Ley 9/2000, de 22 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario por importe de 46.624.357.971 pesetas, para la atención de los gastos derivados de la ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, ha sido el instrumento

a través del cual el Estado y, con él, toda la sociedad española han querido rendir testimonio de honor y reconocimiento a cuantos han sufrido la violencia terrorista.

Una de las manifestaciones que la norma legal citada muestra como homenaje a las víctimas del terrorismo es hacer efectivo su derecho a ser resarcidos o indemnizados sobre la base de la responsabilidad civil existente, razón por la cual el Estado ha decidido asumir el pago de las indemnizaciones que le son debidas por los autores y demás responsables de los actos terroristas.

Se trata, pues, de una mera compensación material dirigida a un colectivo cuyo sacrificio jamás podrá ser plenamente compensado, pero que representa, al menos, un reconocimiento expreso y público a unos valores democráticos duramente defendidos, demostrados y consolidados.

El objetivo perseguido por la presente norma es, por tanto, acelerar, en la medida de lo posible, la acción reparadora que los poderes públicos voluntariamente han asumido, empleando para ello los mecanismos legalmente previstos, pues se trata de unas obligaciones cuyo cumplimiento es inaplazable y para las cuales no existe dotación presupuestaria alguna. Así, el artículo 64 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, prevé en estos casos que el Ministro de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado, pueda elevar el acuerdo del Gobierno la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales de concesión de un crédito extraordinario.

Además, en el presente supuesto nos encontramos no sólo con una opción, sino con el cumplimiento de un mandato legal, pues la disposición final segunda de la Ley 32/1999 impone al Gobierno la elevación a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, de un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para atender los gastos derivados de las indemnizaciones aducidas. De esta manera, el legislador ha querido asegurarse de que las obligaciones asumidas van a ser satisfechas con la premura debida.

Así, el Gobierno aprobó un proyecto de ley que fue remitido a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación.

No obstante, la disolución de las Cortes Generales por el Real Decreto 64/2000, de 17 de enero, sin que hubiese finalizado la tramitación del citado proyecto de ley, determinó la caducidad del mismo.

En cuanto a su contenido, la presente norma se limita a lo previsto en la legislación presupuestaria y en la Ley de la que trae causa. Así, se concede un crédito extraordinario al vigente presupuesto de gastos del Ministerio del Interior, como Departamento competente para gestionar y conceder las indemnizaciones descritas.

Por otra parte, se prevé que el Ministro de Hacienda pueda ampliar el citado crédito extraordinario ante las dificultades para cuantificar los gastos totales, debido a la indeterminación apriorística del número total de beneficiarios, y se establece que el citado crédito extraordinario se financiará con deuda pública. Finalmente, prevé la incorporación de los remanentes del crédito al ejercicio inmediato siguiente.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Uno. Para atender las obligaciones derivadas de la ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, se concede un crédito extraordinario, dotado con 46.624.357.971 pesetas, en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 16 "Ministerio del Interior", servicio 01 "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales", programa 221A "Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil", concepto 480.01 "Indemnizaciones y compensaciones derivadas de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo".

Dos. Los remanentes del citado crédito se incorporarán al ejercicio inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Hacienda.

Artículo 2. Autorización para ampliar el crédito extraordinario.

El crédito extraordinario previsto en el artículo anterior se declara ampliable en la medida que resulte insuficiente para atender las obligaciones que deban satisfacerse con cargo al mismo, a cuyos efectos el Ministro de Hacienda autorizará la correspondiente modificación presupuestaria.

Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1 se financiará con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 22 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 45530 A 45533)

ANEXO I

Cálculo económico víctimas del terrorismo

1. Fallecimientos

Indemnización fijada en la Ley ............................................................................ 23.000.000 de pesetas 1.1 Total fallecidos con sentencia ...................................................................... 500 personas Cantidad a pagar por sentencias actualizadas superiores a 23.000.000 ............................ 8.610.360.000 pesetas Cantidad a pagar por sentencias actualizadas inferiores a 23.000.000 ............................. 5.175.360.000 pesetas

Total a pagar por fallecidos con sentencia ............................................................... 13.785.360.000 pesetas

1.2 Número estimado de fallecimientos restantes a efectos Ley ................................... 500 personas Cantidad estimada a pagar por fallecimientos restantes (por 23.000.000) ............................ 11.500.000.000 de pesetas Total a pagar por fallecimientos ..................................................................... 25.285.360.000 pesetas

2. Gran invalidez e incapacidades en sus distintos grados

2.1 Lesiones y secuelas con sentencia:

Total lesiones y secuelas con sentencia ................................................................. 589 personas Media lesiones y secuelas con sentencia ................................................................ 8.837.281 pesetas Total a pagar por lesiones y secuelas con sentencia ................................................... 5.205.158.295 pesetas

2.2 Estimación de lesiones y secuelas sin sentencia:

* Número de afectados (sobre la base de 69 heridos con lesiones invalidantes que perciben pensión del Ministerio del Interior.)

Cálculo de porcentajes:

Porcentaje con gran invalidez ............................................................. 11 personas 16 % Porcentaje con incapacidad permanente absoluta ...................................... 31 personas 45 % Porcentaje con incapacidad permanente total ........................................... 14 personas 20 % Porcentaje con incapacidad permanente parcial ........................................ 13 personas 19 %

* Estimaciones ............................................................................................ 500 personas

Distribución:

Porcentaje estimativo con gran invalidez (16 %) ....................................................... 80 personas Porcentaje estimativo con incapacidad permanente absoluta (45 %) ............................... 225 personas Porcentaje estimativo con incapacidad permanente total (20 %) .................................... 101 personas Porcentaje estimativo con incapacidad permanente parcial (19 %) .................................. 94 personas

Total a pagar aplicando la media (8.837.281 pesetas) obtenida en sentencia .............................. 4.418.640.318 pesetas

* Total a pagar según baremo

Por gran invalidez (65.000.000 de pesetas) ............................................................ 5.200.000.000 de pesetas Por incapacidad permanente absoluta (16.000.000 de pesetas) ..................................... 3.600.000.000 de pesetas Por incapacidad permanente total (8.000.000 de pesetas) ........................................... 808.000.000 de pesetas Por incapacidad permanente parcial (6.000.000 de pesetas) ........................................ 564.000.000 de pesetas

Total a pagar ................................................................................................ 10.172.000.000 de pesetas

Total a pagar por gran invalidez e incapacidades en sus distintos grados ............................. 15.377.158.295 pesetas

3. Lesiones no invalidantes

3.1 Lesiones con sentencia:

Total lesiones con sentencia .............................................................................. 768 personas Media lesiones con sentencia ............................................................................. 559.951 pesetas

Total a pagar por lesiones con sentencia ................................................................ 430.042.148 pesetas

3.2 Estimaciones de nuevos lesionados:

Cifra adicional estimativa de nuevos lesionados a efectos de la Ley ................................. 700 personas Total a pagar aplicando la media (559.951 pesetas) obtenida en sentencia ............................. 391.965.490 pesetas

Total a pagar aplicando una media (2.000.000 de pesetas) de los baremos de lesiones de RC. 1.400.000.000 de pesetas

Total lesiones no invalidantes ....................................................................... 1.830.042.138 pesetas

4. Secuestros

Total secuestrados ......................................................................................... 77 personas

Cantidad a pagar: 6.000.000 de pesetas.

Total secuestros ....................................................................................... 462.000.000 de pesetas

5. Equiparación indemnizaciones en sentencia hasta baremo

Total a pagar ........................................................................................... 3.669.797.538 pesetas

Resumen Pesetas

Fallecimientos .............................................................................................. 25.285.360.000 Lesiones con secuelas invalidantes ...................................................................... 15.377.158.295 Lesiones no invalidantes ................................................................................... 1.830.042.138 Total a pagar por secuestros .............................................................................. 462.000.000 Equiparación indemnizaciones en sentencia hasta baremo Ley ...................................... 3.669.797.538

Cifra total a pagar .................................................................................. 46.624.357.971

ANEXO II

Baremo de la Ley de Solidaridad

Millones de pesetas

1. Indemnización por fallecimiento ............... 23 2. Indemnización por gran invalidez .............. 65 3. Indemnización por incapacidad permanente absoluta ........................................... 16 4. Indemnización por incapacidad permanente total ............................................... 8 5. Indemnización por incapacidad permanente parcial ............................................. 6 6. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes:

Las establecidas en el baremo de lesiones permanentes no invalidantes por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro del Automóvil.

7. Indemnización por secuestro ................... 6

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 307 del Sábado 23 de Diciembre de 2000. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor 24 de diciembre de 2000.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Ayudas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Indemnizaciones
  • Ministerio del Interior
  • Terrorismo

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