Enmienda a los artículos 7.2 (G) del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" 14 de febrero de 1979 y 29 de marzo de 1979) adoptadas por Resolución 143/XXIX en Roma el 6 de febrero de 2006.

Enmienda al artículo 7.2 (G) del Convenio estableciendo el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, adoptada por Resolución 143/XXIX

2. Por consiguiente, se modifica la sección 2 g) del artículo 7 del Convenio Constitutivo del FIDA de manera que diga lo siguiente (las palabras que deben suprimirse están tachadas y las que deben añadirse están subrayadas):

«Salvo que la Junta Ejecutiva decida otra cosa, el Fondo confiará la administración de los préstamos, a los efectos del desembolso de la suma correspondiente al préstamo y la supervisión de la ejecución del proyecto o programa de que se trate, a instituciones o entidades nacionales, regionales, internacionales o de otra índole competentes. Estas instituciones o entidades serán de carácter mundial o, regional o nacional y en cada caso su selección deberá contar con la aprobación del beneficiario. Antes de someter el préstamo a la aprobación de la Junta Ejecutiva, el Fondo se asegurará de que la institución o entidad a la que se confíe la supervisión está de acuerdo con los resultados de la evaluación del proyecto o programa de que se trate. Esto deberá concertarse entre el Fondo y la institución o el organismo encargado de la evaluación, así como la institución o entidad a la que se confiará la supervisión.»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 16 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 a) ii) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de marzo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2010. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Entrada en vigor el 16 de febrero de 2006
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 12 de marzo de 2010.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación agrícola
  • Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...