Real Decreto 3090/1982, de 15 de octubre, por el que se complementa el Real Decreto 2705/1979, de 16 de noviembre.

La creación del FORPPA respondió a la necesidad de dar unidad y coherencia a la ordenación de las producciones y precios agrarios mediante la integración en la formulación de la misma de los sectores interesados a quienes correspondería la participación en ciertos aspectos de su ejecución, a través de las denominadas Entidades Ejecutivas del FORPPA, reconocidas como tales por el Gobierno a propuesta de aquel Organismo.

Este principiO de participación, reconocido por nuestro ordenamiento Constitucional, está ampliamente generalizado en la Comunidad Económica Europea, en cuyo ámbito las Entidades o Corporaciones Asociativas Agrarias de carácter comercial llevan a cabo funciones de ejecución de la política de ordenación de producciones y mercados agrarios.

En la disposición transitoria segunda de la Ley del FORPPA se prevé la asunción gradual por parte de este tipo de entidades de las funciones ejercidas directamente en ésta materia por los Organismos de la Administración. Esta asunción gradual requiere, sin embargo una estricta adecuación de los criterios de legalidad, especialmente en lo que se refiere a garantías de la Administración y de oportunidad, sobre todo en lo que respecta a la eficacia y vigencia de la actuación.

En el Decreto cuatrocientos doce/mil novecientos setenta y cinco, de veintinueve de febrero, sobre medios de actuación del FORPPA y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo diecinueve de la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio se instituyó en sus títulos I y II un completo sistema de control y fiscalización por parte de la Administración de este tipo de Entidades Ejecutivas utilizando mecanismos análogos a los establecidos en relación con las Compañías arrendatarias de los monopolios del Estado o gestoras de servicio público de interés nacional.

En lo que respecta al criterio de oportunidad, en el sector olivarero concurren actualmente circunstancias destacables como la extinción de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes, Organismo autónomo que lleva a cabo las funciones de ejecución del FORPPA en ésta materia, y la existencia del Patrimonio Comunal Olivarero organización de servicios y bienes propios de los empresarios productores de aceite de almazara y de almazara de industriales y Cooperativas Corporación dependiente del Ministerio de Agricultura, dotada de personalidad jurídica y aptitud legal para el ejercicio de ésta función, según lo dispuesto en el Decreto tres mil ciento ochenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, y cuya actuación como Entidad colaboradora del FORPPA, en lo referente a almacenamiento y depósito, desde el año mil novecientos setenta y cuatro, puede calificarse como eficaz y significativa.

Mediante la normativa contenida en el presente Decreto se pretende que la asunción gradual de funciones por parte de las Entidades Ejecutivas del FORPPA que reconozca el Gobierno en el sector olivarero pueda llevarse a cabo con la máxima adecuación de los principios de continuidad y eficacia de las actuaciones en materia de ordenación de producciones y precios y de seguridad jurídica, especialmente en lo que respecta a los administrados.

En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA y a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- En el articulado del Real Decreto dos mil setecientos cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, se incluirá la siguiente disposición adicional:

<De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, las Entidades Ejecutivas reconocidas por el Gobierno, a propuesta del FORPPA en el sector olivarero que sustituyan total o parcialmente al Organismo autónomo que asume en la actualidad este carácter, desarrollará las funciones que se le encomiende a partir de la fecha que se determine por la Resolución del FORPPA que se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>. En dicha Resolución se determinarán las funciones que asuman las Entidades Ejecutivas de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la fecha de iniciación de su actuación y las normas de funcionamiento que deban ser puestas en conocimiento de los administrados.>

Las menciones contenidas en disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto y relativas al Organismo autónomo que ejerza las funciones de ejecución que serán asumidas por la citada Entidad Ejecutiva reconocida por el Gobierno, se entenderán referidas a ésta Entidad a partir de la fecha que se determine en la Resolución del FORPPA antes citada.

Artículo segundo.- El presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, será de aplicación en la regulación de la Campaña Oleícola mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos ochenta y tres aprobada por el Real Decreto dos mil cuarenta y cinco/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de julio.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, José Luis García Ferrero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 280 del Lunes 22 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 22 de noviembre de 1982.

Materias

  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios

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