Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 62/13 - 04/02/2014

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La Plata, 12 de diciembre de 2013. VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, reglamentado a partir del Decreto Nº 3.289/04, el presente Expediente Nº 2430-4751/2012, y CONSIDERANDO: Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que con fecha 17 de septiembre de 2012 la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires indicó que, de considerarlo conveniente sería necesaria la gestión propicia a los efectos de suscribir un nuevo Convenio con la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, habida cuenta el vencimiento en el mes de noviembre de ese año, del oportunamente suscripto entre las partes; Que el nuevo Convenio resulta necesario para la realización de análisis físico-químicos, microbiológicos, bacteriológicos de las muestras recibidas y /o cualquier otro estudio o asistencia técnica que le sean requeridos con relación a la provisión del servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires, tanto con respecto al concesionario “ABSA”, los Municipios prestadores del servicio, por sí o por delegación convencional y/o las Cooperativas; Que la vigencia del nuevo convenio se extenderá a partir de su aprobación y será por el plazo de dos (2) años y podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes por períodos iguales; Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno a fs. 23 y vta. dictaminó: “ ... Analizado lo actuado, Asesoría General de Gobierno no tiene - desde el punto de vista de su competencia - observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede el señor Director Presidente suscribir el Convenio de Asistencia Técnica en análisis y con posterioridad elevarlo al señor Gobernador para que, de considerarlo oportuno y conveniente, proceda a su aprobación mediante el dictado del pertinente Decreto (art. 144 – proemio – de la Constitución Provincial) …”; Que a fs. 44 y vta. la Contaduría General de la Provincia informó: “ ... Analizado lo actuado, esta Contaduría General, no tiene desde el punto de vista de su competencia, observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede proseguirse con el trámite tendiente a suscribir el convenio obrante a fs. 25/30 y elevarlo posteriormente al Gobernador para que, de considerarlo oportuno y conveniente, proceda a su aprobación mediante el dictado del pertinente acto administrativo...”; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aprobar, conforme las disposiciones normadas por el artículo 88 incisos b), j),

w) sigs. y concordantes del marco regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154; y art. 144 de la Constitución Provincial, el Convenio de Asistencia Técnica entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto pasa a formar parte del presente acto administrativo como Anexo A. ARTÍCULO 2º: Autorizar al Señor Director Presidente del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, Dr. Horacio G. DELGADO a su suscripción. ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, y a la Gerencia de Administración y Finanzas y de Control Técnico y de Calidad del presente Organismo de Control del Agua de Buenos Aires. Horacio G. Delgado; Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios. Anexo A CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA OCABA-ADA Entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, representado en este acto por su Director Presidente Dr. Horacio Delgado, (en adelante OCABA) por una parte, y por otra parte la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA), representada por su Presidente Ingeniero Norberto Daniel COROLI, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Asistencia Técnica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICIONES Los términos que figuran en mayúscula a lo largo del texto tendrán el siguiente significado: CONVENIO: El presente Convenio de Asistencia Técnica entre las partes firmantes. PARTES: Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) y la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA). SEGUNDA: OBJETO El OCABA encomienda a La Ada, para que a través de sus laboratorios en las ciudades de La Plata y Bahía Blanca, realicen las siguientes determinaciones analíticas: P.C.B.´s Bifenilos Policlorados B.T.E.X. Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xilenos. R.O.D. y R.O.G. Rango Nafta y Rango Gasoil H.C. Hidrocarburos Totales Metales Pesados Plomo, Cromo, Cobre, Cadmio, Cinc, Níquel, Aluminio, Mercurio, Hierro y Manganeso. Pesticidas Organoclorados y Organofosforados Análisis Físico-Químicos de agua potable Análisis bacteriológicos de agua potable Análisis Físico-Químicos de efluentes cloacales. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras líquidas de agua y efluentes industriales y cloacales entregadas por el OCABA al ADA. TERCERA: RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS

La Ada deberá recepcionar las muestras entregadas por el OCABA todos los días hábiles de 7,30 a 16,00 hs. En caso de emergencia se combinará entre las partes la recepción de las muestras.

Asimismo el OCABA se compromete a informar del traslado de las muestras con al menos 24 hs. de anticipación, de manera de acordar las condiciones de envío. CUARTA: TÉCNICAS APLICABLES A LOS ANÁLISIS

La Ada utilizará para el cumplimiento del objeto del CONVENIO las técnicas analíticas que figuran en el Anexo I del presente.

Cualquier modificación o apartamiento de las mismas requerirá la previa y expresa autorización del OCABA. QUINTA: VALOR DE LAS DETERMINACIONES ANÁLITICAS Y MODALIDAD DE PAGO Los valores de las determinaciones analíticas se consignan en el Anexo II. El monto total que debe saldar el OCABA se compone de una suma fija anual y/u otra variable de liquidación mensual. La suma fija anual asciende a Pesos Trescientos Mil ($300.000) La misma será abonada en Doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Veinticinco mil ($25.000) La suma variable de liquidación mensual estará en función de los análisis y estudios realizados por La Ada, no incluidos y/o debidamente cumplidos antes de la finalización del plazo de vigencia del presente, en la programación establecida en los Anexos respectivos y que se realicen a pedido del OCABA. Esta suma variable será liquidada mensualmente a los valores que se indican en el Anexo II del presente junto con la cuota mensual de la suma fija. SEXTA: INSUMOS Los insumos que requiera el Laboratorio de La Ada para la ejecución de los análisis, los proveerá el OCABA. SÉPTIMA: PLAZOS DE ENTREGA DE LOS RESULTADOS

El plazo de entrega de los resultados dependerá del tipo de determinación y de la cantidad de los mismos.

Podrá variar entre las 72 horas y los diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de las muestras.

El OCABA podrá solicitar el informe parcial y estimativo de los resultados en el caso que así lo requiera. OCTAVA: PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que resulte de los análisis realizados por La Ada para el OCABA, serán de propiedad y uso exclusivo del mismo. NOVENA: PLAZO DEL CONVENIO La vigencia del CONVENIO será de dos (2) años, contados a partir del día 9 de noviembre de 2012. Dicho plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por iguales períodos. DÉCIMA: RESCISIÓN Previa notificación fehaciente, y con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente CONVENIO, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna. DÉCIMO PRIMERA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN A los efectos de este CONVENIO, el OCABA constituye domicilio en la calle 5 N°

366/72 9º piso, de la Ciudad y Partido de La Plata, y La Ada en la calle 5 N° 366/72 5° piso de la misma localidad.

En dichas direcciones serán válidas todas y cada una de las notificaciones y/o intimaciones, que ambas partes se cursaren, producto de la ejecución del presente Convenio de Asistencia Técnica. DÉCIMO SEGUNDA: CLÁUSULA “AD REFERENDUM” Ambas partes suscriben el presente “Ad – referéndum” de los Directorios del OCABA y de La Ada, a fines de no interrumpirse los servicios de asistencia técnica oportunamente convenidos. En la ciudad de La Plata, en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, a los Once (11) días del mes diciembre del año 2013. Metodología de análisis:

Determinación de hidrocarburos totales: se realizó por espectrofotometría Infrarrojo, según los métodos 5520 C y 5520 F del “Standard Methods for the Examination of Water and Wasterwater”20 th Edition.

APHA,AWWA,WPCF.1998 Determinación de Compuestos Orgánicos Volátiles, por Cromatografía Gaseosa detección FID. La determinación analítica se realizó en las siguientes condiciones de corrida: Instrumento GC Shimadzu, columna J&W Scientific, 30 m x 0.53 mm ID, HLM thin 1.5 micrometros, carrier Nitrógeno, corrida 33 –50 ºC, 1º/min, y 0.5 mL volumen de inyección.

La identificación de los componentes se realizó por el método del sobreagregado.

La cuantificación por estandar externo.

Los VOCs fueron previamente desplazados del líquido por tratamiento térmico con técnica de “Head Space”.

Determinación de PCB’s: Cromatografía gaseosa detección ECD, previa extracción en solvente orgánico.

Método 3510, SW 846 US EPA, 1986. Condiciones de corrida: cromatógrafo gaseoso Carlo Erba, con columna Supelco empacada, corrida isotérmico a 200

ºC y caudal de 60 ml/min, durante 50 minutos, temperatura del inyector.

250 º C, temperatura del detector: 315 ºC (método ASTM D3534). Para la identificación y cuantificación se utilizaron patrones de Aroclor 1254, 1260 y 1232. Determinación de Rango Orgánico Diesel y Rango Orgánico Gasolina: Se determina por Cromatografía Gaseosa sobre el mismo extracto orgánico obtenido en el análisis de Hidrocarburos Totales por IR. Condiciones de corrida: Instrumento GC Agilent technologies modelo 6890 N, columna J&W Scientific, 30 m x 0.32 mm ID, HP-5 0.25 micrometros, carrier Nitrógeno, corrida 40 ºC durante 5 min. y luego 25 ºC/min hasta final de 250 º C, Inyector a 300 ºC modo splitless, volumen de inyección 1mL, detección FID a 350 ºC. Determinación de Pesticidas Organoclorados: Técnica: Extracción líquido-líquido norma EPA SW-846 Método 3510 (en hexano). Patrón: SENASA. Instrumentos:

Cromatógrafos Carlo Erba modelo GC 6000. Columna empacada 1/8. Modo de flujo constante 60 y 70 ml/min. Inyector modo empacado.

Temp.250ª C. Carrier Nitrógeno flujo total

65 ml/min. Horno Modo isotérmico.

Temp. 190ª C. Detector tipo SD Temp. 315 ª C. ANEXO III CANTIDAD DE MUESTRAS ANUALES Para el corriente año 2013, ambas partes acuerdan las siguientes cantidades de muestras anuales Número de Muestras Tabla I Ochocientos (800 ) Tabla II - III Un mil (1.000) Tabla IV Cien (100) Pesticidas Cuarenta (40) Metales Pesados Ciento veinte (120) C.C. 712

Edicto publicado en la página 4 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Martes 4 de Febrero de 2014

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