Corrección de erratas de la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad.

Padecidos errores en la inserción de la mencionada Instrucción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 73, de fecha 26 de marzo de 1991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 9421, 1. Inscripción de la opción por alguna vecindad civil del extranjero que adquiera la nacionalidad española, cuarto párrafo, línea tercera, donde dice: «... que la opción no confiera ya automática-mente la nacionalidad española...», debe decir: «... que la adopción no confiera ya automáticamente la nacionalidad española...».

II. Atribución de la nacionalidad española de origen, en el primer párrafo, línea undécima, donde dice: «... en realidad es hijo de un progenitor español que ha nacido en España...», debe decir. «... en realidad es hijo de un progenitor español o que ha nacido en España...».

IV. Opción a la nacionalidad española, en el segundo párrafo, línea octava, donde dice: «... previstas en el artículo 34 del Reglamento y asumirá, en principio, sus...», debe decir. «... previstas en el articulo 54 del Reglamento y asumirá, en principio, sus...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 74 del Miércoles 27 de Marzo de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Materias

  • Adopción
  • Código Civil
  • Nacionalidad
  • Registro Civil

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