Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2022, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería; y por la que se lleva a cabo el reparto de las cuota

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero. Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión. Todo ello en base a las cantidades acordadas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022 y del Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido del 20 de diciembre y conforme a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero. La cuota para besugo y alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias. Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, se establecieron topes de captura diarios para los tres stocks, que podrían ser revisados en función de la evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el anexo I.

Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el caso del besugo (stock SBR/678-) establece un TAC para España de 85 toneladas que fueron registradas en la aplicación Gestcuotas. Sin embargo, la Comisión Europea informó de que había una errata en el reglamento cuya corrección se ha publicado el pasado 22 de junio en el DOUE, siendo la cuota asignada de 84 toneladas. Para el sable negro (stock BSF/8910-) establece un TAC para España de 7 toneladas, que fueron registradas en la aplicación Gestcuotas, una tonelada más de las señaladas en la Resolución de 30 de diciembre.

Segundo. Como se indicaba en la Resolución 30 de diciembre de 2022 de la Secretaría General de Pesca, una vez se produzca el cierre del ejercicio 2022, se revisaría el reparto por unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2022 y su peso respecto a los tres años anteriores, para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas.

Por ello, procede modificar el anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 2022 tras la revisión del reparto de unidades de gestión en base a los datos históricos de capturas y desembarques correspondientes al periodo 2019, 2020, 2021 y 2022.

Tercero. La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.

En concreto, en su punto 4.a) se establece cómo proceder con aquellos swaps iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por dichos swaps se asignarán en un 40 % según los repartos entre las diferentes modalidades mientras que el 60 % se distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores necesidades, la obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de pesca para adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles. Con esta base, la Secretaría General de Pesca ha venido buscando la mejora de las cuotas para la flota española en el presente año 2023, en base al interés general. Una vez cerrados intercambios con otros Estados miembros, se considera necesario llevar a cabo la mejor distribución posible de las cuotas obtenidas de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en la campaña 2023 y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años de estas especies por parte de la flota española.

La Secretaría General de Pesca ha llegado a acuerdos de intercambio de cuotas con Portugal, mediante los que España ha recibido 51 toneladas de sable negro (BSF/8910-) a cambio de pez espada del Atlántico Norte. Además, se han cedido 2 toneladas de besugo (stock SBR/09, no repartido internamente en España, obteniéndose a cambio 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-).

Por otro lado, se ha negociado con Francia un intercambio de cuotas para cubrir las necesidades de bacalao del mar Céltico (stock COD/7XAD34) y bacalao al oeste de Escocia (stock COD/5BE5A) dado que España no dispone de cuota inicial a principios de año bajo el Reglamento de la Política Pesquera Común. Así, a través de swaps, España adquiere cuota de los stocks para los que no dispone de cuota inicial y que son de interés para la flota de buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre. De esta forma, España ha recibido 13,86 toneladas de bacalao del mar Céltico (stock COD/7XAD34) y 5,94 toneladas de bacalao al oeste de Escocia (stock COD/5BE5A) a cambio de 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-), entre otros stocks.

Cuarto. En base al artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013, se procedió a incorporar en la aplicación de gestión de cuotas 5.650,70 kg correspondientes la flexibilidad interanual de 2022 del sable negro (BSF/8910-). Sin embargo, al igual que para el caso del jurel oeste por tener una recomendación científica del ICES de TAC=0, al stock de besugo (SBR/678-) no se le aplicará flexibilidad interanual procedente del año 2022 al año 2023 tras la declaración realizada en el Consejo de Ministros de Pesca celebrado en diciembre de 2022. Asimismo, para el stock de alfonsinos (ALF/3X14) se produjo un rebasamiento de la cuota española en el año 2022 de 1.069 kg debido a que la unidad de gestión 2 superó los desembarques que tenía atribuidos. Así, en aplicación del artículo 5 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, se deduce a esta unidad de gestión dicho rebasamiento de su asignación de cuota inicial de alfonsinos (ALF/3X14).

Por todo ello, en este momento las cuotas adaptadas de besugo (stock SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) sin tener en cuenta el 3 % de la retención de la cuota inicial, ascienden a 82.000 kg, 40.931 kg y 63.650,70 kg, respectivamente.

Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado primero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, quedando como sigue:

«Publicar en el anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión.

En aplicación del artículo 5 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, se ha procedido a deducir a la unidad de gestión 2 los 1.096 kg de rebasamiento de cuota de la campaña 2022 de alfonsinos (ALF/3X14-).

En el caso del sable negro (BSF/8910-) se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en la campaña 2022 de 5.650,70 kg, que ya fue registrada en la aplicación de gestión de cuotas.

Kg de cuota 2023 inicial a repartir

Besugo SBR/678- Alfonsinos ALF/3X14- Sable negro BSF/8910-
84.000 40.000 7.000

En el caso del besugo y en el caso del alfonsino, la cuota es exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.»

Segundo.

Repartir 2 toneladas de alfonsinos (ALF/3X14-) obtenidos por intercambio con Portugal en base al porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión conforme al artículo 3 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, según se describe en el anexo II.

Tercero.

Repartir 51 toneladas de sable negro (BSF/8910-) obtenidos por intercambio con Portugal, asignando 10 toneladas a la unidad de gestión 1 y 41 toneladas a la unidad de gestión 2, conforme se describe en el anexo III y en base al artículo 8.4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, que señala que se asignará un 40 % de las cantidades en base a los repartos existentes y un 60 % en base a otros criterios. Se ha buscado el equilibrio necesario entre las diferentes unidades de gestión para su aprovechamiento más eficaz y eficiente, teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota en la campaña 2023 y las necesidades que se vienen constatando en los últimos años de esta especie por parte de la flota española.

Cuarto.

Detraer 2 toneladas de besugo (stock SBR/678-) por intercambio realizado con Francia a cambio de 13,86 toneladas de bacalao del mar Céltico (stock COD/7XAD34) y 5,94 toneladas de bacalao al oeste de Escocia (stock COD/5BE5A). Dicha cantidad se deduce de la unidad de gestión 2, ya que los buques de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, regulados por la APM/920/2017, de 22 de septiembre, son los que se benefician de la pesquería accesoria de ambos stocks de bacalao conforme se recoge en la Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2023.

Quinto.

Tras la actualización de las cantidades de cuota inicial de besugo (stock SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) así como de los porcentajes de las unidades de gestión y de incorporar las cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual citadas en el apartado Cuarto y a los intercambios de cuotas negociados entre España con Portugal y Francia, las cuotas adaptadas actuales globales de España son de 82.000 kg de besugo (stock SBR/678-), 40.931 kg de alfonsinos (ALF/3X14-) y 63.650,70 kg de sable negro (BSF/8910-).

En el anexo IV se describe la distribución por unidades de gestión una vez deducido el 3 % de retención sobre las cuotas adaptadas, para compensar posibles rebasamientos de cuota de los tres stocks.

Sexto.

El apartado primero de esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

La asignación de las cantidades adicionales obtenidas de alfonsinos (stock ALF/3X14-) y sable negro (stock BSF/8910-) así como las cantidades aportadas de besugo (stock SBR/678- y stock SBR/09) y los criterios utilizados solo tienen efectos para el presente año 2023.

Séptimo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de junio de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

  Besugo1 Alfonsinos2 Sable negro3
Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 44.089,00 11.376,16 122,90
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 37.391,00 26.354,84 12.317,80

1. Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c.

2. Se ha deducido el rebasamiento de cuota de la campaña 2022 a la unidad de gestión 2.

3. Se ha incorporado la flexibilidad interanual correspondiente a la campaña 2022.

ANEXO II

 

Cuota adicional repartida de alfonsinos (ALF/3X14-)

(Kg)

Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 586,40
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 1.413,60

ANEXO III

 

Cuota adicional repartida de sable negro (BSF/8910-)

(Kg)

Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 10.000,00
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 41.000,00

ANEXO IV

Cuota adaptada (sin 3 % reserva)
 

Besugo (SBR/678-)

(Kg)

Alfonsinos (ALF/3X14-)

(Kg)

Sable negro (BSF/8910-)

(Kg)

Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). 44.088,83 11.962,56 10.122,90
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). 35.391,17 27.768,44 53.317,80

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 158 del Martes 4 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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