Ley 8/2000, de 22 de diciembre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios, por importe de 354.696.080 pesetas, destinados a atender el principal y el pago de costas derivados de diversas sentencias judiciales, así como los correspondientes intereses de demora.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene como finalidad dotar el crédito necesario para atender el principal, intereses de demora y costas derivadas de las sentencias judiciales que a continuación se detallan:

a) La sentencia de 26 de enero de 1995, impuso la devolución a los sujetos pasivos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria de la provincia de Córdoba, de las cuotas correspondientes al quinquenio 1983-1987, determinadas con base en los cuadros de tipos evaluatorios de cultivos y tablas de rendimientos medios de la ganadería independiente, anulados por la sentencia de 8 de julio de 1988 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, así como a los intereses de demora desde la fecha en que se efectuaron los respectivos ingresos hasta el 3 de noviembre de 1992.

En cumplimiento de lo anterior, se aprobó el Real Decreto-ley 12/1996, de 26 de julio, por el que se concedía un crédito extraordinario de 834.690.000 pesetas, destinado al pago de los intereses de demora. Sin embargo, no se procedió a la devolución de las cuotas al acordarse la compensación de tales deudas tributarias con las nuevas cuotas determinadas en base a los nuevos cuadros de tipos evaluatorios aprobados por acuerdo del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Córdoba y provincia, de fecha 11 de noviembre de 1988.

No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998 anuló el referido acuerdo de 11 de noviembre de 1988, así como las correspondientes liquidaciones tributarias derivadas de la aplicación retroactiva de los cuadros de tipos y tablas en él contenidos. Por este motivo y mediante autos de 19 de octubre y 17 de diciembre de 1998 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, la Dirección General del Catastro fue requerida para que procediese a la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas, debiendo satisfacerse a su vez, los intereses de demora desde el 3 de noviembre de 1992 hasta el momento del pago, lo que origina unas obligaciones de 288.882.941 pesetas, a atender mediante la concesión de un crédito extraordinario.

b) La sentencia de 29 de abril de 1998 de la Audiencia Nacional determina la obligación de la Administración de indemnizar a la sociedad "Siderúrgica Sevillana, S.A.", por los perjuicios causados como consecuencia de la desestimación de la solicitud por aquélla presentada, de tres licencias de importación de electrodos de grafito procedentes de Italia y Polonia en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, al amparo de la autorización de que era titular, así como a los correspondientes intereses de demora.

Esta circunstancia motiva la concesión de un crédito extraordinario por importe de 18.660.207 pesetas.

c) Por diversos pronunciamientos judiciales en los que en distintos procedimientos -liquidaciones tributa rias practicadas por la Administración, liquidaciones de Aduanas, nulidad de títulos de inscripción, providencias de apremio-, se ha condenado a la Administración al pago de las correspondientes costas, motivando la concesión de un crédito extraordinario por importe de 12.965.967 pesetas.

Por otra parte, la sentencia de 5 de noviembre de 1998, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, confirma la sentencia de 12 de mayo de 1992 por la que se declaran indebidos los ingresos efectuados por la sociedad "Petróleos del Mediterráneo, S.A.", por liquidaciones de la tasa "Subsecretaría de Comercio", correspondientes a la autorización concedida por la entonces Dirección General de Política Arancelaria e Importación derivada de la solicitud de cuatro licencias para operaciones especiales de maquila, imponiendo a la Administración la obligación de devolver el importe de aquéllos, así como a los intereses de demora desde la fecha de ingreso.

Por ello y habida cuenta que se trata de una devolución de ingresos, se tramita el crédito extraordinario por importe de 34.186.965 pesetas correspondientes a los intereses de demora indicados.

Los créditos extraordinarios se tramitan de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario por importe de 288.882.941 pesetas.

Para atender el pago de intereses de demora a determinados sujetos pasivos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria de la provincia de Córdoba, se concede un crédito extraordinario por importe de 288.882.941 pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 15 "Ministerio de Economía y Hacienda", servicio 08 "Dirección General del Catastro", programa 613D "Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos", capítulo 3 "Gastos financieros", artículo 35 "Intereses de demora y otros gastos financieros", concepto 353 "Intereses de demora derivados de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1995 y de las providencias de la Audiencia Nacional de 19 de octubre y 17 de diciembre de 1998".

Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario por importe de 18.660.207 pesetas.

Para indemnizar a "Siderúrgica Sevillana, S.A.", se concede un crédito extraordinario por importe de 18.660.207 pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección 15 "Ministerio de Economía y Hacienda", servicio 22 "Secretaría General de Comercio Exterior", programa 762A "Ordenación del Comercio Exterior", capítulo 4 "Transferencias Corrientes", artículo 47 "A empresas privadas", concepto 470 "A Siderúrgica Sevillana S.A., en ejecución de la sentencia 570/93, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y del auto de esta misma Sala de 3 de octubre de 1998".

Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario por importe de 47.152.932 pesetas.

Para atender el pago de las costas derivadas de diversas sentencias judiciales, se concede un crédito extraordinario por importe de 47.152.932 pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 15 "Ministerio de Economía y Hacienda", Servicio 01 "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales", con el detalle que se recoge en el anexo.

Artículo 4. Financiación de los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios a que se refieren los artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 5. Autorización para ampliar los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios a los que se refieren los artículos anteriores se consignan con carácter de ampliables con la finalidad de atender los intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se efectúe el pago. La autorización de las ampliaciones de crédito corresponderá al Ministro de Hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 22 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

(VER IMAGEN, PÁGINA 45530)

ANEXO

Servicio 01: Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Importe -Pesetas Aplicación Denominación

Programa 611.A: "Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda" Artículo 22. Material, suministros y otros Concepto 229. Para atender el pago de costas derivadas de diversas sentencias judiciales.

00 Recursos contencioso-administrativos 3/4450, 3/434/92, 3/2329/92 902/94 relativos a diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 3.241.683 01 Recurso 01/178/92, relativo a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de noviembre de 1991 . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 174.000 02 Recurso 56/90, relativo a las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 9.456.102 03 Recurso 87/92 se corresponde con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de mayo de 1993 .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 94.182

Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros Concepto 353. Intereses de demora derivados de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1998 .. .. ... .. ... .. ... .. .. 34.186.965

Total Servicio 01: Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales . ... .. ... ... .. ... .. 47.152.932

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 307 del Sábado 23 de Diciembre de 2000. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor 24 de diciembre de 2000.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Costas procesales
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Intereses
  • Sentencias

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