MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA - Ordenanza Nº 3.579/14 - 28/03/2014

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América, 31 de enero de 2014. VISTO la necesidad de trasladar la Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos de la ciudad de América del predio que actualmente ocupa debido a la construcción de un barrio en el predio vecino a la misma; Que debido al proceso de urbanización y crecimiento de la ciudad de América es necesaria la relocalización del Corralón Municipal, y CONSIDERANDO: Que es un deber público del estado Municipal la preservación del medio ambiente; Son atribuciones inherentes al régimen municipal entre otras, tener a su cargo el ornato y salubridad (Art. 192 Inc. 4º Constitución Pcial.); Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 3250/10 (Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América) está definido de que manera crece urbanísticamente la ciudad de América; Que este crecimiento no está ordenado hacia el Este/Sureste de la localidad; Que los vientos predominantes soplan de Norte a Sur y de Sur a Norte, consecuentemente la localización de la planta de tratamientos de residuos sólidos en el Este de la localidad no afectan a la misma; Que existe un predio en este sector en donde se encuentran localizadas las piletas de tratamiento de los barros cloacales de la ciudad de América; Que existe un predio de 6 hectáreas, 78 áreas y 31 centiáreas, vecino a estas piletas denominado catastralmente: Lote 144, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección, Quinta 129, Partida 1071, Matrícula 5090 que reúne las condiciones para la relocalización de dicha planta en frente de las piletas de tratamientos de barros cloacales; El informe de Obras Públicas, que sugiere el traslado de la Planta de tratamiento de residuos sólidos a dicho predio; Que la legislación sobre expropiación constituye una atribución no delegada por las provincias en el Gobierno Nacional, por lo que en la Provincia de Buenos Aires todo lo relativo a las expropiaciones se rige por lo establecido en la Constitución Provincial (artículo

31) y la Ley General de Expropiaciones -Ley Nº 5.708; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 3.579/2014: ARTÍCULO 1°. Declárase de Utilidad Pública, sujeto a expropiación, el inmueble de 6 hectáreas, 78 áreas, 31 centiáreas, que mide: 549 metros en su lado norte; 467,30 metros Sección Oficial al sudeste y 288,60 metros al sudoeste, denominado: Lote 144 Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C, Quinta 129, Partida 1071, Matrícula 5090, ubicado en el Partido de Rivadavia, inscripto en el registro de la propiedad Inmueble Provincial a nombre de Juan Alfredo Vivas. ARTÍCULO 2º. El lote de terreno –inmueble que se expropia por la presente Ordenanza será transferido a la Municipalidad de Rivadavia para ser afectados a la relocalización de la Planta de tratamiento de residuos sólidos de la ciudad de América y del Corralón Municipal. ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Rivadavia. ARTÍCULO 4°. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar con el o los titulares del dominio, la adquisición directa del predio, a precio razonable según lo determinado por el Art. 8 Ley N° 5.708, que previo a su concreción deberá informar al Concejo Deliberante, en los términos de la Ley Nº 5.708, capítulo V. Tomando un plazo razonable de tiempo para dicha gestión que no puede exceder los 60 días desde la fecha de sanción de esta Ordenanza, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a la autoridad judicial provincial competente la toma de posesión del predio en los términos del Art. 22 Ley Nº 5.708. A tal efecto queda autorizado al depósito judicial del valor de la tasación fiscal que surja del informe que se requiera al Ministerio de Economía Provincial. ARTÍCULO 5º. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la gestión de confección de la documentación y trámite pertinente, para obtener el dictado de la ley especial en la Legislatura Provincial que disponga la expropiación del inmueble. ARTÍCULO 6°. Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 7º. Declárese la urgencia en el trámite de expropiación.

El organismo de aplicación de la presente ordenanza será designado por el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 8°. Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 9º. Comuníquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia a treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce. María Fabiana Milani Roberta A. Ricci Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante DECRETO 130 América, 3 de febrero de 2014. VISTO que con fecha 31 de enero de 2014, el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia sancionó la Ordenanza Nº 3.579/2014; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 3.579/2014, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce, por la cual se declara de Utilidad Pública, sujeto a expropiación, el inmueble propiedad de Juan Alfredo Vivas ubicado en la Circunscripción I – Sección C – Quinta 129 de América, Partido de Rivadavia. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese. Javier Ulises Reynoso Sergio Omar Buil Secretario de Gobierno Intendente Municipal C.C. 2.407

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 28 de Marzo de 2014

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