RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1998, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el desarrollo de programas sobre drogodependencias.

Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad

y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un Convenio

de colaboración para el desarrollo de programas sobre drogodependencias,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo

Robles Orozco.

ANEXO

En Madrid,a6denoviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, en

representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada

por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de agosto), y de otra, el honorable señor don

Francisco Fiol y Amengual, Consejero de Sanidad y Consumo de la

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

EXPONEN

1. El presente Convenio se celebra en aplicación de la Ley 36/1995,

de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes

decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados y según

los criterios de distribución para 1998 aprobados por Acuerdo del Consejo

de Ministros de 23 de enero de 1998 y las previsiones establecidas por

la Conferencia Sectorial.

2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es la encargada de

distribuir los fondos obtenidos por el producto de los bienes, efectos e

instrumentos decomisados como consecuencia de tráfico de drogas y otros

delitos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de

la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Por su parte, la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia

de sanidad en virtud del artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía de

las Islas Baleares y es beneficiaria de este fondo, según lo establecido

en el artículo 3.1.b) de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

En consecuencia, las partes en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en

los gastos de realización de los programas, que se realizarán por la

Consejería de Sanidad y Consumo:

Proyecto metadona: 7.500.000 pesetas.

Programa de intercambio de jeringuillas: 2.000.000 de pesetas.

Segundo.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en

el desarrollo de estos programas, financiando los mismos con la cantidad

de 9.500.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria

16.06.313-G.458 del presupuesto de 1998.

La Consejería de Sanidad y Consumo asumirá la tramitación

administrativa y el seguimiento de estos programas y entregará a la Mesa de

Coordinación de Adjudicaciones un informe final de evaluación del

desarrollo de los programas.

Tercero.-La cantidad señalada en el apartado anterior se pagará, a

favor de la Consejería de Sanidad y Consumo, a la firma de este Convenio.

Cuarto.-La justificación de la ejecución de estos programas se realizará

mediante certificación de la realización de las actividades y del gasto

efectuado para su ejecución, por el Consejero de Sanidad y Consumo, antes

del 31 de marzo de 1999.

No obstante, en caso de que el gasto realizado sea menor que la cantidad

señalada en el apartado segundo del presente Convenio, el remanente

deberá aplicarse al desarrollo de programas relacionados con las

drogodependencias, previa autorización de la Mesa de Coordinación de

Adjudicaciones.

Quinto.-El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre

de 1998 y será causa resolutoria del mismo cualquiera que suponga o

conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. En

caso de resolución por causas imputables a la Comunidad Autónoma,

procederá el reintegro de las cantidades percibidas según establece el

artículo 18 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio.

Sexto.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente

Convenio, se constituirá una Comisión mixta formada por dos

representantes designados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y dos

representantes designados por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Séptimo.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo

en el seno de la Comisión mixta aludida en la cláusula anterior, las

incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas

a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las

discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa

de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al

conocimiento de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones

legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con

ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado

el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Sanidad

y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Francisco

Fiol y Amengual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 12 del Jueves 14 de Enero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

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