Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 61/13 - 04/02/2014

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 12 de diciembre de 2013. VISTO el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, los Contratos de concesión del servicio público sanitario aplicables a las zonas de concesión provincial Nº 1 y Nº 2, el presente Expediente Nº 2430-4949/2013, y CONSIDERANDO: Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del Marco Regulatorio; Que a fs. 1 se presenta el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” poniendo en conocimiento del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires que, relevados los bienes afectados a la prestación del servicio público sanitario, se detectó la existencia de automotores que en la actualidad no se encuentran en uso, cuya titularidad registral corresponde al propio concesionario; Que, a partir de ello, adjunta respectivos informes técnicos, copias de títulos dominiales, y solicita se tenga a bien autorizar la disposición de los mismos; Que, llamada a intervenir la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, Departamento de inventario de bienes; consideró que no existen objeciones que formular con el pedido obrante a fs. 1, a los efectos de la venta de los vehículos individualizados a fs. 2; Que, asimismo se dejó sentado deberá cumplir el concesionario con lo normado por el numeral 7.6.3 del Contrato de concesión; Que, en función de lo expuesto la normativa aplicable al presente, citándose a tal efecto el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial de los servicios públicos de agua potable y el citado Contrato de concesión, resulta la siguiente: “Artículo 65: Bienes Afectados al Servicio: Se consideran bienes afectados al Servicio todos aquellos bienes presentes o futuros que resulten necesarios para suministrar el

Servicio, sea que la Entidad Prestadora los reciba del Poder Concedente o que posea, adquiera, construya o incorpore al Servicio con el objeto de cumplir las obligaciones derivadas de la prestación del servicio.

Entre otros, en forma enunciativa, se consideran bienes afectados al Servicio los siguientes: … Se consideran también bienes afectados al Servicio los automotores, los equipos y sistemas de computación, las oficinas administrativas y comerciales, sus instalaciones y equipamientos, la documentación y los archivos, en tanto los bienes nombrados sean utilizados para la prestación del Servicio …”.

“Artículo 70: Disposición de bienes.

A los efectos de este artículo, se consideran actos de disposición de bienes afectados al Servicio a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre los bienes, como también la venta, dación en pago o cualquier otra forma convencional que importe transferir el dominio, dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo, habitación y servidumbre sobre los bienes.

Asimismo, la locación de inmuebles se considera acto de disposición”. “Artículo 72: Procedimiento para disponer de bienes de titularidad del concesionario. El concesionario podrá disponer de los bienes inmuebles y muebles registrables afectados al Servicio, que sean de su propiedad, siempre que cuente con la previa autorización del OCABA …”.

“Artículo 73: Producido de los actos de disposición.

El producto de la disposición de los bienes afectados al Servicio, ya sea que se hubieren recibido del Poder Concedente o hubieren sido adquiridos por el concesionario, deberá ser reinvertido en el Servicio.

El resultado de la disposición de los bienes no será considerado para la evaluación de las modificaciones tarifarias”.

“7.6 DISPOSICION DE BIENES: A los efectos de este artículo, se consideran actos de disposición de bienes afectados al Servicio a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre los bienes, como también la venta, dación en pago o cualquier otra forma convencional que importe transferir el dominio, dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo, habitación y servidumbre sobre los bienes.

Asimismo, la locación de inmuebles se considera acto de disposición. …”;

“7.6.2 BIENES DE TITULARIDAD DEL CONCESIONARIO El Concesionario podrá disponer de los bienes inmuebles y muebles registrables afectados al Servicio, que sean de su propiedad, siempre que cuente con la previa autorización del Organismo Regulador.

El Organismo Regulador deberá aprobar el destino del producido de la disposición de los bienes con arreglo a lo previsto en el artículo 7.6.3. … ”;

“7.6.3 PRODUCIDO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN El producto de la disposición de los bienes afectados al Servicio, ya sea que se hubieren recibido con la Concesión o hubieren sido adquiridos por el Concesionario, deberá ser reinvertido en el Servicio.

El resultado de la disposición de los bienes no será considerado para la evaluación de las modificaciones tarifarias”; Que, las normas contractuales establecen como un recaudo para que el concesionario pueda disponer de un bien afectado al servicio, contar con la autorización respectiva del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires; Que, llamada a intervenir la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, entiende corresponde hacer lugar a la solicitud formulada a fs. 1 por el concesionario “ABSA” autorizándose la disposición de los vehículos individualizados en el listado obrante a fs. 2; Que a fs. 34 dictaminó la Asesoría General de Gobierno entendiendo, en su parte pertinente, que: “ … Llamada dictaminar esta Asesoría General de Gobierno no tiene desde el punto de vista de su competencia, objeciones que formular a la gestión propiciada en autos, por lo que puede el Director Presidente del OCABA autorizar la venta de los vehículos individualizados en el listado obrante a fojas 2, mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga, con fundamento en los artículos 65, 70, 71, 72 y 73 del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154 y artículos 7.6,

7.6.2, 7.6.3 del Contrato de Concesión.

El producido de dicho acto de disposición deberá ser reinvertido por el concesionario en el servicio que presta …”; Que a fs. 37 tocó intervenir a la Contaduría General de la Provincia informando, en su parte pertinente, en el sentido que: “ … Sobre el particular y dada la índole legal de la cuestión motivo de autos, estima esta Delegación Fiscal que con la opinión vertida por el Organismo Asesor preopinante, estos obrados se hallan en condiciones de continuar con el trámite allí aconsejado …”; Que la Fiscalía de Estado, a fs. 39 y vta., emitió vista sosteniendo, en su parte pertinente, que: “ … Sobre el particular, estimo que puede dictarse el acto administrativo que autorice la venta de los bienes en cuestión, de conformidad a lo establecido por el Decreto 878/03 ratificado por Ley 13.154 y al propio contrato de Concesión (fs. 31 punto 7.6.2) … Oportunamente, deberá esa Jurisdicción requerir a la empresa que acredite el cumplimiento de lo normado por el punto 7.6.3 del Contrato de Concesión …”; Que así entonces, y teniendo presente el criterio sentado por los Organismos de control legal externo antes citados, conforme lo disponen el artículo 73 del Marco Regulatorio como así también el numeral 7.6.3; el producido del acto de disposición, deberá ser reinvertido por el concesionario en el propio servicio que presta; Que, el presente criterio jurídico será puesto en conocimiento del concesionario, concomitantemente con el presente acto administrativo que autoriza la solicitud formulada, con cargo de informarse al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, de manera circunstanciada el modo y ejecución de la reinversión del producido por dicho acto de disposición y dentro del plazo de diez (10) días de formalizada la venta final de todos los vehículos individualizados en el Anexo I de la presente Resolución; Que, ello será así, bajo apercibimiento que en caso de comprobarse no sea cumplido significará la automática revocación de la autorización conferida; Que el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” ha dado cumplimiento al requerimiento de la Fiscalía de Estado de la Provincia (fs. 40), adunando a los presentes las respectivas valuaciones de realización que hacen a cada uno de los vehículos individualizados en el Anexo I de la presente; Que las constancias aportadas surgen tanto de las valuaciones estimadas por la aseguradora “Provincia Seguros”, conforme copias de pólizas de seguro de responsabilidad civil contratadas, como así también, con respecto a los automóviles que no pudieron contratar seguro, de las estimaciones efectuadas por personal del concesionario; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; los Contratos de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de las Zonas de Concesión Nº 1 y Nº 2; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Hacer lugar a la solicitud formulada a fs. 1 por el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” autorizando la disposición de los vehículos individualizados en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 2º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que, conforme lo disponen el artículo 73 del Marco Regulatorio y el numeral 7.6.3 de ambos Contratos de Concesión; el producido del acto de disposición, deberá ser reinvertido en el servicio público sanitario. ARTÍCULO 3º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que la autorización del Artículo 1º de la presente se efectúa con cargo de informar al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, de manera circunstanciada el modo y ejecución de la reinversión del producido por dicho acto de disposición; bajo apercibimiento que en caso de comprobarse no sea cumplido significará la automática revocación de la autorización conferida. ARTÍCULO 4º: El cargo de información al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, establecido en el artículo anterior, deberá ser cumplido dentro del plazo de diez (10) días de formalizada la venta final de todos los vehículos individualizados en el Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.)”, al Departamento Inventario de Bienes de la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y, una vez cumplido, archívese. Horacio G. Delgado; Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios. Anexo I Nº Dominio Modelo Año Titular de Valor de dominio realización 1 CSN220 Ford F-100 4 x 2 D 1999 ABSA $9600 2 WSW298 Ford F350 D 1985 ABSA $18200 3 WSW292 Ford F-100 1982 ABSA $7600 4 DLP552 VW Caddy 2000 ABSA $30000 5 WWM509 Ford F-100 ABSA $7500 6 DCR689 Automóvil 2000 ABSA $28500 7 DMZ818 Furgón 2000 ABSA $29000 8 WVH393 Camión 1979 ABSA $8000 9 WVH391 Camión 1985 ABSA $13000 10 DFA313 Furgón 2000 ABSA $29000 11 DIN350 Pick up 2000 ABSA $3900 12 CUG620 Pick up 1999 ABSA $56500 13 CUG618 Pick up 2005 ABSA $56500 C.C. 711

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Martes 4 de Febrero de 2014

Más opciones

Ir al edicto anterior (Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 62/13)

Ir al edicto siguiente (Provincia de Buenos Aires - ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - DIRECCIÓN EJECUTIVA - Resolución N° 5/14)

Ver sumario del Boletín Oficial del Martes 4 de Febrero de 2014