CHACO DRILLING SERVICES S.A. - 21/12/2006

Hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2006, se resolvió:

1) Modificar el Artículo Primero del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: Con la denominación INTERGAS RADIAL SERVICES S.A. continúa sus operaciones la sociedad que operaba bajo la denominación Chaco Drilling Services S.A. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de zzsiguezz zzsaltozz Buenos Aires”;

2) Modificar el Artículo Noveno del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por cinco (5) directores titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por una asamblea de los directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de tres (3) ejercicios.

La asamblea fijará su remuneración.

El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un presidente, pudiendo designarse un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

En garantía de sus funciones los titulares deberán prestar una garantía por su gestión equivalente a diez mil pesos ($ 10 000.-) como mínimo cada uno, estando la Asamblea de Accionistas facultada a fijarla en un importe mayor.

La garantía deberá consistir en bonos, títulos o sumas en moneda nacional o extranjera, depositados a la orden de la sociedad, garantías bancarias, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, o bajo alguna de las modalidades y con los alcances que establezca la reglamentación vigente.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil y del art. 9 del Decreto Ley 5965/83. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.

La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del directorio, o al Vicepresidente, en sus caso.- La mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en la República.- Todos los directores deben constituir domicilio especial en la República”. Abogado autorizado por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2006. Abogado/Autorizado - Fernando del Campo Wilson Legalización emitida por: Colegio de Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 18/12/2006. Tomo: 36. Folio: 791. e. 21/12/2006 Nº 4836 v. 21/12/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 21 de Diciembre de 2006

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