Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS - Resolución Nº 161 - 20/02/2015

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La Plata, 13 de noviembre de 2014. VISTO el expediente Nº 22500-19149/12, por el que tramita la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital, en el marco de la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 10.699 establece el mecanismo que debe cumplimentar el profesional en ciencias agronómicas para las aplicaciones de agroquímicos y domisanitarios en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; Que el formato actual de la receta agronómica obligatoria consiste en la confección de talonarios de veinticinco (25) unidades por triplicado: el original para el productor o destinatario, el duplicado para el profesional y el triplicado para el Ministerio de Asuntos Agrarios; Que la utilización de mecanismos informáticos permite, en el marco de las normas vigentes, optimizar el control que presta la Administración a los habitantes del territorio bonaerense; Que la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital permitirá no sólo actualizar el instrumento acorde a los cambios tecnológicos del sector agropecuario, sino también viabilizar una herramienta ágil para el profesional en ciencias agronómicas, y permitir al Estado disponer de información acerca de las aplicaciones en tiempo real para el control de un adecuado desarrollo de la actividad, suministrando la información a quienes la soliciten con mayor celeridad y precisión; Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 10.699, y artículo 1º del Decreto Nº 499/91 Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Aprobar la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital, en el marco de la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91. ARTÍCULO 2º. Establecer el contenido de la Receta Agronómica Obligatoria Digital que como Anexo Único pasa a formar parte integrante de la presente y facultar a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria a dictar normas que la complementen. ARTÍCULO 3º. La validez de la Receta Agronómica Obligatoria Digital quedará sujeta al cumplimiento de las prescripciones contempladas en la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91. ARTÍCULO 4º. Mantener por el término de un (1) año la coexistencia de la Receta Digital con los formularios impresos, en conformidad con el Capítulo IV del Decreto N° 499/91. ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Alejandro Rodríguez Ministro de Asuntos Agrarios Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Asuntos Agrarios. C.C. 1.285

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 20 de Febrero de 2015

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