Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la Adenda para prorrogar la encomienda de gestión al Banco de España, para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión.

Con fecha 29 de julio de 2020 se ha suscrito la adenda por la que se prorroga la encomienda de gestión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco de España para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta presidencia dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

Adenda por la que se prorroga la encomienda de gestión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco de España para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión

REUNIDOS

De una parte, don Sebastián Albella Amigo, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), actuando en representación de dicha entidad en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12.1.j) del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV aprobado por Resolución del Consejo de la CNMV el 19 de diciembre de 2019 (BOE del 28).

De otra parte, don Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España, actuando en representación de dicha entidad en virtud de las facultades que le confiere el artículo 36.1.b) del reglamento interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 28 de marzo de 2000 (BOE de 6 de abril).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente acuerdo de prórroga.

EXPONEN

Primero.

Que el 31 de julio de 2018 (BOE de 4 de agosto), las partes suscribieron un acuerdo de encomienda de gestión de la CNMV al Banco de España para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión.

Segundo.

Que la cláusula séptima del mencionado acuerdo estipula que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos durante el plazo de un año desde dicha fecha y que, en caso de persistir las necesidades que la justifican, la encomienda podrá ser objeto de prórroga por períodos sucesivos de un año, mediante la correspondiente adenda, sin que, en ningún caso, el plazo total de duración, incluidas las prórrogas, pueda exceder de tres años.

Tercero.

Que próximos a finalizar los efectos del acuerdo, y en la medida en que persisten las necesidades que justificaron la encomienda, ambas partes están interesadas en prorrogarla por el plazo de un año, conforme a la cláusula séptima anteriormente mencionada.

CLÁUSULAS

Única.

Se prorroga para el período comprendido entre el 4 de agosto de 2020 y el 4 de agosto del 2021 la vigencia del acuerdo de encomienda de gestión de la CNMV al Banco de España para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión, suscrito el 31 de julio de 2018.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente instrumento de formalización de la adenda por la que se prorroga el Acuerdo de 31 de julio de 2018 de encomienda de gestión, que quedará incorporada al referido acuerdo.–En Madrid, a 29 de julio de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Sebastián Albella Amigo.–El Gobernador del Banco de  España, Pablo Hernández de Cos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Sábado 26 de Septiembre de 2020. Otras disposiciones, Comisión Nacional Del Mercado De Valores.

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