Orden ETD/630/2022, de 25 de mayo, de autorización administrativa a Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, Sucursal en España, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de crédito.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, Sucursal en España, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave E0223, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de crédito, ramo 14 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, Sucursal en España, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 36 y 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, Sucursal en España, en los términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de crédito, ramo 14 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.

Segundo.

Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de mayo de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 161 del Miércoles 6 de Julio de 2022. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Económicos Y Transformación Digital.

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