Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS - DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA - Disposición N° 354 - 24/02/2014

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 3 de septiembre de 2010. VISTO el expediente N° 22500-7875/10 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley N° 8.785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N° 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), cometida por Félix Lorenzo Aschumager, Gustavo Aschumager, Roberto Avendaño y Carlos Daniel Arrieta, y CONSIDERANDO Que a fojas 1 y 1 vuelta obra acta de infracción de fecha 6 de junio de 2009, donde personal perteneciente a la Patrulla Rural de Carlos Casares, constituido en camino en inmediaciones del partido de Carlos Casares, procede a interceptar a los encartados, constatando que tenían en su poder especies de la fauna silvestre muertas, producto de la caza furtiva realizada con luz artificial y sin licencia de caza, en violación a las reglamentaciones vigentes, constituyendo prima facie infracción a los artículos 273 inciso

f) y 274 del Decreto Ley N° 10.081/83; Que las piezas resultaron ser siete (7) liebres tipo europeas, las que fueron donadas al Hogar de Niños "Mi Casa Grande", de la localidad de Carlos Casares, según consta a foja 3; Que los encartados poseían en su poder una (1) reflector de fabricación casera; Que habiéndose realizado las correspondientes notificaciones a los encartados y conferido el traslado, no se ha realizado presentación alguna; Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 Y concordantes del citado Decreto Ley, y analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad de los imputado, teniéndose por acreditada la infracción a los artículos 273 inciso

f) y 274 del Decreto Ley N° 10.081/83; Que a foja 6 obra informe técnico aconsejando el dictado del pronunciamiento por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 7; Que observado el debido proceso, corresponde la aplicación de pena de multa la que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el cálculo del monto total el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, el cual asciende a la suma de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($ 678,07), todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 3° inciso a), 6° y 8° del Decreto Ley N° 8.785/77 y los montos fijados por los artículos 78 inciso

2) y 79 inciso

9) del Decreto N° 271/78 modificado por Decreto N° 4.044/90; Que la suscripta se halla facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en los artículos 2°, 3° y 17 del Decreto Ley N° 8.785/77, Ley N° 13.757 y modificatoria Ley N° 13.881; Decreto N° 2.870/08; Por ello, LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA, DISPONE: ARTÍCULO 1°. Sancionar a Félix Lorenzo Aschumager DNI N° 26.789.664, con domicilio en calle Carlota Gómez de Plaza N° 180 de la localidad de Carlos Casares, Gustavo Aschumager DNI N° 31.710.165, con domicilio en calle Carlota Gómez de Plata N° 132 de la localidad de Carlos Casares, Roberto Avedaño DNI N° 32.873.52, con domicilio en Planta Urbana de la localidad de Smith y Carlos Daniel Arrieta DNI N° 35.063.304, con domicilio en Planta Urbana de la localidad de Smith, todos partido de Carlos Casares, Provincia de Buenos Aires, con una multa de pesos quinientos ocho con cincuenta y cuatro centavos ($ 508,54) a cada uno, equivalente a tres cuartos (3/4) sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial conforme a los montos fijados por el Decreto N° 271/78 modificado por Decreto N° 4.044/90, por infracción al artículo 273 inciso

f) y 274 del Decreto Ley N° 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), y por las razones expuestas precedentemente. ARTÍCULO 2°. Ratificar el comiso de las especies secuestradas de acuerdo con el artículo 3° inciso

b) del Decreto Ley N° 8.785/77.

ARTÍCULO 3°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio de una boleta de pago electrónico.

A efectos de obtener esta última deberá: 1) Ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar - link Pagos y Tasas, opción infracciones, 2)

Desplegada la misma, seleccionar "multas e infracciones" y elegir cualquiera de las opciones desplegadas en el portal,

3) consignar el DNI o CUIT o CUIL e imprimir la Boleta de Pago. "Por último, abonar la suma de pesos siete ($

7) en concepto de timbrado provincial, ingresando a tal efecto al citado link en donde se desplegará la opción de impresión de pago de timbrado provincial, debiéndose cargar nuevamente los datos consignados en el apartado

3) del presente artículo.

Efectuados los pagos, remitir el original o copia certificada de éstos a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre 1, piso 5° La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición. ARTÍCULO 4°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, facultará a la Fiscalía de Estado a solicitar como medida precautoria la inhibición general de bienes y/o embargo de los mismos,

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar.

Cumplido, archivar. Mónica Casciaro Directora de Flora y Fauna C.C. 1.367

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 24 de Febrero de 2014

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