Orden de 23 de noviembre de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 21/1982, de 12 de noviembre, sobre medidas urgentes para reparar daños de las inundaciones ocurridas en Cataluña y Huesca.

La publicación del Real Decreto-ley 21/1982, de 12 de noviembre, requiere la adopción de medidas complementarias del mismo, así como del Real Decreto-ley anterior 20/1982, por lo que este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.- La inhabilitación de los días 7 al 12 de noviembre dispuesta en el artículo segundo, párrafo a), del Real Decreto-ley 21/1982, requiere la modificación de los vencimientos de las deudas al Tesoro determinadas en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, en la forma siguiente:

a) Para las deudas notificadas del 1 al 15 de octubre pasado el plazo de pago se prorroga hasta el 25 de noviembre.

b) Para las notificadas del 15 al 31 de octubre, hasta el 10 de diciembre.

c) Para las notificadas del 1 al 15 de noviembre, el plazo de ingreso se prorroga hasta el 24 de diciembre.

d) El período de prórroga con el recargo del 5 por 100 tendrá lugar durante los quince días Siguientes a las vencimientos anteriormente señalados.

e) Queda prorrogado hasta el 25 da noviembre el plazo para efectuar los ingresos de todos los tributos del Estado que hubieran de verificarse a través de declaraciones de los contribuyentes y que finalizó el día 10 del propio mes.

Segundo.- En cumplimiento de lo determinado en el artículo segundo del Real Decreto-ley 21/1982, de 12 de noviembre, se aplicarán en todo lo no excepcionado por este las disposiciones del Real Decreto-ley 20/1932, de 23 de octubre, así comO lo dispuesto en los artículos segundo al séptimo, inclusive, y los anexos de la Orden de este Ministerio de 8 del actual, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 271, de fecha 11 del mismo mes.

Tercero.- Para la presentación de las solicitudes por los damnificados, tanto los que se acojan al Real Decreto-ley 20/1982 de 23 de octubre, como al 21/1982, de 12 de noviembre, se habilita un plazo que terminará el 30 de diciembre próximo. A las solicitudes correspondientes se acomPañará la Carta de Damnificado creada por la Orden del Ministerio del Interior de 3 del actual mes de noviembre o, en su defecto. Los justificantes que acrediten el derecho a obtener los beneficios que determina el Real Decreto-ley 21/1982, de 12 de noviembre.

Madrid, 23 de noviembre de 1982.- García Añoveros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 287 del Martes 30 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Catástrofes
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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