contar desde la fecha de citación del denunciado, se producirá automáticamente la caducidad del proceso, salvo el caso previsto en el artículo 85°. - Artículo 83°. - Dictada la resolución, se comunicará la misma al acusado, en la forma que determina el artículo 72°. - Artículo 84°. - El Tribunal de Conducta no podrá juzgar faltas o actos de indisciplina que hayan ocurrido más de un año antes de la fecha de la denuncia con excepción del caso previsto en el inciso

d) del artículo 67° en el que dicho plazo se contará desde la resolución judicial.- Artículo 85°. - Si iniciado el sumario se probase fehacientemente que el denunciado se encuentra accidentalmente en el extranjero, el Tribunal de Conducta suspenderá el trámite durante el término de tres meses para posibilitar la comparecencia de aquel o su defensa por medio de mandatario.- Artículo 86°. - Vencido el plazo máximo que menciona el artículo precedente, haya o no comparecido el denunciado, se proseguirá el trámite en la forma ordinaria que establece esta Carta Orgánica.

Artículo 87°. - En el caso de iniciar el sumario contra cualquier afiliado e integrante de órgano partidario el Tribunal podrá, si lo estima necesario, suspenderle provisionalmente en el ejercicio de sus funciones.- Artículo 88°. - Cuando el Tribunal de Conducta comprueba que la denuncia fue falsa o infundada y que la misma se hubiese realizado en una forma que señala el inciso

b) del Art. 67°, podrá aplicar al denunciante hasta un apercibimiento público, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pueda haber incurrido y que el interesado haga valer por la vía que corresponda.-

CAPITULO IX

TESORO PARTIDARIO

Artículo 89°. - El Patrimonio de las Juntas Partidarias en esta Provincia estará formado por:

a) El 80% de las entradas totales por cuota de afiliación;

b) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran;

c) Cualquier otra entrada legal, donación, etc.;

d) Los subsidios otorgados por el Estado.

Artículo 90°. - Los ingresos pertenecerán al Municipio o Departamento en que se hayan producido, siendo facultad de la Junta Ejecutiva Provincial la de determinar la forma de contribución de los departamentos, o municipios cuando no exista junta Departamental.

Artículo 91°. - Cualquier otra entrada legal, donación, legado, etc., será destinada a integrar los fondos del organismo para el cual la destine su mandante.

Si no hubiere fijado será receptor de la donación la Junta Ejecutiva Provincial.

Artículo 92°. - A los fines de la Contabilidad y sin perjuicio de otros que se estimen necesarios, las juntas Municipales, Departamentales y Ejecutiva provincial, deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.

La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) ejercicios.

Artículo 93°. - La Junta Ejecutiva provincial recaudará de las Juntas Municipales el 20% de las entradas totales por cuota de afiliación, remitiendo a la Junta nacional la mitad de este importe, y reteniendo para sí la otra mitad.- Artículo 94°. - Los fondos partidarios deberán ser depositados en el banco oficial que la Junta Ejecutiva determine a la orden conjunta del presidente tesorero y/o tesorero suplente Idéntico temperamento deberán adoptar aquellas Juntas Municipales donde la cuantía de los fondos lo justifique y existiese institución bancaria.- Artículo 94 bis. - Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única del Partido, o en caso de concurrir en Frente o Alianza a nombre de ésta.

y a la orden conjunta del responsable económico - financiero y del responsable político de campaña, quienes serán solidariamente responsables con el presidente, tesorero y tesorero suplente, en los actos que éste remplazare al titular, por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 95°. - Los bienes del Partido son administrados por la Junta Ejecutiva provincial.- Artículo 96°. - La Junta Ejecutiva provincial deberá entregar trimestralmente a la Junta Ejecutiva Nacional los importes previstos en el Art. 57° de la Carta Orgánica Nacional y elevar anualmente, copia de sus balances y de inventario de sus bienes.

Artículo 97°. - En caso de disolución total del Partido, todos los bienes pasarán a la Obra Claretiana para el Desarrollo (Oclade) y Cáritas de la Diócesis de Jujuy en proporciones iguales, o entidades de bien público según lo determine la Convención Provincial, no pudiendo quedar en poder de personas visibles.-

CAPITULO X

REGIMEN ELECTORAL

Artículo 98°. - Las elecciones internas del Partido se regirán por las siguientes normas:

a) Sufragio universal, secreto y obligatorio.

b) Representación proporcional integral.

c) Sistema de suplentes por lista.

d) Voto por lista.

Artículo 99°. - Para la elección de Convencionales Nacionales se estará a lo establecido en las normas pertinentes en la Carta Orgánica Nacional.

Artículo 100°. - Servirá de base para las elecciones internas el padrón partidario aprobado por la Junta Provincial.

Artículo 101°. - El registro de afiliados se mantendrá abierto en forma permanente, sin perjuicio de las fechas límites que determinarán las autoridades a los fines de la participación en las elecciones internas y estará sujeto al régimen de publicidad y fiscalización que determinen las normas legales.

Artículo 102°. - Para intervenir en las elecciones internas, los afiliados deberán tener una antigüedad en la afiliación de sesenta días, con anterioridad al acto eleccionario.

Artículo 103°. - En todas las convocatorias a elecciones internas se cerrará el periodo de depuración en un plazo no menor de 15 días antes del acto eleccionario y la duración del periodo de depuración no podrá ser menor a 10 días.

Artículo 104°. - Las tachas deberán ser presentadas por escrito ante la junta provincial, la que deberá considerarlas y resolver dentro de los diez días.

Artículo 105°. - La Junta Provincial será la encargada de la convocatoria, publicidad, aprobación de la lista y de todo acto inherente a la elección de acuerdo a las siguientes normas:

a) La convocatoria deberá hacerse en un término no menor de treinta días a la fecha de la elección.

b) La publicación de la convocatoria deberá hacerse por comunicados y avisos en los locales partidarios y en un periódico de la provincia.

c) Las listas de candidatos deberán presentarse quince días antes de la elección para ser oficializadas por la Junta Provincial.

d) Del acto eleccionario deberá labrarse el acta correspondiente.

Artículo 106°. - Para ser oficializada una lista de candidatos deberá ser presentada por escrito y firmada por un número de afiliados no menor de veinte.

Artículo 107°. - Si únicamente se hubiere oficializado una sola lista de candidatos, las autoridades electorales comunicarán a la Junta provincial esta circunstancia y se proclamará electa a dicha lista sin necesidad de verificarse el acto electoral.

Se labrará el acta respectiva y se elevará a la junta Provincial a los fines de su proclamación oficial.

Artículo 108°. - La Junta Provincial realizará el control de todas las elecciones pudiendo designar un Tribunal Electoral.

Aprobado el acto eleccionario, aquélla fijará el lugar y fecha para la proclamación de los elegidos.

Artículo 109°. - Cuando sea necesario realizar comicios complementarios, se realizará el nuevo acto dentro de los diez días del acto eleccionario.

Artículo 110°. - El resultado de las elecciones internas será comunicado al Juez de aplicación y dado a publicidad por intermedio de un periódico local, dentro de los diez días subsiguientes a la realización de la elección.

Artículo 111°. - Los partidos en las elecciones no podrán utilizar en su propaganda argumentos o recursos que importen ofensas a la dignidad de los intervinientes o perjudiquen la acción pública del Partido.

Artículo 112°. - Las Juntas Departamentales podrán poner a disposición del Tribunal Electoral el local, urnas, padrón de electores, sobres y demás elementos necesarios para el ejercicio normal del acto electoral.

Artículo 113°. - Deberá igualmente el Tribunal Electoral y los encargados del comicio que designe, levantar un acta de integración y otra de clausura, haciéndose constar los fines de la elección, listas que se presenta y hora de iniciación del comicio; en la segunda se anotará el resultado del escrutinio y la hora de terminación del acto electoral, remitiendo todo a la Junta Provincial.

Artículo 114°. - La adjudicación de los cargos de las listas presentados para organismos internos del Partido, se realizará de la siguiente manera:

a) Se determina el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número de puestos electivos que correspondan a cada organismo a integrarse.

b) Fijado el número de votos válidos que haya obtenido cada lista, se le adjudicarán tantos puestos como veces esté contenido el cociente con el número de votos obtenidos por aquélla.

c) Si realizada esta operación no se hubiere completado el número de puestos a distribuirse, para los restantes se dividirá el número de votos de cada lista por el de puestos que se le hayan adjudicado más uno, asignándose un puesto más a la lista que de un cociente mayor en esta última operación.

d) Si varios cocientes iguales fueren los mayores, se asignará un puesto más a cada lista correspondiente, siempre que alcanzare el número de puestos a distribuirse.

En caso contrario, la asignación se hará a las listas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada lista haya obtenido.

e) Se repetirán las operaciones precedentes tantas veces cuantas sean necesarias para adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.

f) Las listas que tengan su primer o primeros candidatos iguales y en el mismo orden de colocación, serán consideradas hasta tanto sean iguales, como una sola lista.

g) Cuando un candidato ya haya sido colocado, se correrá la lista por la cual le corresponde el nuevo puesto, adjudicándose éste al candidato que le siga en ésta última.

h) Cuando la elección se realice para integrar las listas que proclame el Partido para cargos públicos, se aplicará el sistema D’Hont. Artículo 115°. - El afiliado que no votare en los comicios partidarios sin justa causa, quedará inhabilitado por el término de dos años para ocupar cargos partidarios.

Artículo 116°. - Para la elección de organismos partidarios, será designado siempre un número de suplentes de conformidad a esta Carta Orgánica.

En casi de licencia, suspensión o vacancia del titular, será reemplazado por el suplente más votado.

CAPITULO XI

MOVIMIENTOS FUNCIONALES

Artículo 117°. - Los Movimientos Funcionales son canales de participación de estructuras militantes para desarrollar en el ambiente que les es propio, la estrategia global partidaria.

Artículo 118°. - Cada Movimiento se formará con la adhesión o incorporación a los mismos de los afiliados del Partido que opten por incorporarse al padrón específico de cada Movimiento.

Artículo 119°. - Cada Movimiento tendrá representación en los distintos organismos partidarios, con voz; y con voto solamente cuando cuente con un número de adherentes no menor del 5% del padrón de afiliados del Partido en la Provincia, Departamento; o Municipio, según corresponda y de acuerdo al órgano partidario en el que se incorpore.

Artículo 120°. - Cada Movimiento tendrá su propio estatuto, aprobado por la Convención Provincial del Partido, y elegirá sus autoridades de conformidad a dicho Estatuto y a la presente carta Orgánica.

Artículo 121°. - El Movimiento de la Juventud del Partido Demócrata Cristiano, estará formado por todos los adherentes de 15 a 18 años de edad y afiliados de 18 a 30 años, inclusive, sin distinción de sexo, oficio o actividad.

Artículo 122°. - El objetivo fundamental del Movimiento de la Juventud, será la adecuada formación, doctrinaria, técnica y práctica con activa militancia de los jóvenes, bajo la supervisión de los Trabajadores y de la Mujer, serán los que establezcan en sus respectivos estatutos.

Artículo 123°. - Será incompatible el desempeño de cargos directivos, dentro de cualquiera de los tres Movimientos mencionados precedentemente, cualquier jurisdicción y jerarquía, con el ejercicio de otros cargos en organismos partidarios.

Artículo 124°. - Cada Movimiento tendrá un representante titular y un suplente ante cada órgano partidario, todos con voz o con voto, según el caso. Artículo 125°. - Cada Movimiento poseerá autonomía para dictar su estatuto orgánico ajustándolo a esta Carta orgánica, que deberá ser aprobado por la Convención provincial, y en lo que se refiere a decisiones, medios de acción, elección de sus propias autoridades y declaraciones atinentes a sus respectivas especialidades, pero que deberán ser concordantes con la Declaración de Principios del Partido, plataforma electoral, línea política y esta Carta Orgánica.

CAPITULO XII

EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 126°. - La extinción pondrá fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución.

Artículo 127°. - El Partido Demócrata Cristiano de Jujuy podrá disolverse:

a) En los casos previstos por la Ley.

b) Cuando así los dispusiere la Convención Provincial con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros titulares, ratificada con el voto directo de los afiliados.

c) Si el voto de los afiliados fuere contrario a la disolución, la Junta Provincial existente funcionará como Junta Electoral, debiendo en el plazo de treinta días, llamar a elecciones para constituir nuevas autoridades.

Artículo 128°. - Dispuesta la extinción, se designará un liquidador quien hará entrega de los bienes sobrantes, luego de satisfechas las deudas que hubiere, conforme lo establece el Artículo 97°.

CAPITULO XIII

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 129°. - Las actuales autoridades, que integran los distintos órganos partidarios, continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto se lleven a cabo las elecciones internas para elegir la Convención Provincial y ésta designe a los miembros de los órganos partidarios.

Artículo 130°. - La Convención provincial electa deberá constituirse dentro de los veinte días de su proclamación por el tribunal Electoral.

En el mismo acto de su constitución deberá proceder a la designación de los miembros de todos los órganos partidarios que corresponda.

Artículo 131°. - Para la primera elección posterior a la aprobación de esta Carta Orgánica, no se exigirá ninguna antigüedad en la afiliación, pudiendo votar y ser elegidos todos los afiliados incluidos en el padrón electoral hasta la fecha del cierre del mismo.

Artículo 132°. - Para la primera elección posterior a la aprobación de esta Carta Orgánica, el Tribunal Electoral queda facultado para elaborar el respectivo cronograma electoral.

CAPITULO XIV

NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Artículo 133° - Derogase toda norma de la presente Carta Orgánica que fuere contraria a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (N° 23.298) y de Financiamiento de Partidos Políticos (N° 26.215)”. Artículo 134° - Remisión: En todo lo no previsto en la presente Carta Orgánica, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos; y legislación provincial pertinente.

Artículo 135° - “Las elecciones para nominar candidatos a cargos en el orden nacional y provincial, se regirán por esta Carta Orgánica y subsidiariamente por la legislación de Constitución y Organización de los Partidos Políticos y por la legislación electoral vigente.

Publicación prevista en el artículo 31 de la ley 23.298

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

Distrito: JUJUY

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Jujuy, a cargo del Dr. MARIANO W. CARDOZO, hace saber que en los autos: EXPTE Nº CNE 4924 caratulado “PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” que se tramita ante sus estrados, el PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO ha comunicado que como resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación:

I.- La Junta Electoral ha proclamado el día 11 de diciembre de 2015 a la lista única de CONVENCIONALES PROVINCIALES TITULARES Y SUPLENTES, siendo el resultado el siguiente:

CONVENCIÓN PROVINCIAL

CONVENCIONALES PROVINCIALES

TITULARES

TORRAMORELL José Enrique, 07.264.433
JARAMILLO Juan. Arturo 08.195.894
AISAMA María José 26.501.457
ABALOS Héctor Rubén 16.137.180
CONVENCIONALES PROVINCIALES

SUPLENTES

HORVATH María Soledad 25.064.215
PADILLA Eugenio Alberto 21.846.221
CAUCOTA Mariana de los Ángeles 35.133.909
QUISPIA Regina Hilda 16.210.300
II.- La Junta Electoral y la Convención Provincial han proclamado el día 15 de diciembre de 2015 y a la única lista de candidatos que de candidatos de la JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL Y TRIBUNAL PROVINCIAL DE CONDUCTA que se presentaron para dichas elecciones.

Siendo el resultado el siguiente:

JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

Presidente HORVATH Hugo Alberto 07.289.742
Vicepresidente AISAMA Jorge Ariel 23.755.759
Secretario BONO Luis Víctor 08.370.976
Tesorero CAUCOTA Rosario Alberto 11.664.130
Tesorero Suplente HORVATH María Soledad 25.064.215
Vocal HORVATH María Mercedes 26.232.156
Vocal Suplente TORRAMORELL Verónica Graciela 21.665.273
TRIBUNAL PROVINCIAL DE CONDUCTA

TITULARES

BOWYER BOFFANO Juan Pablo 24.153.163
MALDONADO María Eva 5.335.932
LUNA Susana Juana 4.568.087
SUPLENTES
AISAMA Miguel Eduardo 8.190.500
SANCHEZ Hortencia 5.987.444
En San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Pcia. De Jujuy, a los 16 días del mes de diciembre del año 2015, Dr. JUAN HORACIO CHAÑI, Secretario Electoral.

e. 10/06/2016 N° 39674/16 v. 10/06/2016

Edicto publicado en la página 25 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 10 de Junio de 2016

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