Orden FOM/1052/2019, de 21 de octubre, por la que se determinan para el año 2018 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (sustituido por el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que ha sustituido al anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, se regula mediante el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y para el tráfico interinsular y el trayecto Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), en el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

Como novedad, en esta orden, se ha introducido el coste tipo para la unidad de transporte, contenedor T45, en el trayecto de Canarias-Cádiz, como un coste diferenciado de los efectuados en los servicios de transporte marítimo por los operadores que actúan en dicho trayecto.

Asimismo, conforme a la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ha determinado la incorporación del plátano al régimen de compensaciones al transporte de mercancías del Real Decreto 170/2009, con la aplicación de los mismos costes tipo previstos en esta disposición, y de acuerdo con la Resolución de 5 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes de plátano con origen en Canarias realizados en el año 2018 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando cumplimiento a la obligación de actualizar anualmente los costes tipos destinados a delimitar la cantidad máxima subvencionable para el transporte de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (substituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias, dotando de mayor seguridad jurídica a los beneficiarios de dichas subvenciones, sin incluir cargas administrativas adicionales, de forma que se garantiza el principio de eficiencia, y habiéndose posibilitado la participación activa de los destinarios durante la tramitación de esta norma, en aplicación del principio de transparencia mediante el trámite de audiencia e información pública al que se ha sometido la iniciativa.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2018, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (sustituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANEXO

Tipo de transporte Aéreo Marítimo
Trayectos

Kilos

Euros

Kilos

Euros

Metro Lineal

Euros

T20*

Euros

T40*

Euros

T45*

Euros

Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí)
No No No No No No
Canarias-Cádiz. - 0,08 0,09 131,32 144,45 822,56 904,82 1.256,85 1.382,54 1.274,39 1.401,83
Canarias-Madrid. 1,53 - - - - - - - - - -
Gran Canaria-Fuerteventura. 1,00 0,04 0,04 52,50 57,75 663,71 730,08 1.216,06 1.337,67 - -
Gran Canaria-La Palma. 1,27 0,05 0,06 70,11 77,12 683,55 751,91 1.278,90 1.406,79 - -
Gran Canaria-Lanzarote. 1,00 0,04 0,04 55,65 61,22 667,01 733,71 1.229,29 1.352,22 - -
Gran Canaria-Tenerife. 1,27 0,03 0,03 38,96 42,86 596,20 655,82 1.092,30 1.201,53 - -
La Palma-Fuerteventura. 1,00 0,05 0,06 69,30 76,23 834,59 918,05 1.574,37 1.731,81 - -
Lanzarote-Fuerteventura. 1,00 0,02 0,02 16,50 18,15 392,00 431,20 693,00 762,30 - -
Lanzarote-La Palma. 1,00 0,05 0,06 70,35 77,39 862,16 948,38 1.623,98 1.786,38 - -
Tenerife-El Hierro. 1,06 0,03 0,03 36,00 39,60 - - - - - -
Tenerife-Fuerteventura. 1,06 0,06 0,07 69,30 76,23 695,31 764,84 1.273,97 1.401,37 - -
Tenerife-La Gomera. 1,00 0,02 0,02 21,00 23,10 - - - - - -
Tenerife-La Palma. 1,06 0,04 0,04 52,50 57,75 588,79 647,67 1.158,15 1.273,97 - -
Tenerife-Lanzarote. 1,00 0,04 0,04 63,00 69,30 702,29 772,52 1.160,79 1.276,87 - -
La Gomera-El Hierro. - - - 40,89 44,98 - - - - - -
La Gomera-La Palma. - - - 39,42 43,36 - - - - - -

* T20, T40 y T45 son contenedores de 20, 40, y 45 pies, respectivamente.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Jueves 24 de Octubre de 2019. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...