Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Salud,
Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja un
Convenio de colaboración para el desarrollo de programas sobre
drogodependencias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de diciembre de 1998.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo
Robles Orozco.
ANEXO
En Madrid, a 16 de noviembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, en
representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada
por el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de agosto), y de otra, el excelentísimo señor don
Felipe Ruiz Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar
Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado para la firma
del presente documento por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha
3 de noviembre de 1998,
EXPONEN
1. El presente Convenio se celebra en aplicación de la Ley 36/1995,
de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados y según
los criterios de distribución para 1998 aprobados por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 23 de enero de 1998 y las previsiones establecidas por
la Conferencia Sectorial.
2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es la encargada de
distribuir los fondos obtenidos por el producto de los bienes, efectos e
instrumentos decomisados como consecuencia de tráfico de drogas y otros
delitos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de
la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
Por su parte, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias
en materia de asistencia y bienestar social y sobre seguridad e higiene
en base a los artículos 8.1.18 y 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
y es beneficiaria de este fondo, según lo establecido en el artículo 3.1.b)
de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
En consecuencia, las partes en la representación que ostentan,
ACUERDAN
Primero.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en
los gastos de realización de los programas:
Programa de formación laboral/reinserción, dirigido a personas
drogodependientes sujetas a tratamiento terapéutico: 3.000.000 de pesetas.
Apoyo al personal sanitario de Calahorra en el programa de sustitutivos
(metadona) y seguimiento de enfermedades derivadas de consumo de
drogas: 1.000.000 de pesetas, que se realizará por la Consejería de Salud,
Consumo y Bienestar Social.
Segundo.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en
el desarrollo de estos programas, financiando los mismos con la cantidad
de 4.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria
16.06.313-G.458 del presupuesto de 1998.
La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social asumirá la
tramitación administrativa y el seguimiento de estos programas y entregará
a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final de evaluación
del desarrollo de los programas.
Tercero.-La cantidad señalada en el apartado anterior se pagará, a
favor del Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a la firma
de este Convenio.
Cuarto.-La justificación de la ejecución de estos programas se realizará
mediante certificación de la realización de las actividades y del gasto
efectuado para su ejecución, por el Consejero de Salud, Consumo y Bienestar
Social, antes del 31 de marzo de 1999.
No obstante, en caso de que el gasto realizado sea menor que la cantidad
señalada en el apartado segundo del presente Convenio, el remanente
deberá aplicarse al desarrollo de programas relacionados con las
drogodependencias, previa autorización de la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones.
Quinto.-El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre
de 1998 y será causa resolutoria del mismo cualquiera que suponga o
conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. En
caso de resolución por causas imputables a la Comunidad Autónoma,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas según establece el artículo
18 del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio.
Sexto.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente
Convenio se constituirá una Comisión mixta formada por dos
representantes designados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y dos
representantes designados por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar
Social.
Séptimo.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo
en el seno de la Comisión mixta aludida en la cláusula anterior, las
incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas
a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las
discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa
de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al
conocimiento de los Tribunales competentes del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones
legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con
ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado
el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.
El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Salud,
Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Felipe
Ruiz Fernández de Pinedo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 12 del Jueves 14 de Enero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.