Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE GOBIERNO - Resolución N° 9 - 24/02/2014

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La Plata, 30 de enero de 2014. VISTO el Expediente Nº 22600-4756/14, el Decreto N° 1.069/13, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1.069/13 se derogó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios” relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas; Que a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1.069/13, este Ministerio ha retomado la totalidad de las funciones de su competencia siendo la única jurisdicción administrativa con facultades para analizar las propuestas de Urbanizaciones Cerradas y eventualmente otorgar las autorizaciones preliminares (prefactibilidades) y definitivas (factibilidades); Que a fin de instrumentar la aplicación de la nueva normativa y actualizar los datos obrantes en los registros provinciales, deviene necesario contar con la información necesaria a los efectos del ordenamiento urbanístico; Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 1.069/13, se aprueba el formulario donde consta la información a suministrar por cada municipio ante esta jurisdicción, con carácter de declaración jurada respecto de su contenido y veracidad; Que dicho documento deberá ser remitido dentro del término de treinta (30) días hábiles, siendo debidamente suscripto por el Intendente Municipal, a fin de organizar y dictar la normativa pertinente para retomar las funciones delegadas oportunamente a los municipios que hubieran suscripto convenio en el marco del Programa implementado por el Decreto Nº 1.727/02; Que en este estado y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución y su respectivo Anexo, se indican los documentos que deberán ser remitidos por los Municipios descentralizados a la Subsecretaría de Gobierno, desde la respectiva fecha de descentralización hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1.069/13; Que a fojas 13/13 vuelta ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 1.069/13; Por ello, LA MINISTRA DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Aprobar el formulario que como Anexo Único se adjunta a la presente, y requerir a los Municipios que oportunamente hubieran suscripto convenios adhiriendo al “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios” a presentarlo ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno. ARTÍCULO 2°. La información suministrada a través del formulario aprobado en el artículo precedente tiene carácter de declaración jurada y deberá presentarse en el término de treinta (30) días hábiles de notificada la presente, suscripta por el Intendente Municipal. ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar a los municipios, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial. Cumplido, archivar. Cristina Álvarez Rodríguez Ministra de Gobierno Anexo Único DECLARACIÓN JURADA (contenidos) Información referente a la aprobación de urbanizaciones cerradas durante el lapso comprendido entre la fecha de descentralización de cada municipio, en los términos del Decreto Nº 1727/02 hasta la vigencia del Decreto Nº 1.069/13 Información General: Enumerar la totalidad de los expedientes mediante los cuales se tramitan o tramitaron (aquéllos que hayan obtenido factibilidad), en el período consignado, urbanizaciones cerradas, según el siguiente detalle. Nº de orden Nº de expediente Nombre del emprendimiento …. ….. Información Particular (una por cada emprendimiento): Síntesis de información sobre cada uno de los emprendimientos: 1. Municipio y localidad. 2. Número de expediente. 3. Tipo: Club de campo o Barrio cerrado. 4. Etapa: Prefactibilidad – factibilidad o la etapa que se encuentra en gestión o tramitación. 5. Nombre del Emprendimiento. 6. Localización por Datos catastrales y denominación de calles (Podrá incorporarse un croquis de contar con la denominación en referencia a calles). 7. Superficie del emprendimiento. 8. Fecha de Otorgamiento de prefactibilidad o factibilidad (si correspondiere). La Declaración Jurada será refrendada –en todas sus hojas- por el Señor Intendente Municipal y rubricada por la Autoridad Técnica con competencia en la materia. C.C. 1.365

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 24 de Febrero de 2014

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