Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz, durante el periodo 1 de julio de 2023 a 30 de septiembre de 2023.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero. El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. El pasado 21 de junio el CIEM publicó el nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón de la zona 9 y su recomendación de capturas para el nuevo periodo 1 de julio 2023-30 de junio 2024, por lo que la Unión Europea no ha dispuesto aún del tiempo necesario para adoptar el TAC definitivo antes del 1 de julio de 2023. Por esa razón, y con el fin de asegurar el inicio de la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, se ha adoptado una propuesta de modificación del Reglamento TAC y cuotas 2023 en la que se establece un TAC provisional de boquerón 9a (ANE/9/3411) por el que a España le corresponden de manera inicial y provisional un total de 2.183 toneladas, con el compromiso de que el mismo será revisado antes del 30 de septiembre de modo que se aprueben las cuotas iniciales definitivas para el periodo 1 de julio 2023 a 30 de junio 2024, siendo esta cifra el prorrateo de las capturas del tercer trimestre de 2022.

Segundo. Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede en este momento dictar una resolución que establezca el reparto de la cuota inicial provisional de boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo, así como la cuota individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz.

Este reparto de cuota inicial y provisional no contempla las deducciones correspondientes a una posible superación de las cuotas asignadas de la campaña anterior y tampoco el mecanismo de adelanto de 10 % de la cuota del periodo correspondiente 2023-2024 que haya podido ser disfrutado por algunos barcos en la campaña anterior que concluye, para el caso del cerco del Golfo de Cádiz. Dichas deducciones serán practicadas en un próximo reparto que se determinará y publicará cuando se establezca el TAC definitivo.

Tercero. Se procede en este momento a establecer también el inicio de la pesquería de este stock para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, desde el 1 de julio de 2023 en la zona de distribución de este stock.

La cantidad de cuota provisional disponible es de 24.886 kg en base a las claves de reparto recogidas en el anexo V de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Se establece un tope de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta cuota conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, para permitir el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad y que podrá ser revisado conforme la evolución de los consumos del stock.

Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. A partir de ese momento, únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no estará sujeta al tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.

Cuarto. Asimismo, de acuerdo con el anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en dicho anexo II, deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1 % entre la suma de las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, deben abandonar la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa, y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.

Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I la cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, adoptada en la propuesta de la Comisión Europea, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de septiembre de 2023.

Segundo.

La pesquería para la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se abrirá desde el 1 de julio de 2023 en la zona de distribución de este stock estableciéndose un tope de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta cuota conjunta, para permitir el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad. Dicha cantidad podrá ser revisada conforme la evolución de los consumos del stock.

Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. A partir de ese momento, únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no estará sujeta al tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.

Tercero.

Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota inicial provisional de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de septiembre de 2023.

Cuarto.

Los buques de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre boquerón y sardina es inferior al 1 % abandonan la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa. Se publica como anexo III la relación de buques en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz, de sardina y de anchoa.

Quinto.

Esta resolución produce efectos desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de junio de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Cuota inicial provisional para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de septiembre de 2023

Modalidades Cuota ANE/9/3411 (kg)
Cerco CNW. 24.886
Cerco GC. 2.158.114

ANEXO II

Censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota de boquerón inicial provisional asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de septiembre de 2023

Código buque Buque Posibilidades de pesca (%) Tipo de gestión Entidad asociativa

Cuota inicial provisional

(Kg)

25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. 0,4000 Conjunta. ASOISAMAR. 62.436
25675 ZAID PESCA. 2,4931
27822 ABUELITA DORI. 3,8591 Conjunta. ASURABUCER-GRUPO 1. 117.723
26358 DE LA MAR. 1,5958
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,3604 Conjunta. ASURABUCER-GRUPO 2. 72.454
27101 ANGEL CUSTODIO. 1,9969
26241 JOVEN YANQUI. 2,8671 Conjunta. ASURABUCER-GRUPO 3. 79.867
23733 RAUL QUINTO. 0,8337
24803 JUAN VARO. 0,2500 Conjunta. C.P. BARBATE. 11.403
5261 PEDRO VIDAL*. 0,2784
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 2,5730 Conjunta. C.P. SANLUCAR. 79.475
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,7155
27250 NUEVO AAIUN**. 0,3941
25929 NUEVO VELERO. 1,1524 Conjunta. C.P. PUNTA UMBRÍA. 39.668
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,6857
4180 HERMANOS PASTOR. 2,2648 Individual. ABEMPE. 48.877
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 2,3251 Individual. ABEMPE. 50.178
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,9659 Individual. ABEMPE. 42.426
25713 FLOR SUR UNO. 0,4375 Individual. A.A. LEPE. 9.442
26731 NUEVO CALA GRANDE. 1,7019 Individual. A.A. LEPE. 36.729
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 2,9149 Individual. A.A. LEPE. 62.907
27093 ANTONIO EL MORO. 1,4748 Individual. ASOISAMAR. 31.828
25235 BLANCA DE JESUS. 1,3672 Individual. ASOISAMAR. 29.506
26996 CABACO. 1,2195 Individual. ASOISAMAR. 26.318
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,2270 Individual. ASOISAMAR. 26.480
25624 CANITO GARCIA. 0,8845 Individual. ASURABUCER. 19.089
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,1786 Individual. ASURABUCER. 25.436
23672 NUEVO AYACAM. 2,9620 Individual. ASURABUCER. 63.923
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 3,6339 Individual. ASURABUCER. 78.424
24016 HERMANOS INFANTE. 0,3868 Individual. C.P. BARBATE. 8.348
25382 JUAN Y MANOLI. 0,8570 Individual. C.P. BARBATE. 18.495
14419 MOBY DICK. 2,3763 Individual. C.P. BARBATE. 51.283
27193 NUEVO SOCORRITO. 0,5616 Individual. C.P. BARBATE. 12.120
5148 RAMONA DE JOYA. 0,3777 Individual. C.P. BARBATE. 8.151
27211 MANOLIN EL PASTOR. 2,5209 Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 54.404
26033 MI GRAN ILUSION. 1,8834 Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 40.646
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. 1,2907 Individual. C.P. ISLA CRISTINA. 27.855
25968 BOQUERON BLANCO. 2,4490 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 52.852
24299 BRIGOMAR. 3,0000 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 64.743
25324 FEBEL DOCE. 3,5059 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 75.661
24688 HERMANOS RIVERO. 1,6211 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 34.985
24394 JESUS Y MIGUEL. 0,2308 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 4.981
24886 JUANA Y MANUEL. 0,4403 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 9.502
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,1852 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 25.578
25703 NUEVO MONTE SINAI. 2,0816 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 44.923
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,5240 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 32.890
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 2,1091 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 45.517
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,2312 Individual. C.P. PUNTA UMBRÍA. 26.571
26436 EL COMIA. 1,1074 Individual. C.P. SANLUCAR. 23.899
25981 NUEVO ANTEQUERA. 1,5070 Individual. C.P. SANLUCAR. 32.523
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 1,3238 Individual. C.P. SANLUCAR. 28.569
27190 NUEVO GALATEA. 1,4325 Individual. C.P. SANLUCAR. 30.915
26323 NUEVO SIRENA MAR. 1,6408 Individual. C.P. SANLUCAR. 35.410
26722 CARABINA Y FARRUCO. 2,0840 Individual. APP N.º 6. 44.975
5221 EL PILOTO. 1,9920 Individual. APP N.º 6. 42.990
23751 EL TORERO. 0,7895 Individual. APP N.º 6. 17.038
25621 ELVIMAR. 1,9749 Individual. APP N.º 6. 42.621
23425 NAZARENO. 1,5619 Individual. APP N.º 6. 33.708
24212 NUREMAR. 1,6209 Individual. APP N.º 6. 34.981
27096 QUINTINO. 2,2690 Individual. APP N.º 6. 48.968
25110 RUMBO A HIGUERAS. 1,5312 Individual. APP N.º 6. 33.045
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 2,0320 Individual. APP N.º 6. 43.853
24783 ABUELA PEPA MARI**. 0,0100 Individual.   216
25173 MI NUEVA LOLA***. 0,0000 Individual.   0
25238 NUEVO AUDAZ. 0,0001 Individual.   2
11046 NUEVO RICARDIN***. 0,4776 Individual.   10.307
26179 PESQUERO BENAMAHOMA***. 0,0000 Individual.   0

* Buque de alta definitiva aportado a expediente de nueva construcción.

** Buque de baja provisional.

*** Buque de baja definitiva.

ANEXO III

Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa

Código de buque Buque
24783 ABUELA PEPA MARI**.
23801 BUENA SUERTE DOS**.
25670 CARRYMAR SEGUNDO**.
24943 DOMINGO REYES.
25180 EL BELLIDO**.
24875 EL MINERO.
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ.
14421 HERMANOS REYES.
9831 NORAY.
25238 NUEVO AUDAZ.
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION.
27104 NUEVO LUCERO MAR.
23416 SANTA MARIA PRIMERO.
9471 TORPEDO PRIMERO**.

** Baja provisional.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 158 del Martes 4 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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