Procuración del Tesoro de la Nación - DICTAMEN PTN Nº 249/2015 - 20/01/2016

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EMPLEADOS PUBLICOS. Reencasillamiento.

Impugnación.

Improcedencia.

Reencasillamiento.

Facultades discrecionales.

Corresponde rechazar el recurso interpuesto por una agente contra la resolución que la reencasilló en el Nivel C, Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa pues las tareas descriptas en el Formulario de Reencasillamiento se compadecen con las indicadas por la recurrente y son propias del Nivel que le fue otorgado, ya que encuadran en el Nivel C del Agrupamiento General, determinado en el artículo 10 del Anexo I del Decreto N.º 993/91. También, es preciso tener en cuenta que la interesada no impugnó el plexo normativo que sirvió de sustento legal para su encuadramiento, ni alegó que en el acto recurrido se hubiese transgredido algún precepto específico de aquél, sino que se limitó a objetar la valoración efectuada al decidirse su reencasillamiento respecto de sus antecedentes personales y funciones desempeñadas. Así, su cuestionamiento ha de ser apreciado solamente como una mera discrepancia con la ubicación escalafonaria que le fue asignada.

En materia de encasillamientos o reescalafonamientos, el Poder Administrador tiene, en principio, un margen razonable de ponderación a fin de evaluar la complejidad, autonomía y responsabilidad de las tareas o funciones ejercidas por el agente, de acuerdo con los que preveía el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Dictamen N.º 249/15, 29 de septiembre de 2015. Expte. N.º S04:0035227/15. Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Dictámenes 294:393). Expte. PTN N.° S04:0035227/15 Nros. originales 21402/92 y S01:0353512/07 EX SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL EX SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS BUENOS AIRES, 29 SEP 2015. SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de decreto (Provisorio N.° 2594/13), por el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la médica veterinaria Inés Mabel Vuotto, agente del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), contra la Resolución Conjunta de la (ex) Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación (actual Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros) y del (ex) Servicio Nacional de Sanidad Animal N.° 21 del 20 de marzo de 1992. La referida Resolución reencasilló a la mencionada agente en el Nivel C, Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto N.° 993/91 (B.O. 28-6-91), texto ordenado en 1995 (v. Res. de la -ex- Secretaría de la Función Pública N.° 299/95, B.O. 12-9-95). - I – ANTECEDENTES DE LA CONSULTA 1. A fojas 1/7, la médica veterinaria Vuotto interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta por la que se la reencasilló en el Nivel C del SINAPA (v. copia fiel a fs. 27/82). La recurrente alegó que dicho acto tenía vicios en la causa, en el procedimiento y en la motivación; señaló además, que no le había sido notificado oportunamente.

Argumentó que en su reencasillamiento no se había considerado que ejercía funciones en la Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos así como tampoco su trayectoria dentro del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Agregó que se encontraba a su cargo el Registro de Aprobación de medicamentos de uso veterinario.

Acerca del procedimiento llevado a cabo para su reencasillamiento, dijo que en la oportunidad de firmar el Formulario y convalidar la corrección de los datos contenidos en su apartado II, no habían sido completados los apartados III y IV, lo cual le impidió tomar conocimiento de las funciones informadas por el funcionario competente para hacerlo.

Señaló, por otra parte, que nunca había sido notificada del acto atacado y que recién lo fue cuando cobró su remuneración con el nuevo escalafón, lo que configuraba una irregularidad.

Finalmente entendió que su reencasillamiento en el Nivel C del SINAPA resultaba violatorio de su derecho a la carrera, así como también del principio de razonabilidad y del derecho de propiedad.

Por todo ello consideró que le correspondía un Nivel superior.

2. La Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del SINAPA del Organismo de origen consideró que las funciones efectivamente ejercidas por la causante encuadraban en el Nivel otorgado, en virtud de lo dispuesto por los Anexos III y IV de la Resolución de la (ex) Secretaría de la Función Pública N.° 112/91 y, por ende, no había motivo para modificar el reencasillamiento dispuesto (v. fs. 13). 3. La Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal se pronunció por el rechazo del recurso de reconsideración deducido, criterio que fue compartido por su entonces Subadministrador General (v. fs. 14 y 15, respectivamente). 4. Por su parte, la Dirección General del ex Servicio Civil de la ex Subsecretaría de Organización y Gestión de la ex Secretaría de la Función Pública dependiente entonces de la Presidencia de la Nación (actual Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros), estimó que, a la luz de las disposiciones de la Resolución de la (ex) Secretaría de la Función Pública N.° 112/91, debía rechazarse la pretensión interpuesta, toda vez que … el grado de complejidad, responsabilidad y autonomía de las funciones acreditadas, se corresponde plenamente con el Nivel y Grado otorgados… (fs. 16). 5. Por la Resolución Conjunta de la (ex) Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y del (ex) Servicio Nacional de Sanidad Animal N.° 78 del 3 de diciembre de 1993, se rechazó –entre otros- el recurso de reconsideración deducido por la causante (v. copia aut. a fs. 83/98). 6. La interesada no ejerció su derecho de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, conforme a la facultad que le confiere el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91). 7. En la instancia jerárquica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal entendió que, en virtud de que la recurrente no había ampliado los fundamentos de su recurso, resultaba innecesaria la intervención de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera, y concluyó que debía confirmarse el criterio ya expuesto y, por ende, rechazarse el recurso en trámite (v. fs. 19). 8. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en virtud de la normativa aplicable y de los informes obrantes en autos, no opuso reparos a la medida propiciada por la que se rechaza el recurso jerárquico en trámite (v. fs. 119/120). 9. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación señaló que debía intervenir la Oficina Nacional de Empleo Público de manera previa a su opinión, en atención al carácter técnico de la cuestión controvertida en autos (v. fs. 123/125). 10. A fojas 127, la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros opinó, con criterio compartido por la citada Subsecretaría (v. fs. 127 in fine), que debía rechazarse el recurso jerárquico en trámite.

Consideró que a la luz de las funciones y tareas que la causante realizaba en el momento del reencasillamiento, el Nivel que le fue otorgado se ajustaba al grado de complejidad, responsabilidad y autonomía de las tareas acreditadas, razón por la cual ratificó su asesoramiento de fojas 16. 11. A fojas 148/150 intervino nuevamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y recordó la doctrina de este Organismo Asesor expresada en Dictámenes 255:1, según la cual el recurso jerárquico no debe ser rechazado sólo por la omisión de ampliar sus fundamentos, sino porque el órgano superior ratifica el acto recurrido.

Respecto del fondo estimó que correspondía el rechazo del recurso en trámite en virtud de que la Resolución atacada cumplía con la totalidad de los recaudos exigidos para los actos de esa naturaleza, ya que estaba debidamente motivado y poseía un adecuado sustento en los hechos y el Derecho que le sirvieron de causa.

Señaló además que previo a la emisión de dicho acto administrativo se había cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales inherentes a aquél.

12. A fojas 152/154 obra una copia certificada del proyecto de decreto en trámite.

13. A fojas 151, esa Subsecretaría Técnica solicitó la opinión de esta Casa, en los términos del artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 T.O. 1991. - II – NORMAS DE APLICACIÓN 1.1. El Decreto N.° 993/91, aprobatorio del SINAPA, disponía, en su artículo 11, que El reencasillamiento del personal deberá ser aprobado teniendo en cuenta las funciones que efectivamente ejerza… (v. también art. 1.° de la Res. de la -ex- Secretaría de la Función Pública N.° 112/91). 1.2. El Anexo I de ese decreto se refería, en su Título II, a los AGRUPAMIENTOS; en el Capítulo I de ese Título, al AGRUPAMIENTO GENERAL, y establecía que dicho Agrupamiento comprendía funciones administrativas, técnicas, profesionales y de servicios (v. art. 9.°). El AGRUPAMIENTO GENERAL, en el que fue reencasillada la recurrente, abarcaba seis Niveles nominados en orden decreciente de la “A” a la “F” (v. art. 10). Para el Nivel C, expresaba: Corresponde a funciones de organización y control en unidades organizativas y funciones profesionales o de aplicación de técnicas o procesos administrativos complejos que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.

Requiere formación general y específica para la función.

2. Por su parte, por la Resolución de la (ex) Secretaría de la Función Pública N.° 112/91 se establecieron las pautas a las que debía ajustarse el reencasillamiento de los agentes comprendidos en el SINAPA. Así, se aprobó el Instrumento de Evaluación de Agentes para el Agrupamiento General, compuesto por el Formulario de Reencasillamiento del agente, por la Guía de Evaluación para dicho reencasillamiento y por los Instructivos pertinentes (v. art. 2.°). En tal sentido, se establecieron escalas para los tres factores definidos –Funciones, Responsabilidad y Autonomía- (v. Anexos II y III) y, en la GUÍA PARA EL REENCASILLAMIENTO DE AGENTES, se describieron las funciones y/o tareas, tomando en cuenta su naturaleza y complejidad (v. Anexo IV). - III - ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA 1. De manera liminar, cabe señalar que el procedimiento previo al dictado del acto de reencasillamiento, en particular en lo referido a la firma del Formulario respectivo, se efectuó de conformidad con lo fijado por la norma, que disponía … en todos los casos el agente deberá firmar el formulario, notificándose de que el mismo ha sido completado y convalidando la corrección de los datos del Apartado II (pto. 24 del Anexo II de la Res. de la -ex- Secretaría de la Función Pública N.° 112/91). Ello así, entonces, no asiste razón a la recurrente respecto de esa impugnación.

Por otro lado, no cabe reconocer mérito alguno al agravio invocado por la agente ante la ausencia de la notificación del acto de reencasillamiento, pues surge de autos que la doctora Vuotto pudo, pese a ello, ejercer su derecho de defensa mediante la interposición del recurso en trámite.

Adoptar un temperamento diferente significaría contradecir el principio que no admite la declaración de nulidad sin perjuicio, ni la nulidad por la nulidad misma (v. Dictámenes 256:134 y 262:548, entre otros). 2. Respecto del fondo, adelanto mi opinión coincidente, en términos generales, con el criterio expuesto por los organismos preopinantes, en el sentido de que debe rechazarse el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la médica veterinaria Inés Mabel Vuotto.

3. En efecto, observo especialmente que en el Formulario de Reencasillamiento de la señora Vuotto, glosado a fojas 11, en la denominación del puesto se consignó Asistente de coordinación.

Además, al describirse las tareas desarrolladas por la citada agente, en ese Formulario se expresó: Estudia, analiza y produce informes técnicos administrativos sobre expedientes de inscripción de productos farmacológicos.

Efectúa inspecciones a establecimientos ligados a la medicina veterinaria.

Los factores FUNCIONES, RESPONSABILIDAD y AUTONOMÍA se calificaron como 3.2., 3.3. y 3, respectivamente (calificación correspondiente al Nivel C, según el Anexo III de la Res. de la –ex- Secretaría de la Función Pública N.° 112/91). Cabe señalar que las tareas descriptas en el citado Formulario se compadecen con las indicadas por la recurrente y son propias del Nivel que le fue otorgado a la médica veterinaria Vuotto, ya que encuadran en el Nivel C del Agrupamiento General, determinado en el artículo 10 del Anexo I del Decreto N.° 993/91. Además, esas funciones se condicen con el Subgrupo 3 que preveía la GUÍA PARA EL REENCASILLAMIENTO DE AGENTES (v. Anexo IV de la Res. de la –ex- Secretaría de la Función Pública N.° 112/91). También es preciso tener en cuenta que la interesada no impugnó el plexo normativo que sirvió de sustento legal para su encuadramiento, ni alegó que en el acto recurrido se hubiese transgredido algún precepto específico de aquél, sino que se limitó a objetar la valoración efectuada al decidirse su reencasillamiento respecto de sus antecedentes personales y funciones desempeñadas. Así, su cuestionamiento ha de ser apreciado solamente como una mera discrepancia con la ubicación escalafonaria que le fue asignada (v. Dictámenes 277:40). 4. Por otra parte, en materia de encasillamientos o reescalafonamientos, el Poder Administrador tenía, en principio, un margen razonable de ponderación a fin de evaluar la complejidad, autonomía y responsabilidad de las tareas o funciones ejercidas por el agente, de acuerdo con lo que preveía el SINAPA. - IV - CONCLUSIÓN En virtud de lo expresado hasta aquí, opino que corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido en subsidio por la médica veterinaria Inés Mabel Vuotto contra la Resolución Conjunta de la (ex) Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y del (ex) Servicio Nacional de Sanidad Animal N.° 21/92. DICTAMEN N.° 249 Javier Pargament Subprocurador del Tesoro de la Nación

e. 20/01/2016 N° 2546/16 v. 20/01/2016

Edicto publicado en la página 26 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 20 de Enero de 2016

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