Corrección de errores de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

Advertidos errores en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, de 7 de diciembre, a continuación se indican las oportunas rectificaciones:

Artículo 11, párrafo 1.° donde dice: «..., siempre que la parte a quien interese lo invoque inmediatamente a la oportuna excepción», debe decir «..., siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante la oportuna excepción».

Artículo 44, donde dice: «Los Jueces de Primera Instancia rechazarán fundamentalmente la práctica de pruebas contrarias a las leyes, sin que contra sus resoluciones quepa recurso alguno», debe decir «Los Jueces de Primera Instancia rechazarán fundadamente ...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 4 de Agosto de 1989. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Arbitraje
  • Audiencias Provinciales
  • Código Civil
  • Enjuiciamiento Civil
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Propiedad Intelectual
  • Seguros
  • Transportes terrestres
  • Tribunal Supremo

Otras ediciones del BOE

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...