Provincia de Buenos Aires - JUNTA ELECTORAL - 28/03/2014

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Resolución La Plata, 28 de febrero de 2014. Corresponde a Expediente Nº 11357/07 VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso “h” del artículo 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), las previsiones de los Arts. 12, 46, 48 y ccs. del Decreto Ley citado, el oficio recibido de la Secretaría Electoral Nacional en las actuaciones pertenecientes al “PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, el informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO: I.- Que de las constancias de estos actuados se desprende que, mediante la Resolución de Junta de fs. 161 se procedió a dejar en suspenso el trámite de eventual dictado de caducidad, hasta la finalización del proceso electoral del año 2013, en los términos de la Resolución Técnica n° 86 (Art. 46 inc. “d” y Art. 12 último párrafo del Decreto Ley 9.889/82, T.O. s/Decreto 3.631/92). Que habiendo llegado a su término el período electoral, corresponde reactivar el trámite respectivo. II.- Que a fs. 159 obra el oficio de la Secretaría Electoral Nacional (12/VIII/13), del cual surge que con fecha 15 de febrero de 2013 se declaró la caducidad de la personalidad jurídico política en esa jurisdicción al partido de autos, la que se encuentra firme, atento haber la Excma. Cámara Nacional Electoral con fecha 11 de julio de 2013 (Fallo nº 5018/2013) declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra la misma. III.- Que el artículo 46, inc. “d”, del Decreto Ley 9.889/82 (texto según Ley 14.086) prevé como causas de caducidad, entre otras, la violación de lo prescripto en el Art. 12, último párrafo, cuyo texto contempla la obligación de acreditar el mantenimiento de la personería jurídico política como partido de distrito. IV.- Que si bien la comunicación recibida por la Justicia Electoral Nacional importaría la imposibilidad de cumplir con lo normado en el citado Art. 12, ante la extrema sanción que se derivaría de la violación referida y lo ordenado en el inc. “d” del Art. 46 del citado Decreto Ley, debe intimarse formalmente a las autoridades a que formulen el descargo de Ley, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personería jurídico política

(Arts. 46, 48 y concds.

del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE: 1.- Intímase a las autoridades del “PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD DE LA PROVIN- CIA DE BUENOS AIRES” para que, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúen el descargo correspondiente y, en su caso, acompañen la documentación requerida en el artículo 12, último párrafo del Decreto Ley 9.889/82 (T.O. por Decreto 3.631/92 modificado por la Ley 14.086), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 inc. “d” del mismo cuerpo legal.

2.- Regístrese.

Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado. Publíquese en el Boletín Oficial. Héctor Negri Presidente C.C. 2.496

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 28 de Marzo de 2014

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