Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 38/14 - 19/06/2014

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La Plata, 23 de abril de 2014. VISTO el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4880/2013, y CONSIDERANDO: Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que se presentó ante el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires la Usuaria Graciela Haydeé GARCÍA, formulando el reclamo OCABA Nº 41664, manifestando, a fs. 5, que las facturas correspondientes a los períodos que van desde mayo/junio de 2011 tiene un consumo excesivo y que el mismo es por mal funcionamiento del medidor; Que por Resolución OCABA Nº 43/2013 el Directorio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, en su artículo 1º, desestimó el citado reclamo; Que conforme informara la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, la Usuaria se agravió contra dicho acto administrativo y formuló recurso administrativo contra la misma; Que el recurso administrativo de revocatoria fue presentado por la Usuaria en legal tiempo, ver constancia de fs. 49, y forma; Que la presentación fue realizada por escrito y debidamente fundada; Que, en cuanto a su esencia, la Usuaria se agravió manifestando que el acto administrativo dictado por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires incurrió en vicios que adolecen tanto en la causa como en el objeto del acto administrativo dictado; Que atendidas las razones expuestas al plantear la impugnación administrativa debe manifestarse que los dichos de la Usuaria no lograron aportar nuevos elementos que permitan dejar sin efecto el sentido del criterio sentado por los dictámenes obrantes a fs. 29; 31 y 33, respectivamente; Que tales criterios determinaron la decisión del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires con el dictado de la Resolución OCABA N° 43/2013 y, así entonces, lo manifestado por la Señora Usuaria Graciela Haydeé GARCÍA no logró desvirtuar a la Resolución atacada; Que, por ello, corresponderá rechazar el recurso administrativo de revocatoria presentado, por la citada Usuaria, contra la Resolución OCABA N° 43/2013; Que llamada a intervenir la Asesoría General de Gobierno, a fs. 56 y vta., en la parte pertinente de su dictamen, sostuvo que: “ … esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que el acto administrativo atacado se ajusta a derecho y no adolece de vicios que lo tornen anulable, toda vez que ese OCABA actuó con ajuste a la atribuciones que tiene asignadas, por lo que corresponde rechazar el recurso de revocatoria intentando por improcedente, quedando agotada de tal manera la vía administrativa (artículo 97 inciso

c) del Decreto Ley Nº 7.647/70) …”; Que, a fs. 41, elaboró informe la Contaduría General de la Provincia entendiendo que: “ … esta Contaduría General considera que corresponde el rechazo del recurso de revocatoria incoado, debiendo el Presidente, de compartir el criterio vertido ut supra, dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga.- Por último, en lo que atañe al Recurso Jerárquico en subsidio, no procede su tratamiento, conforme lo dispuesto por el Art. 97, encontrándose agotada la vía administrativa …”; Que a fs. 43 la Fiscalía de Estado de la Provincia emitió su vista de estilo, la que en su parte pertinente expresa:

“ … este Órgano de la Constitución se expidió en la vista de fs. 33, a cuyos términos me remito.

Por otra parte, en cuanto al planteo de nulidad, estimo que el acto cuestionado es legítimo, al reunir todos los elementos que hacen a su validez (forma, órgano competente, motivación, objeto ajustado a derecho) y en consecuencia sin vicio alguno que lo invalide.

De conformidad con lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso impetrado …”; Que, teniendo presente lo opinado por los Organismos de control legal externo de la Administración Público Provincial en los considerandos antes expuestos, se resolverá conforme el sentido allí establecido; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1 y el Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Rechazar, en base a los fundamentos antes expuestos, el recurso de revocatoria planteado por la Usuaria Graciela Haydeé GARCÍA contra la Resolución OCABA Nº 43/2013. ARTÍCULO 2°: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Graciela Haydeé GARCÍA y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”. ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese. Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director representante de los Usuarios. C.C. 6.283

Edicto publicado en la página 6 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Jueves 19 de Junio de 2014

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