TOMTUR S.A. - 18/10/2011

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 12/09/2011 se resolvió reformar el artículo 3º del contrato social de la Sociedad, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes operaciones: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, construcción, y desarrollo de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal como así también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas, parques logísticos y/o parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros.

Podrá inclusive realizar todas las operaciones inmobiliarias de terceros.

Podrá asimismo realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de Propiedad Horizontal.

También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros.

Estará habilitada asimismo a dar y tomar préstamos, otorgando garantías a nombre propio o a favor de terceros.”. Tomás M. Fiorito.

Autorizado por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 12/09/2011. Abogado - Tomás M. Fiorito e. 18/10/2011 Nº 133099/11 v. 18/10/2011

Edicto publicado en la página 5 del Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 18 de Octubre de 2011

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