SURPOLIMEROS S.A. - 18/10/2011

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Por Esc. Nº 81, del 20/09/2011, fo. 245, Reg. 2114 de C.A.B.A., se modificó artículo ocho del estatuto social, “Artículo Octavo: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), con mandato por tres (3) ejercicios.

La Asamblea debe designar igual o menor número de suplentes por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporaran al directorio por el orden de su designación.

El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, si correspondiere; éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.

La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

Los administradores deben constituir una garantía de pesos diez mil, en las condiciones establecidas en las Resoluciones 20/04 y 21/04 de la Inspección General de Justicia.

Las garantías de los administradores se regirá por las siguientes reglas:

a) deberán consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social;

b) cuando la garantía consista en depósitos en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras está pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad;

c) el monto de la garantía será igual para todos los administradores, no pudiendo ser inferior a la suma de Pesos diez mil ($ 10.000.-) o su equivalente, por cada uno.-”. Firmado por: Esc. Marcela Beatriz Chokaklian, autorizada por escritura 81, del 20/09/2011, Registro 2114, CABA. e. 18/10/2011 Nº 132956/11 v. 18/10/2011

Edicto publicado en la página 5 del Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 18 de Octubre de 2011

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