Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 36/14 - 19/06/2014

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La Plata, 9 de abril de 2014. VISTO el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, los Contratos de concesión aplicables a las zonas de concesión provincial Nº 2, el Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA” Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5174/2014, y CONSIDERANDO: Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que el Sr. Roberto Catini efectuó una presentación, por carta documento suscripta por Víctor Hugo Almaraz, ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires por falta de presión de agua potable en su domicilio de suministro, sito en calle Sarmiento esquina Avda. Balbín de la Ciudad de San Miguel; Que personal de este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires realizó acta de comprobación por la cual se pudo constatar que la toma de presión en el domicilio de suministro aledaño al del Usuario, dado que el mismo no se encontraba al momento de la constatación, fue de un valor de cero metro de columna de agua (0 m.c.a.), valor considerado insuficiente; Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:

“El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”, Artículo 24: Condiciones de la prestación.

Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; “Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: …b)

Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones…” Artículo 50: Derechos de los Usuarios.

Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; “Recibir AGUA POTABLE de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las NORMAS APLICABLES, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada de los mismos, según lo establecido en las NORMAS APLICABLES.” (Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N° 29/2002. Derechos de los USUARIOS. Art. 43 inc. 43.1.3); Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente, habiéndose constatado que no había presión de agua y según lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera acreditada en autos la obligación del concesionario “ABSA” de resolver la falta de presión suficiente en el domicilio de suministro mencionado; y refacturar descontando, ahora, el período comprendido entre los días 29 de enero de 2014 y hasta la fecha de notificación de la presente Resolución, lapso de tiempo comprendido entre la presentación del Usuario, lo ratificado por el Acta de comprobación que luce a fs. 4/5 y la fecha de notificación del presente acto administrativo; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04 y el Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” refacturar descontando el consumo del Usuario Roberto Catini con domicilio de suministro sito en calle Sarmiento esquina Avda. Balbín de la Ciudad de San Miguel, respecto del período comprendido entre el día 29 de enero del año 2014 hasta la fecha de notificación del presente acto administrativo, inclusive.- ARTÍCULO 2º: Intimar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a realizar todas las acciones necesarias para solucionar la baja presión de suministro comprobada por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires en el domicilio de suministro del Usuario Roberto Catini con domicilio de suministro sito en calle Sarmiento esquina Avda. Balbín de la Ciudad de San Miguel. ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese al Usuario Roberto Catini y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”. ARTÍCULO 4°: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese. Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director representante de los Usuarios. C.C. 6.282

Edicto publicado en la página 5 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Jueves 19 de Junio de 2014

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