Real Decreto-ley 21/1982, de 12 de noviembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en Cataluña y Huesca.

Las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona y Huesca han sufrido importantes daños y pérdidas en los servicios públicos, vivienda, industria, agricultura y comercio, a consecuencia de las recientes inundaciones.

Por ello, resulta necesario dictar con urgencia un conjunto de medidas tendentes a acomodar la actuación en las zonas dañadas a la situación creada por las pérdidas ocasionadas mediante la concesión de moratorias fiscales y en los pagos por Seguridad Social, y de líneas especiales de crédito oficial. Además, se contemplan todas aquellas medidas que garantizan de una forma flexible y rápida la financiación de los gastos que sean consecuencia de los daños ocurridos, así como la agilización de la reconstrucción y reparación de los servicios públicos afectados .

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución Española y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.

Se declara zona catastrófica el territorio de los municipios de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona y Huesca afectados por las recientes inundaciones. La determinación de los términos municipales afectados se hará por el Ministro del Interior.

Artículo segundo.

Serán de aplicación a los municipios a que se refiere el artículo anterior las disposiciones del Real Decreto-ley veinte/mil novecientoS ochenta y dos, de veintitrés de octubre, con las modificaciones que a continuación se indican:

a) A los efectos de lo prevenido en el artículo segundo del citado Real Decreto-ley, se entenderán inhábiles los días siete al doce, ambos inclusive, del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

b) El período de moratoria para las obligaciones de pago a que se refiere el artículo tercero será del siete de noviembre de mil novecientos ochenta y dos hasta el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres, ambos inclusive.

c) El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias establecido por el artículo cuarto se entenderá referido a aquellas cuyo plazo de ingreso finalice entre el diez de noviembre y el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, ambos inclusive, debiendo solicitarse el correspondiente aplazamiento o fraccionamiento antes del uno de enero de mil novecientos ochenta y tres.

d) Las previsiones del artículo octavo se extenderán a la financiación de cuantas actuaciones se deriven del presente Real Decreto-ley.

Artículo tercero.

Las disposiciones del Real Decreto-ley no supondrán asunción por el Estado de los gastos derivados de los daños en los bienes y servicios transferidos a las respectivas Comunidades Autónomas o cuya financiación les corresponde en función de sus competencias.

DISPOSICION ADICIONAL

Será asimismo de aplicación lo previsto en el presente Real Decreto-ley a los términos municipales de las provincias de Valencia y Alicante afectados por las inundaciones de los días uno y dos del presente mes de noviembre que determine el Ministro del Interior.

A tal efecto se declaran inhábiles los días uno y dos del mes de noviembre de 1982 y el período de moratoria para las operaciones de pago a que se refiere el apartado b) del artículo segundo será del uno de noviembre de mil novecientos ochenta y dos al dos de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 274 del Lunes 15 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 15 de noviembre de 1982.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Banco de Crédito Local
  • Catástrofes
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Local
  • Contribución Territorial Rustica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Días inhábiles
  • Empleo
  • Hipoteca
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Sistema tributario
  • Viviendas de Protección Oficial

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