Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS - Resolución Nº 19 - 20/02/2015

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La Plata, 27 de enero de 2015. VISTO el expediente 22500-28308/14, por intermedio del cual se propicia la Declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Individual, según listado, para parcelas rurales afectadas por inundaciones, en el partido de Tres Arroyos, y CONSIDERANDO: Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual; Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390; Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia; Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad, procede declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, con carácter individual para el aludido partido, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias; Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en el partido de Tres Arroyos, cuyos titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos figuran consignados en la planilla que, como Anexo Único, se adjunta a la presente, por el período 01/07/14 al 31/12/14. ARTÍCULO 2º. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en el partido y período mencionados en el artículo 1º de la presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º. Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzan, exclusivamente, a los productores que integran el Anexo Único que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en el Partido indicado en el artículo 1º de la presente.

Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2, de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción. ARTÍCULO 4º. Los beneficios establecidos en el artículo 3º regirán durante la vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en el marco de la presente. ARTÍCULO 5º. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en la presente Resolución. ARTÍCULO 6º. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar al Municipio para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial.

Cumplido, archivar. Alejandro Rodríguez Ministro de Asuntos Agrarios Anexo Único TRES ARROYOS Productor Circ. Parcela Partida CUIT Fhurer Ernesto Enrique 18 1912 K 46278 20-10614062-7 18 1948 B 40934 Curi - Cullen S.A. 2 0 59836 30-70968400-7 Rodera Isabel Mabel 17 1783 28922 27-05998300-3 Gastelú Francisco José 17 1807 B 57962 20-05368645-2 Keergaard Walter 13 1403 A 1431 20-20044386-2 13 1383 15799 Syddall María Virginia 14 1458 A 96 27-14792153-0 Dello Russo Martín Pablo 6 547 365 20-29550489-8 6 370 A 599 17 1846 C 58463 Bracco Margarita Rosa 11 1281 E 16627 23-10102352-4 Tumini José, Menna Humberto: Suc. de Tumini Domingo 10 1042 16447 30-61568859-9 Barrera Jorge Domingo 18 1912 AS 46272 20-10101583-2 Trentini Roberto Rafael 6 345 A 999 20-05379731-9 C.C. 1.286

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 20 de Febrero de 2015

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