Orden FOM/1051/2019, de 21 de octubre, por la que se determinan para el año 2018 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y para el tráfico interinsular y el trayecto Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), en el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas. Asimismo, se indica que la metodología de aprobación de los costes tipo se aprobará mediante una orden del Ministerio de Fomento previo informe del Ministerio de Economía y Empresa. Esta metodología se encuentra actualmente en proceso de elaboración, habiéndose realizado ya la consulta pública previa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo que, por motivos de urgencia, a efectos de poder otorgar las ayudas a los costes subvencionables de 2018 dentro del presente año, se procede a tramitar este proyecto de orden sin que esté aún disponible la orden por la que se fija la metodología para el cálculo de los costes tipo de la que, sin embargo, sí se dispondrá en los próximos ejercicios presupuestarios.

Como novedad, en esta orden, se ha introducido el coste tipo para la unidad de transporte, contenedor T45, en el trayecto de Canarias-Cádiz, como un coste diferenciado de los efectuados en los servicios de transporte marítimo por los operadores que actúan en dicho trayecto.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando cumplimiento a la obligación de actualizar anualmente los costes tipos destinados a delimitar la cantidad máxima subvencionable para el transporte de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, dotando de mayor seguridad jurídica a los beneficiarios de dichas subvenciones, sin incluir cargas administrativas adicionales, de forma que se garantiza el principio de eficiencia, y habiéndose posibilitado la participación activa de los destinarios durante la tramitación de esta norma, en aplicación del principio de transparencia mediante el trámite de audiencia e información pública al que se ha sometido la iniciativa.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2018, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y para el tráfico interinsular y el trayecto Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANEXO

Tipo de transporte Aéreo Marítimo
Trayectos

Kilos

Euros

Kilos

Euros

Metro Lineal

Euros

T20*

Euros

T40*

Euros

T45*

Euros

Canarias-Cádiz. - 0,08 131,32 735,78 1.131,17 1.274,39
Canarias-Madrid. 1,67 - - - - -
Gran Canaria-Fuerteventura. 1,24 0,04 52,50 663,71 1.216,06 -
Gran Canaria-La Palma. 1,00 0,05 61,95 642,54 1.278,90 -
Gran Canaria-Lanzarote. 1,24 0,04 55,65 667,01 1.229,29 -
Gran Canaria-Tenerife. 1,24 0,03 38,96 566,39 1.092,30 -
La Palma-Fuerteventura. 1,00 0,05 69,79 834,59 1.574,37 -
Lanzarote-Fuerteventura. 1,00 0,02 16,50 392,00 637,56 -
Lanzarote-La Palma. 1,00 0,05 105,85 862,16 1.623,98 -
Tenerife-El Hierro. 1,00 0,03 36,00 - - -
Tenerife-Fuerteventura. 1,00 0,04 55,00 742,60 1.273,97 -
Tenerife-La Gomera. 1,00 0,02 21,00 - - -
Tenerife-La Palma. 1,00 0,04 52,50 600,02 1.065,50 -
Tenerife-Lanzarote. 1,00 0,04 63,00 772,52 1.030,37 -
La Gomera-El Hierro. - - 36,00 - - -
La Gomera-La Palma. - - 53,90 - - -

* T20, T40 y T45 son contenedores de 20, 40 y 45 pies, respectivamente.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Jueves 24 de Octubre de 2019. Disposiciones generales, Ministerio De Fomento.

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