Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.

En el artículo 15 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, se determina que se creará en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro Central de Personal de la Administración de Justicia en el que se inscribirá al personal al servicio de la misma y en el que se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la carrera administrativa de dichos funcionarios, autorizando al citado departamento a aprobar las normas reguladoras del mismo y el programa para su implantación.

A su vez, la sentencia 56/1990 del Tribunal Constitucional preveía la promulgación de una futura y necesaria normativa que regulase la colaboración entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia. El Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se configura como un elemento clave para asegurar dicha colaboración y para garantizar la homogeneidad, actualización e integridad de los datos de personal a utilizar por las distintas administraciones con competencia en la materia.

En uso de la autorización reglamentaria citada y previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, se dicta la presente Orden ministerial que contiene las normas reguladoras y el programa para su implantación.

Artículo 1. Definición.

El Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se configura como el sistema estatal en el que se asegura la inscripción de todos los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia, la anotación preceptiva de todos los actos que afecten su vida administrativa, así como el archivo estatal de los expedientes personales documentales de dichos empleados públicos.

El sistema informático de soporte del Registro Central de Personal será el Sistema de Información de Personal (SIP), descrito en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 2. Personal incluido e inscripción inicial.

1. En el Registro Central deberá inscribirse:

a) Al personal que presta sus servicios en el ámbito de la Administración de Justicia regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, tanto de carrera como interinos.

b) Al personal laboral fijo o eventual integrado en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de Justicia no transferido.

2. La inscripción inicial deberá contener los datos que figuran en las pantallas de datos básicos y adscripción que se adjuntan como anexo III a esta Orden, y se efectuará, una vez formalizado en nombramiento o contrato origen de la relación de servicios, en el Sistema de Información de Personal.

Artículo 3. Ambito del Registro y órgano de dirección

A fin de garantizar la integridad, coherencia y actualización del Sistema de Información de Personal, como sistema estatal de documentación y de gestión del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en su condición de cuerpos nacionales, los actos administrativos regulados en el artículo 5.º se grabarán en el Sistema de Información de Personal.

Dicha grabación se podrá efectuar bien directamente en el Sistema de Información de Personal, bien a través de la comunicación de sistemas informáticos diferentes siempre que, en este segundo supuesto, se garantice que la integridad de los datos que deben figurar en el Sistema de Información de Personal son introducidos y lo son en tiempo real, de forma que las nóminas que se emitiesen por cualquier sistema informático sean coincidentes en su totalidad.

A fin de garantizar la necesaria participación de todas las Administraciones afectadas, se constituirá un órgano de dirección del Registro Central de Personal de la Administración de Justicia encargado de elaborar las directrices de gestión y los requerimientos informáticos, el diseño y modificación de los documentos de gestión de personal.

Dicho órgano de dirección estará integrado por el Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Secretaría General de Justicia que lo presidirá, por un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias, respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia y por un representante del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 4. Identificación de los empleados públicos en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia.

En el ámbito de la Administración de Justicia, el número de Registro de Personal será el documento nacional de identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos, los dígitos 9 y 10 serán dígitos de control, el 11 un espacio. Los demás caracteres se compondrán con la clase de personal y el Cuerpo.

No obstante, la clave de acceso primario al Sistema de Información de Personal, será el documento nacional de identidad.

Artículo 5. Datos anotables.

1. Las Gerencias Territoriales de Justicia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán introducir preceptivamente en el Sistema de Información de Personal y remitir al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia, respecto del personal descrito en el artículo 2 los actos, resoluciones y documentos siguientes:

1.1. Referentes a personal funcionario:

a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

b) Ceses en los puestos de trabajo.

c) Cambios de situación administrativa.

d) Reingresos.

e) Jubilaciones.

f) Pérdida de la condición de funcionario.

g) Reconocimiento de antigüedad y trienios.

h) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

i) Títulos, diplomas e idiomas.

j) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

1.2. Referente a personal laboral no transferido:

a) Altas.

b) Bajas temporales y definitivas.

c) Reingresos.

d) Cambios de destino.

e) Prórrogas de contrato.

f) Cambio de situación administrativa.

g) Jubilaciones.

h) Reconocimiento de antigüedad.

i) Cambio de categoría laboral.

j) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

k) Títulos, diplomas e idiomas.

l) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

2. Asimismo, se introducirán en el Sistema de Información de Personal y se remitirán al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia cualesquiera otros actos, resoluciones y documentos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por el órgano de dirección del Registro Central de Personal de la Administración de Justicia.

3. En el expediente personal no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, religión, creencias, origen racial, salud ni vida sexual. Los datos de carácter personal únicamente podrán ser utilizados a los efectos previstos en el Reglamento de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y con respecto a lo previsto a la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

4. Las resoluciones expresadas en el punto uno anterior, deberán formalizarse en los impresos de gestión que se acompañan como anexo I de esta Orden ministerial, que modifican parcialmente las fijadas en la Orden ministerial de 21 de febrero de 1996, por la que se modifican y descentralizan las nóminas de personal al servicio de la Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado», del 22), en aplicación de lo regulado en su disposición final primera.

Las Comunidades Autónomas con competencias transferidas sobre personal al servicio de la Administración de Justicia podrán, conforme a la normativa correspondiente de normalización lingüística, confeccionar y publicar impresos, con redacción bilingüe, iguales a las fijadas en el anexo I de la presente Orden ministerial.

Artículo 6. Procedimiento

Las inscripciones y anotaciones en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se efectuarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

6.1 Las Unidades de Personal de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de personal de la Administración de Justicia o las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior, introducirán en el Sistema de Información de Personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, los datos necesarios para la inscripción, una vez asignado número de Registro de Personal por el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia.

6.2 Las Unidades de Personal competentes, una vez introducidos en el Sistema de Información de Personal los actos administrativos incluidos en el artículo anterior (utilizando los códigos que figuran como anexo II de esta Orden ministerial), remitirán, en el plazo de los tres días siguientes a la fecha en que hayan sido formalizados, al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia, un ejemplar de los documentos normalizados (anexo I) para su posterior archivo en los expedientes personales, otro ejemplar se remitirá al interesado, un tercer ejemplar se guardará por el centro gestor y el cuarto se conservará en el centro de destino del interesado.

6.3 Corrección de errores: Los errores materiales y omisiones que impidan la inscripción o anotación de los actos comunicados serán subsanados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Reflejo de las anotaciones en la nómina.

La inscripción del personal y las anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa en el Sistema de Información de Personal y la remisión de los documentos al Personal de la Administración de Justicia, serán requisito previo imprescindible para su reflejo en la nómina.

Artículo 8. Acceso al expediente.

Al expediente personal podrán tener acceso únicamente el interesado y los órganos administrativos cuando lo requieran en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 9. Expedición de títulos y certificados.

1. El Ministerio de Justicia e Interior, a través del Registro de Personal, confeccionará los títulos administrativos del personal contemplado en el artículo 2.º, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar todos los actos anotados que afecten a sus titulares y que constituirán su expediente personal.

2. El Jefe del Registro de Personal de la Administración de Justicia, las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal y las unidades de personal, en el ámbito de su competencia, expedirán a los interesados y a los órganos administrativos que lo requieran, certificación de las inscripciones y anotaciones que figuren en el mismo.

Artículo 10. Responsabilidad por alteración de datos.

La asignación o alteración fraudulentas de la información del Registro Central de Personal dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder.

Artículo 11. Comunicación entre Administraciones.

1. Las relaciones y comunicaciones entre el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia y demás centros directivos con competencia en materia de personal de las Comunidades Autónomas y de las Gerencias Territoriales se llevarán a cabo, en cuanto se refiera a las materias objeto de esta Orden ministerial, a través del Sistema de Información de Personal, sin perjuicio de la remisión de los documentos que reflejen los actos administrativos que hayan sido anotados.

2. Para la homogeneización de los documentos que van a formar parte de los expedientes personales, así como códigos, claves y documentos en materia de personal, las distintas unidades se ajustarán a lo establecido en el anexo I, que se acompaña al presente Reglamento, sin perjuicio de las adaptaciones propias de las leyes de normalización lingüística correspondientes, en el caso de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Artículo 12. Sistema informático de soporte del Registro Central.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LORTAD, el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se configura con las características siguientes:

a) Denominación del sistema de información y del fichero:

Sistema de Información de Personal.

b) Finalidad del fichero y usos previstos:

Gestión económica (nómina) y administrativa del personal afectado, bien directamente (personal no transferido), bien conforme al artículo 3.º de esta Orden (personal transferido).

Concurso de traslados y méritos.

c) Personas o colectivos personales:

Afectados por los datos: Personal funcionario y personal laboral de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 2.1 de esta Orden.

Obligados a suministrar los datos: Los anteriores.

d) Procedimiento de recogida de datos:

A través de los datos de documentos oficiales.

e) Estructura básica del fichero:

Base de datos.

f) Datos relativos a infracciones:

Infracciones administrativas.

Norma reguladora, en virtud de la cual han sido incluidos: Reales Decretos por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos respectivos.

g) Datos de carácter identificativo:

Documento nacional de identidad.

Número de la Seguridad Social/Mutualidad.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Número de Registro de Personal.

h) Datos de características personales:

Estado civil.

Datos de familia.

Fecha/Lugar de nacimiento.

Sexo.

Nacionalidad.

i) Datos académicos y profesionales:

Formación, titulaciones.

Experiencia profesional.

j) Datos de detalles del empleo y carrera administrativa:

Cuerpo/Escala.

Categoría/Grado.

Puesto de trabajo.

k) Datos no económicos de nómina:

Historial del trabajador.

l) Datos económico-financieros:

Datos económicos de nómina (conforme a lo previsto en el apartado b)).

m) Cesiones de datos de carácter personal:

a) A departamentos, órganos o servicios de la propia Administración Pública:

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) A otras Administraciones Públicas: Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia.

c) A entidades privadas: No se prevén.

n) Organos de la Administración responsables del fichero automatizado:

Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Administración de Justicia.

Secretaría General de Justicia.

Secretaría de Estado de Justicia.

ñ) Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de Justicia.

Gerencias Territoriales.

Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia.

Disposición adicional.

Los anexos que acompañan a la presente Orden se podrán modificar por la Secretaría de Estado de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor en el plazo de un mes, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 25 de abril de 1996.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Códigos de denominación

CÓDIGOS DE CUERPOS

Cuerpo / Denominación Cuerpo

1 / Altos cargos.

11 / Magistrados equiparados Tribunal Supremo.

12 / Magistrados.

13 / Jueces.

21 / Fiscales Jefe TSJ

22 / Fiscales 2.ª categoría.

23 / Fiscales 3.ª categoría.

30 / Médicos forenses.

32 / Técnicos facultativos.

40 / Letrados Tribunal Supremo.

41 / Secretarios 1.

42 / Secretarios 1 Jur. Lab.

43 / Secretarios 2.

44 / Secretarios 2 Jur. Lab.

45 / Secretarios 3.

46 / Personal grupo A no catalogado.

47 / Personal grupo B no catalogado.

51 / Secretarios Paz a extinguir.

61 / Oficiales.

62 / Personal grupo C no catalogado.

71 / Auxiliares.

72 / Personal grupo D no catalogado.

81 / Agentes.

82 / Personal grupo E no catalogado.

CÓDIGOS DE CATEGORÍAS

Cuerpo / Denominación categoría

1101 / Psicólogo 7,30 h.

1107 / Psicólogo 4 h.

1201 / Titulado superior.

2101 / Ayudante de archivo.

2201 / Educador.

2301 / Perito judicial diplomado.

2401 / Trabajador social.

3101 / Jefe adminis. 2.

3201 / Jefe mantenimiento.

3301 / Perito judicial (BUP) 7,30 h.

3407 / Perito judicial (BUP) 4 h.

3501 / Traductor/Intérprete 7,30 h.

3607 / Traductor/Intérprete 4 h.

4101 / Conservador 7,30 h.

4103 / Conservador 6 h.

4107 / Conservador 4 h.

4201 / Encargado de vigilancia.

4301 / Estenotipista 3,30 h.

4308 / Estenotipista 7,30 h.

4401 / Oficial 1.º Administrativo.

4501 / Oficial 1.º Oficios varios.

5101 / Oficial 2.º Administrativo.

5201 / Oficial 2.º Oficios varios aire acondicionado/calefacción 7,30 h.

5207 / Oficial 2.º Oficios varios aire acondicionado/calefacción 4 h.

5212 / Oficial 2.º Oficios varios aire acondicionado/calefacción 2 h.

5301 / Oficial 2.º Oficios varios.

5401 / Taquillera.

6101 / Aparcador.

6201 / Auxiliar.

6301 / Mozo-calefactor 7,30 h.

6302 / Mozo-calefactor 7 h.

6303 / Mozo-calefactor 6 h.

6305 / Mozo-calefactor 5 h.

6306 / Mozo-calefactor 4,30 h.

6307 / Mozo-calefactor 4 h.

6309 / Mozo-calefactor 3 h.

6312 / Mozo-calefactor 2 h.

6401 / Oficial 3.º Oficios varios 7,30 h.

6409 / Oficial 3.º Oficios varios 2,75 h.

6501 / Telefonista-recepcionista.

7101 / Ascensorista.

7201 / Celador.

7301 / Portero.

7401 / Sereno.

7501 / Subalterno.

7601 / Telefonista.

7701 / Vigilante 7,30 h.

7707 / Vigilante 4 h.

8101 / Limpiadora 7,30 h.

8102 / Limpiadora 7 h.

8103 / Limpiadora 6 h.

8104 / Limpiadora 5,30 h.

8105 / Limpiadora 5 h.

8107 / Limpiadora 4 h.

8108 / Limpiadora 3,30 h.

8109 / Limpiadora 3 h.

8110 / Limpiadora 2,30 h.

8112 / Limpiadora 2 h.

8113 / Limpiadora 1,30 h.

8201 / Mozo 7,30 h.

8203 / Mozo 6 h.

8301 / Mozo de autopsias.

CÓDIGOS DE DEVENGOS. PERSONAL FUNCIONARIO

Clave / Denominación

Dev.

01 / Sueldo.

02 / Trienios.

03 / Grado.

05 / Comp. Juzgado Decano.

06 / Comp. carácter función.

07 / Comp. lugar destino.

08 / Responsabilidad destino.

09 / Penosidad equipo apoyo.

10 / Pen. ser. com. f. horario.

11 / Pen. sal. centro peniten.

12 / Dispo. adicional novena.

13 / Penosidad destino.

14 / Especial dificultad.

15 / Guardia presencia.

16 / Guardia disp. tipo 1.

17 / Guardia disp. tipo 2.

18 / Guardia disp. tipo 3.

19 / Desempeño conjunto.

20 / Gratificación.

21 / Complemento destino. 22 / Comp. esp. responsab.

23 / Comp. grupo población.

24 / Trienios (antigüedad).

25 / Comp. habilitación.

29 / A. S. ayuda famil. minusval.

30 / A. S. ayuda gastos sanitarios.

31 / A. S. plus casado/viudo.

32 / A. S. mejora por hijos.

33 / A. S. varia.

34 / ILT. Enfermedad/maternidad.

35 / ILT. AT/EP.

37 / Ayuda para oposiciones.

38 / Ayuda por hijos.

39 / Ayuda estudio Universidad.

40 / Ayuda estudio. Educación Secundaria.

41 / Ayuda estudios. Educación Primaria.

42 / Ayuda estudios. Educación distancia.

43 / Ayuda por transporte.

44 / Ayuda por traslado.

45 / Ayuda por fallecimiento.

46 / Ayuda intern. sanatorial.

47 / Ayuda familia. Disminuidos.

48 / Ayuda por fomento cultural.

49 / Indemnización residencia sin trienios.

50 / Indemnización residencia con trienios.

51 / Indemnización residencia. Trienios.

52 / Cpta. Indemnización residencia.

53 / Indemnización residencia trienios.

54 / Cruces y medallas.

55 / Complemento personal.

56 / Incentivo de cuerpo no CT.

57 / Dedicación exclusiva no CT.

58 / Fondo productividad no CT.

59 / Complemento específico no CT.

60 / Sueldo no catalogado.

61 / Complemento destino no catalogado.

80 / ILT. Maternidad 01/1995.

81 / ILT. AT/EP diferencia.

82 / Compensación vacaciones.

90 / Paga extra trienios.

91 / Paga extra sueldo.

92 / Paga extra trienios.

93 / Paga extra grado.

94 / Paga extra. Sueldo no catalogado.

CÓDIGOS DE PUESTOS. PERSONAL FUNCIONARIO

Cod / Denominación puesto / Grupo

Den.

1 / Presidentes / 1

2 / Presidentes de Sala / 1

3 / Magistrados / 1

10 / Presidente Tribunal Superior de Justicia . / 2

20 / Presidente Sección Audiencia Nacional / 3

30 / Presidente Sala TSJ / 3

40 / Presidente Audiencia Provincial / 3

50 / Presidente Sección Audiencia Provincial . / 3

60 / Magistrado Organos Colegiados / 3

70 / Presidente Sala TSJ / 4

80 / Presidente Audiencia Provincial / 4

90 / Presidente Sección Audiencia Provincial . / 4

100 / Magistrado Organo Colegiado / 4

110 / Magistrado Juzgados Centrales / 4

120 / Decanos / 4

130 / Magistrado Organos Unipersonales / 4

140 / Presidente Sala TSJ / 5

150 / Presidente Audiencia Provincial / 5

160 / Presidente Sección Audiencia Provincial . / 5

170 / Magistrado Organos Colegiados / 5

180 / Decanos / 5

190 / Magistrado Organos Unipersonales / 5

200 / Decanos / 6

210 / Magistrado Organos Unipersonales / 6

220 / Jueces / 7

230 / Jueces / 8

240 / Jueces / 9

1010 / Fiscal Jefe Trib. Sup. Just. / 2

1015 / Teniente Fiscal Constitucional / 2

1020 / Fiscales Tribunal Constitucional / 2

1030 / Fiscales Tribunal Supremo / 2

1040 / Teniente Fiscal Audiencia Nacional / 3

1045 / Teniente Fiscal Inspector / 3

1050 / Teniente Fiscal Tribunal de Cuentas / 3

1060 / Teniente Fiscal Antidroga / 3

1065 / Teniente Fiscal Inspector / 3

1070 / Inspector Fiscal / 3

1080 / Fiscales Secretaría Técnica / 3

1090 / Fiscales Tribunal de Cuentas / 3

1100 / Fiscales Antidroga / 3

1105 / Abogado Fiscal Antidroga / 3

1110 / Fiscales Audiencia Nacional / 3

1125 / Teniente Fiscal / 3

1128 / Fiscal Coordinador / 3

1130 / Teniente Fiscal / 4

1140 / Fiscal Jefe / 4

1145 / Teniente Fiscal Audiencia Provincial / 4

1150 / Fiscal Coordinador / 4

1155 / Fiscal Jefe Audiencia Provincial / 5

1160 / Fiscales Segunda / 4

1165 / Teniente Fiscal Tribunal Superior de Justicia / 5

1170 / Teniente Fiscal / 5

1180 / Fiscal Coordinador / 5

1185 / Teniente Fiscal no Coordinador / 6

1190 / Fiscales de segunda / 5

1200 / Teniente Fiscal / 6

1210 / Fiscales de segunda / 6

1220 / Fiscales de tercera / 7

1230 / Fiscales de tercera / 8

1231 / Fiscales de tercera (Alcañiz) / 8

1240 / Fiscales de tercera / 9

2010 / Secretario Decanatos exclusivos / 6

2020 / Secretario Decanatos exclusivos / 7

2030 / Secretario Primera Instancia / 6

2040 / Secretario Primera Instancia / 7

2050 / Secretario Primera Instancia / 8

2060 / Secretario Primera Instancia e Instrucción . / 9

2070 / Secretario Registro Civil Central / 6

2080 / Secretario Juzgado de lo Social / 6

2090 / Secretario Sevicio Común. Notificaciones y Embargos / 6

2100 / Secretario Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 7

2110 / Secretario Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 8

2120 / Secretario Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 9

2130 / Secretario Gobierno Tribunal Supremo / 1

2140 / Secretario / 2

2150 / Secretario / 3

2160 / Secretario / 4

2170 / Secretario / 5

2180 / Secretario primera / 6

2190 / Secretario segunda / 6

2200 / Secretario segunda / 7

2210 / Secretario segunda / 8

2220 / Secretario segunda / 9

2230 / Secretario tercera / 10

2240 / Secretario tercera / 11

2250 / Secretario Instrucción / 6

2260 / Secretario Instrucción / 7

2270 / Secretario de Instrucción / 8

2280 / Secretario segunda / 9

3010 / Director Instituto Regional / 1

3020 / Director Instituto Regional / 2

3030 / Director Instituto Provincial / 2

3040 / Director Instituto Regional / 3

3050 / Director Instituto Provincial/Instrucción / 3

3060 / Director Instituto Provincial/Instancia e Instrucción / 3

3070 / Director Instituto Provincial / 4

3080 / Director de Clínica Regional / 1

3090 / Director Clínica Regional / 2

3100 / Director Clínica Provincial / 2

3110 / Director Clínica Provincial / 3

3120 / Director Clínica Regional / 4

3130 / Director Clínica Provincial / 4

3140 / Director Clínica Provincial / 5

3145 / Director Instituto Nacional Toxicología / 1

3146 / Director Instituto Nacional Toxicología / 3

3150 / Jefe Sección / 1

3151 / Jefe Sección Anatómico-Patológica. Instituto Nacional de Toxicología / 1

3152 / Jefe Sección Química. Instituto Nacional Toxicología / 1

3153 / Jefe Sección Biología. Instituto Nacional Toxicología / 1

3154 / Jefe Sección Criminología. Instituto Nacional Toxicología / 1

3155 / Jefe Sección Exploración Animal. Instituto Nacional Toxicología / 1

3160 / Jefe Sección / 2

3170 / Jefe Sección/Instrucción / 3

3171 / Jefe Sección Anatómico-Patológica. Instituto Nacional Toxicología / 3

3172 / Jefe Sección Química. Instituto Nacional Toxicología / 3

3173 / Jefe Sección Biología. Instituto Nacional Toxicología / 3

3180 / Jefe Sección/Instancia e Instrucción / 3

3190 / Jefe Sección/Instancia e Instrucción / 5

3200 / Especialista jornada normal Instrucción / 1

3220 / Especialista jornada normal / 2

3230 / Especialista jornada completa Instrucción. / 1

3240 / Especialista jornada completa Inst. e Instrucción / 1

3245 / Especialista jornada completa Instrucción. / 2

3250 / Especialista jornada completa / 5

3260 / Médico Forense jornada normal Instrucción / 1

3261 / Técnico Facultativo. Sección Laboratorio Instituto Nacional de Toxicología / 1

3262 / Técnico Facultativo Anatomía Patológica. Instituto Nacional de Toxicología / 1

3263 / Técnico Facultativo Sección Química. Instituto Nacional de Toxicología / 1

3264 / Técnico Facultativo Sección Biología. Instituto Nacional de Toxicología / 1

3265 / Técnico Facultativo Sección Histopatología. Instituto Nacional de Toxicología / 1

3266 / Técnico Facultativo Servicio de Información. Instituto Nacional de Toxicología. / 1

3267 / Técnico Facultativo Sección Criminología. Instituto Nacional de Toxicología / 1

3268 / Técnico Facultativo Exploración Animal. Instituto Nacional de Toxicología / 1

3269 / Técnico Facultativo Sección Sit. Instituto Nacional de Toxicología / 1

3270 / Médico Forense jornada normal. Instancia e Instrucción / 1

3280 / Médico Forense jornada normal. Juzgados Centrales Instrucción / 1

3290 / Médico Forense jornada normal. Instrucción, Clínica, Decana y Vig. Pe. / 2

3295 / Médico Forense jornada normal. Instituto Nacional de Toxicología / 1

3300 / Médico Forense jornada normal. Instancia e Instrucción. Decanato / 2

3310 / Médico Forense. Registro Civil / 2

3320 / Médico Forense jornada normal. Instrucción Decanato / 3

3330 / Médico Forense jornada normal. Instancia e Intrucción y Decanato / 3

3340 / Médico Forense Registro Civil / 3

3350 / Médico Forense jornada normal. Instrucción / 4

3360 / Médico Forense jornada normal. Instancia e Instrucción. Decanato / 4

3370 / Médico Forense jornada normal. Instancia e Instrucción / 5

3380 / Médico Forense jornada completa. Inst., Clin., Deca., Vig. Penit. / 1

3390 / Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción Clínica / 1

3395 / Médico Forense Juzgados Centrales de Instrucción, jornada completa / 1

3400 / Médico Forense jornada completa. Instituto Nacional Toxicología / 1

3410 / Médico Forense jornada completa. Instrucción, V. Penitenciaria / 2

3420 / Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción / 2

3430 / Médico Forense jornada completa. Instrucción, Decanato e Instt. / 3

3431 / Técnico Facultativo Anatomía Patológica. Instituto Nacional de Toxicología / 3

3432 / Técnico Facultativo Sección Química. Instituto Nacional de Toxicología / 3

3433 / Técnico Facultativo Sección Biología. Instituto Nacional de Toxicología / 3

3434 / Técnico Facultativo Serv. Información. Instituto Nacional de Toxicología / 3

3435 / Técnico Facultativo Unidad Administrativa. Instituto Nacional de Toxicología / 3

3440 / Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción Magis. Decanato / 3

3450 / Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción Juez / 3

3460 / Médico Forense jornada completa. Instrucción / 4

3470 / Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción. Magis. Decanato / 4

3480 / Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción Juez / 4

3490 / Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción Magis. Decanato / 5

3500 / Médico Forense jornada completa. Instancia e Instrucción. Juez Decanato / 5

3510 / Médico Forense Registro Civil / 5

4010 / Oficiales / 1

4020 / Oficiales / 2

4030 / Oficiales / 3

4040 / Oficiales / 4

4050 / Oficiales / 5

4060 / Oficiales / 6

4070 / Oficiales / 7

4080 / Oficiales / 8

4090 / Oficiales / 9

4100 / Oficiales / 10

4110 / Oficiales / 11

4120 / Oficiales / 12

4130 / Oficiales / 13

4140 / Oficiales / 14

4150 / Oficiales / 15

4160 / Oficiales / 16

4170 / Oficiales / 17

4180 / Oficiales / 18

4190 / Oficiales / 19

4200 / Oficial Sala Segunda. Tribunal Supremo. / 1

4210 / Oficial Fiscalía Tribunal Supremo (Sala Segunda) / 1

4220 / Oficial Sala Penal. Audiencia Nacional / 1

4230 / Oficial Fiscalía Audiencia Nacional / 1

4240 / Oficial Fiscalía Antidroga / 1

4250 / Oficial Juzgados Centrales Instrucción y Penal / 1

4260 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 1

4270 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 3

4280 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 5

4290 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 6

4300 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 8

4310 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 11

4320 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 12

4330 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 13

4340 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 14

4350 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 15

4360 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 16

4370 / Oficial Servicio Común. Notificaciones y Embargos / 19

4380 / Oficial Instrucción/Penal / 1

4381 / Oficial E/L Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología / 1

4390 / Oficial Instrucción/Penal / 3

4391 / Oficial E/L Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología / 3

4400 / Oficial Instrucción/Penal / 5

4410 / Oficial Instrucción/Penal / 6

4420 / Oficial Instrucción/Penal / 8

4430 / Oficial Instrucción/Penal / 12

4440 / Oficial Instrucción/Penal / 14

4450 / Oficial Instrucción/Penal / 17

4460 / Oficial Instancia e Instrucción/Penal / 2

4470 / Oficial Instancia e Instrucción/Penal / 4

4480 / Oficial Instancia e Instrucción/Penal / 7

4490 / Oficial Instancia e Instrucción/Penal / 9

4500 / Oficial Instancia e Instrucción/Penal / 10

4510 / Oficial Instancia e Instrucción/Penal / 11

4520 / Oficial Instancia e Instrucción/Penal / 13

4530 / Oficial Instancia e Instrucción/Penal / 15

4540 / Oficial Instancia e Instrucción/Penal / 16

4550 / Oficial Instancia e Instrucción/Penal / 18

4560 / Oficial Instancia e Instrucción/Penal / 19

4570 / Oficial Instituto Nacional de Toxicología. / 1

4580 / Oficial Instituto Nacional de Toxicología. / 3

4589 / Secretarios de Paz, más de 7.000 habitantes / 20

4590 / Oficial Instituto Anatómico Forense, Escala A / 1

4591 / Oficial Instituto Anatómico Forense, Escala L / 1

4599 / Secretarios de Paz, menos de 7.000 habitantes / 20

4600 / Oficiales Instituto Anatómico Forense / 3

4610 / Oficiales Instituto Anatómico Forense / 5

4620 / Oficiales Instituto Anatómico Forense / 8

4630 / Oficiales Instituto Anatómico Forense / 11

4640 / Oficiales Instituto Anatómico Forense / 14

4650 / Oficiales Instituto Anatómico Forense / 16

4660 / Oficiales Clínica Médico Forense / 1

4670 / Oficiales Clínica Médico Forense / 3

4680 / Oficiales Clínica Médico Forense / 5

4690 / Oficiales Clínica Médico Forense / 8

4700 / Oficiales Clínica Médico Forense / 11

4710 / Oficiales Clínica Médico Forense / 14

4720 / Oficiales Clínica Médico Forense / 16

4730 / Oficiales Clínica Médico Forense / 17

4740 / Oficiales Clínica Médico Forense / 19

4750 / Oficiales Paz, más de 7.000 habitantes. / 20

4760 / Oficiales Paz, menos de 7.000 habitantes. / 20

5010 / Auxiliar / 1

5020 / Auxiliar / 2

5030 / Auxiliar / 3

5040 / Auxiliar / 4

5050 / Auxiliar / 5

5060 / Auxiliar / 6

5070 / Auxiliar / 7

5080 / Auxiliar / 8

5090 / Auxiliar / 9

5100 / Auxiliar / 10

5110 / Auxiliar / 11

5120 / Auxiliar / 12

5130 / Auxiliar / 13

5140 / Auxiliar / 14

5150 / Auxiliar / 15

5160 / Auxiliar / 16

5170 / Auxiliar / 17

5180 / Auxiliar / 18

5190 / Auxiliar / 19

5200 / Auxiliar Sala Segunda. Tribunal Supremo / 1

5210 / Auxiliar Fiscalía Tribunal Supremo (Sala Segunda) / 1

5220 / Auxiliar Sala Penal Audiencia Nacional / 1

5230 / Auxiliar Fiscalía Audiencia Nacional / 1

5240 / Auxiliar Fiscalía Antidroga / 1

5250 / Auxiliar Juzgados Centrales Instrucción y Penal / 1

5260 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 1

5270 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 3

5280 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 5

5290 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 6

5300 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 8

5310 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 11

5320 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 12

5330 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 13

5340 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 14

5350 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 15

5360 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 16

5370 / Auxiliar Servicio Común de Notificaciones y Embargos / 19

5380 / Auxiliar Instrucción/Penal / 1

5381 / Auxiliar Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología, Escala L / 1

5390 / Auxiliar Instrucción/Penal / 3

5391 / Auxiliar E/L Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología / 3

5392 / Auxiliar E/L Sección Anatomía. Instituto Nacional de Toxicología / 3

5400 / Auxiliar Instrucción/Penal / 5

5410 / Auxiliar Instrucción/Penal / 6

5420 / Auxiliar Instrucción/Penal / 8

5430 / Auxiliar Instrucción/Penal / 12

5440 / Auxiliar Instrucción/Penal / 14

5450 / Auxiliar Instrucción/Penal / 17

5460 / Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal / 2

5470 / Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal / 4

5480 / Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal / 7

5490 / Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal / 9

5500 / Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal / 10

5510 / Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal / 11

5520 / Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal / 13

5530 / Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal / 15

5540 / Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal / 16

5550 / Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal / 18

5560 / Auxiliar Instancia e Instrucción./Penal / 19

5570 / Auxiliar. Instituto Nacional de Toxicología. / 1

5580 / Auxiliar. Instituto Nacional de Toxicología. / 3

5590 / Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala A / 1

5591 / Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala L / 1

5600 / Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala A / 3

5601 / Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala L / 3

5610 / Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala A / 5

5611 / Auxiliar. Instituto Anatómico Forense, escala L / 5

5620 / Auxiliar. Instituto Anatómico Forense / 8

5630 / Auxiliar. Instituto Anatómico Forense / 11

5640 / Auxiliar. Instituto Anatómico Forense / 14

5650 / Auxiliar. Instituto Anatómico Forense / 16

5660 / Auxiliar Clínica Médico Forense, escala A. / 1

5661 / Auxiliar Clínica Médico Forense, escala L. / 1

5670 / Auxiliar Clínica Médico Forense, escala A. / 3

5671 / Auxiliar Clínica Médico Forense, escala L. / 3

5680 / Auxiliar Clínica Médico Forense, escala A. / 5

5681 / Auxiliar Clínica Médico Forense, escala L. / 5

5690 / Auxiliar Clínica Médico Forense / 8

5700 / Auxiliar Clínica Médico Forense / 11

5710 / Auxiliar Clínica Médico Forense / 14

5720 / Auxiliar Clínica Médico Forense / 16

5730 / Auxiliar Clínica Médico Forense / 17

5740 / Auxiliar Clínica Médico Forense / 19

5750 / Auxiliar Paz, más de 7.000 habitantes / 20

5760 / Auxiliar Paz, menos de 7.000 habitantes. / 20

6010 / Agente / 1

6020 / Agente / 2

6030 / Agente / 3

6040 / Agente / 4

6050 / Agente / 5

6060 / Agente / 6

6070 / Agente / 7

6080 / Agente / 8

6090 / Agente / 9

6100 / Agente / 10

6110 / Agente / 11

6120 / Agente / 12

6130 / Agente / 13

6140 / Agente / 14

6150 / Agente / 15

6160 / Agente / 16

6170 / Agente / 17

6180 / Agente / 18

6190 / Agente / 19

6200 / Agente Sala Segunda. Tribunal Supremo. / 1

6210 / Agente Fiscalía. Tribunal Supremo. Sala Segunda / 1

6220 / Agente Sala Penal Audiencia Nacional / 1

6230 / Agente Fiscalía. Audiencia Nacional / 1

6240 / Agente Fiscalía Antidroga / 1

6250 / Agente Juzgados Centrales Instrucción y Penal / 1

6260 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 1

6270 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 3

6280 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 5

6290 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 6

6300 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 8

6310 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 11

6320 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 12

6330 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 13

6340 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 14

6350 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 15

6360 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 16

6370 / Agente Servicio Común, Notificaciones y Embargos / 19

6380 / Agente Instrucción/Penal / 1

6381 / Agente Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología, escala L / 1

6390 / Agente Instrucción/Penal / 3

6391 / Agente Sección Laboratorio. Instituto Nacional de Toxicología, escala L / 3

6400 / Agente Instrucción/Penal / 5

6410 / Agente Instancia e Instrucción/Penal / 6

6420 / Agente Instrucción/Penal / 8

6430 / Agente Instrucción/Penal / 12

6440 / Agente Instrucción/Penal / 14

6450 / Agente Instrucción/Penal / 17

6460 / Agente Instrucción/Penal / 2

6470 / Agente Instancia e Instrucción/Penal / 4

6480 / Agente Instancia e Instrucción/Penal / 7

6490 / Agente Instancia e Instrucción/Penal / 9

6500 / Agente Instancia e Instrucción/Penal / 10

6510 / Agente Instancia e Instrucción/Penal / 11

6520 / Agente Instancia e Instrucción/Penal / 13

6530 / Agente Instancia e Instrucción/Penal / 15

6540 / Agente Instancia e Instrucción/Penal / 16

6550 / Agente Instancia e Instrucción/Penal / 18

6560 / Agente Instancia e Instrucción/Penal / 19

6570 / Agente Instituto Nacional de Toxicología. / 1

6580 / Agente Instituto Nacional de Toxicología. / 3

6590 / Agente Instituto Anatómico Forense, escala A / 1

6591 / Agente Instituto Anatómico Forense, escala L / 1

6600 / Agente Instituto Anatómico Forense, escala A / 3

6601 / Agente Instituto Anatómico Forense, escala L / 3

6610 / Agente Instituto Anatómico Forense, escala A / 5

6611 / Agente Instituto Anatómico Forense, escala L / 5

6620 / Agente Instituto Anatómico Forense / 8

6630 / Agente Instituto Anatómico Forense / 11

6640 / Agente Instituto Anatómico Forense, escala A / 14

6641 / Agente Instituto Anatómico Forense, escala L / 14

6650 / Agente Instituto Anatómico Forense / 16

6660 / Agente Clínica Médico Forense, escala A. / 1

6661 / Agente Clínica Médico Forense, escala L. / 1

6670 / Agente Clínica Médico Forense / 3

6680 / Agente Clínica Médico Forense / 5

6690 / Agente Clínica Médico Forense, escala A. / 8

6691 / Agente Clínica Médico Forense, escala L. / 8

6700 / Agente Clínica Médico Forense / 11

6710 / Agente Clínica Médico Forense / 14

6720 / Agente Clínica Médico Forense / 16

6730 / Agente Clínica Médico Forense / 17

6740 / Agente Clínica Médico Forense / 19

6750 / Agente Paz, más de 7.000 habitantes / 20

6760 / Agente Paz, menos de 7.000 habitantes. / 20

7000 / Grupo A no catalogado / 20

7001 / Grupo B no catalogado / 16

7002 / Grupo C no catalogado / 12

7003 / Grupo D no catalogado / 9

7004 / Grupo E no catalogado / 9

CÓDIGOS DE DEVENGOS. PERSONAL LABORAL

Clave

Dev. / Denominación

1 / Sueldo.

2 / Antigüedad.

3 / Trienios.

4 / CPTA

5 / Volumen de trabajo.

6 / Especial dedicación.

7 / Especial responsabilidad.

8 / Organización Equi. Trab.

9 / Plus trabajo nocturno.

10 / Plus de peligrosidad.

11 / Plus Tox. Mozos Autopsia.

12 / Plus de penosidad.

13 / Esp. Resp. Mozos Calefac.

14 / Plus de toxicidad.

20 / Gratificación.

29 / A. S. ayuda famil. minusvál.

30 / A. S. ayuda gastos sanitarios.

31 / A. S. plus casado/viudo.

32 / A. S. Mejora por hijos.

33 / A. S. Varia.

34 / ILT enfermedad/maternidad.

35 / ILT. AT/EP.

37 / Ayuda para oposiciones.

38 / Ayuda por hijos.

39 / Ayuda estudio. Universidad.

40 / Ayuda estudio. Educación Secundaria.

41 / Ayuda estudio. Educación Primaria.

42 / Ayuda Estudios. Educación a Distancia.

43 / Ayuda por transporte.

44 / Ayuda por traslado.

45 / Ayuda por fallecimiento.

46 / Ayuda Intern. Sanatorial.

47 / Ayuda familia. Disminuidos.

48 / Ayuda por fomento cultural.

50 / Incremento a CTA (S-93).

51 / Incremento a CTA (T-93).

52 / Incremento a CTA (S-95).

53 / Incremento a CTA (A-93).

80 / ILT. Maternidad 1/1995.

81 / ILT. AT/EP diferencia.

82 / Compensación vacaciones.

91 / Paga extra. Sueldo.

92 / Paga extra. Antigüedad.

93 / Paga extra. Trienios.

94 / Paga extra. Incremento a cuenta (S-93).

95 / Paga extra. Incremento a cuenta (T-93).

96 / Paga extra. Incremento a cuenta (S-95).

97 / Paga extra. Incremento a cuenta (A-93).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 15 de Mayo de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia E Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 15 de junio de 1996.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Comunidades Autónomas
  • Ficheros con datos personales
  • Formularios administrativos
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior
  • Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia
  • Trabajadores

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