SAN NICOLAS ENERGIA S.A. - 04/01/2012

Complementando el aviso publicado el 07-12-11 se comunica que por Escritura Complementaria 373 del 29-12-11 ante Escribano Daniel E. Badra, Registro 1688 de Cap. Fed., los socios de “San Nicolás Energía S.A.”, decidieron Reformar los Artículos 3 y 4 de los Estatutos, así: “Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: La explotación de estaciones de servicio para automotores; la comercialización, compra y venta, trueque, transporte y expendio de: combustibles de todo tipo, inclusive gas natural comprimido (GNC), aceites, lubricantes, grasa, neumáticos, cámaras y llantas para todo tipo de vehículos, automotores o no; servicios complementarios para automotores y automovilistas como: cajeros automáticos, cobro de facturas e impuestos, y todos aquellos rubros, incorporados o a incorporar tendientes a la optimización del negocio de la estación de servicio; repuestos y accesorios para los mismos y demás productos de comercialización en estaciones de servicio, como así también la compra venta, expendio y transporte de productos alimenticios, bebidas con o sin alcohol, artículos y artefactos electrodomésticos para el hogar, artículos congelados, perecederos, lácteos, y autopartes, todo para la explotación comercial de anexo confitería, bar, restaurante, parrilla, cafetería, autoservicio, minimercado, shopping, maxikiosco o similar ubicado en la estación de servicio; servicio de gomería, lavado y engrase; locutorio para llamadas telefónicas locales, nacionales e internacionales, Internet, juegos en red, venta de tarjetas telefónicas.

Para el cumplimiento del objeto social la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean expresamente prohibidos por las Leyes o por el presente estatuto”. “Artículo Cuarto: El capital social se fija en Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000). El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establecido por el articulo 188 de la Ley 19.550”. Autorizado por Escritura 373 del 29-12-11, ante Escribano Daniel E. Badra, Registro 1688, al comienzo citada: Libio Luciano Bordón.

Certificación emitida por: Daniel E. Badra. Nº Registro: 1688. Nº Matrícula: 4103. Fecha: 29/12/2011. Nº Acta: 796. e. 04/01/2012 Nº 175293/11 v. 04/01/2012

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 4 de Enero de 2012

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